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Los jueces o tribunales ordinarios pueden seguir cuestionando ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la aplicación de la ley de amnistía aunque el Tribunal Constitucional la haya bendecido en su controvertido fallo del pasado 26 de junio.

Ésta es una de las conclusiones que quedaron claras durante la vista celebrada ayer ante la Gran Sala del TJUE, que examinó la cuestión prejudicial planteada sobre la amnistía del 'procés' por el Tribunal de Cuentas.

Fueron los propios presidente y vicepresidente de la Corte de Luxemburgo, el belga Koen Lenaerts y el alemán Thomas Von Danwitz, los que quisieron poner de manifiesto que sigue abierta la posibilidad de que los jueces y tribunales acudan en cualquier momento al mecanismo prejudicial si creen que la amnistía es contraria al Derecho de la UE, pese a lo que haya dicho el Tribunal Constitucional.

El TC no solo ha descartado plantear una cuestión prejudicial, como pidieron tres de sus magistrados. Y no solo ha decidido no esperar a que el TJUE resuelva las cuestiones prejudiciales que sí han promovido el Tribunal de Cuentas y tres órganos judiciales.

También ha incluido en su sentencia unas consideraciones que han alertado al Tribunal de Justicia de la UE. "El órgano judicial solo puede plantear legítimamente la cuestión de inconstitucionalidad una vez que ha resuelto, con carácter previo, cualquier problema de aplicabilidad que pueda suscitarse, incluida la posible concurrencia de una disposición del Derecho de la Unión Europea con la que la referida norma legal pueda resultar incompatible", dice el TC.

De esta afirmación podría deducirse que, según el TC, el juez debe acudir al TJUE antes de cuestionar la constitucionalidad de una ley, de modo que el Tribunal Constitucional siempre hablaría después del Tribunal de Luxemburgo. O, dicho de otra manera, es el TC el que tendría la última palabra.

El vivo interrogatorio al que Lenaerts y Von Danwitz sometieron a la representante del Gobierno español durante la vista, la abogada del Estado Andrea Gavela, puso en evidencia que esa conclusión sería errónea.

Comenzó el vicepresidente del TJUE, que adelantó que se trata de un aspecto "particularmente importante para nuestra Corte".

"He creído entender", dijo, "que el TC español parece insinuar que toda cuestión del Derecho de la UE debe dirimirse antes de recurrir al TC y que después el juez ordinario ya no podría dirgirse al TJUE. Me gustaría que disipase mis temores en este sentido y que me diga que no se puede hacer esta lectura de esta sentencia".

La abogada del Estado jefa ante el TJUE, que pareció descolocada ante la pregunta, respondió que "esa lectura no es la que se extrae de la sentencia del TC".

"Lo que se extrae es que en el ámbito de la cuestión de inconstitucionalidad, que es un enjuiciamiento abstracto de la norma y en relación con las cuestiones que se le han planteado [al TC] en este caso concreto, el parámetro al que debe atender es el de la Constitución española", señaló.

"Pero ello no impide que en el ámbito del enjuiciamiento de tal norma en relación con su aplicación a situaciones jurídicas individualizadas, si existe un compromiso del Derecho de la UE esa cuestión [prejudicial] deba plantearse", añadió.

Lenaerts interrumpió a la representante del Gobierno español y le insistió, en un aceptable castellano: "Para estar seguros. El juez ordinario puede plantear una cuestión prejudicial tanto antes como después de la sentencia del TC. ¿Es verdad o no?"

- Dado que se ha producido un control abstracto en el que se ha atendido como único parámetro a la Constitución española, entendemos que sí que cabe el planteamiento ulterior de una cuestión prejudicial, admitió Gavela.

- ¿La respuesta a mi pregunta es afirmativa?, reiteró el presidente del TJUE

- Sí

El interés que denotan las preguntas del presidente y del vicepresidente de la Corte de Justicia de la UE trasciende la cuestión de asegurar la preeminencia de su jurisdicción.

También tienen una consecuencia práctica: pese al aval del Tribunal Constitucional a la ley de amnistía, su aplicación al caso concreto -léase Carles Puigdemont, Oriol Junqueras o Jordi Turull- tendrá que ser decidida por la Sala Penal del Tribunal Supremo.

Y la puerta para acudir "en cualquier momento del procedimiento", destacó Von Danwitz, al TJUE sigue abierta.

Si el Tribunal Supremo viera razones para acudir al mecanismo prejudicial, Puigdemont y los condenados por el delito de malversación cometido al destinar ingentes fondos públicos a financiar el proceso independentista tendrían que seguir esperando.

"El procedimiento queda suspendido cuando se plantea una cuestión prejudicial", admitió también Gavela a otras preguntas del vicepresidente del TJUE.

Además, la abogada del Estado precisó que "el alzamiento de las medidas cautelares se produce cuando el tribunal considera que la conducta es amnistiable, no antes". Traducido: la orden nacional de detención que pesa sobre Puigdemont seguirá vigente mientras el Tribunal Supremo considere que la amnistía no le es aplicable.