Leopoldo Puente, el juez del Tribunal Supremo que investiga por corrupción a los exdirigentes del PSOE Santos Cerdán y José Luis Ábalos, ha ordenado al Servicio de Criminalística (SECRIM) de la Guardia Civil que realice un análisis pericial de los audios intervenidos en tres teléfonos móviles y una grabadora propiedad de Koldo García Izaguirre, el antiguo asesor del exministro de Transportes.
Esas grabaciones, realizadas a escondidas durante años por García Izaguirre, son el principal elemento incriminatorio que llevó a la cárcel a Cerdán. En ellas se escucha a los tres implicados hablar de reparto de dinero presuntamente a cambio de adjudicaciones de obras públicas de Transportes.
La realización del análisis pericial ha sido acordada de oficio por Puente. Llamativamente, no ha sido instada por ninguna de las partes, pese a que tanto Cerdán como Ábalos las han cuestionado por considerar que no responden a la realidad.
La decisión del instructor se produce a raíz de la petición de la defensa de Cerdán de tener acceso a la totalidad de las grabaciones incautadas a Koldo García.
El juez no considera "posible ni procedente" acceder a esa petición. "Se desconoce aún el completo contenido" de las evidencias digitales intervenidas a García, por lo que ese material "no ha sido incorporado a la causa ni, naturalmente, tomado en cuenta en
ningún sentido por el instructor".
En una resolución conocida este jueves, Puente explica que la totalidad de los dispositivos intervenidos a García alberga una información que supera los 10 terabytes, que equivalen a 65 millones de páginas. "Esto explica que, a la fecha, no se haya completado el análisis de la totalidad de la información que se alberga en los referidos dispositivos", señala.
No obstante, sí accede a facilitar la totalidad de los audios hallados en tres teléfonos móviles de la marca Iphone y una grabadora de la marca Philips que han sido la base del demoledor informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil del pasado 5 de junio.
Y, a raíz de todo ello, Puente acuerda la práctica de una pericial sobre ese material ya analizado "al efecto de que se determine, en lo posible, si las conversaciones fueron grabadas directamente en los referidos terminales o si pudieran proceder de otros archivos de audio después grabados en aquellos".
Igualmente, la pericia deberá determinar "si los archivos de audio contenidos en el informe policial de 5 de junio de 2025 resultan formalmente auténticos o han podido ser objeto de alguna clase de manipulación, corte o edición".
De otro lado, el juez ha denegado la petición de la defensa de Cerdán de incorporar a la causa del Tribunal Supremo las diligencias que se siguen tramitando en la Audiencia Nacional.
"Se trata de dos procedimientos que, aunque presenten cierto vínculo, tienen, sin embargo, un objeto distinto, tanto por lo que se refiere a los hechos que en uno y otro se investigan como por lo relativo a las personas que, en cada caso, tienen en ellos el estatus de investigado", argumenta.
También indica que la petición de Cerdán de ser “parte interesada” en las diligencias de la Audiencia Nacional deberá plantearse al juez Ismael Moreno y no al instructor del Tribunal Supremo.
Koldo, confidente
Respecto a la petición de la defensa de Cerdán de que el instructor del Supremo reclame a la Guardia Civil la información de "todas las colaboraciones realizadas por Koldo García Izaguirre con las distintas unidades de la Guardia Civil, sea en el estatus que fuere" entre 2018 y 2024, Puente lo considera innecesario para su investigación.
"No halla este instructor razón alguna por la cual haya de iniciarse una suerte de 'causa paralela' en el presente procedimiento que tuviera por objeto determinar, como la parte persigue, extremos que claramente exceden el objeto (ya de por sí muy considerable) de esta causa especial", afirma.
Aunque "no corresponde a este instructor valorar en sentido alguno la estrategia defensiva desplegada", el magistrado sí deja constancia de que "la eventualidad de que Koldo García, como parece sugerir la defensa de Cerdán, hubiera decidido grabar subrepticiamente el reconocimiento por parte de éste de la comisión de sendos delitos sin otro propósito que el de aportarlos después a un procedimiento judicial, también se presenta como una hipótesis de más que escasa consistencia".
Explica, en este sentido, que la grabación de las conversaciones se produjo durante varios años, "sin que se alcance a comprender qué sentido tendría que, si aquel hubiera sido el propósito de Koldo García, se hubieran ido sosteniendo en el tiempo sin hacer de las primeramente obtenidas uso o utilización alguna".
En segundo lugar, sería "extremo singular" que se graben conversaciones que, "si efectivamente pueden servir para imputar graves hechos delictivos un tercero, le autoincriminarían también con intensidad no necesariamente menor, en esos mismos ilícitos
penales".
Además, todo ese material no fue aportado por Koldo García de forma espontánea o voluntaria a ningún procedimiento, sino que fue hallado por la UCO en una entrada y registro practicada en su domicilio.
