La Audiencia Nacional ha absuelto a la actriz Ana Duato y a su marido, el productor Miguel Ángel Bernardeu, del delito de fraude fiscal por el que fueron juzgados.
Sin embargo, ha condenado a 80 años de cárcel al asesor fiscal del matrimonio, el contable Fernando Peña, por el caso Nummaria. No obstante, cumplirá, como máximo, doce.
La Sala de lo Penal también impone dos años y dos meses de prisión al actor Imanol Arias, aunque no entrará en la cárcel. Se trata de la misma pena que el actor pactó con la Fiscalía Anticorrupción.
En una sentencia de 275 folios, la Audiencia Nacional considera probado que ambos intérpretes utilizaron las estructuras diseñadas por Peña, entre 2010 y 2016, a través del despacho Nummaria, con el fin de pagar menos impuestos.
Sin embargo, señala que no queda probado que Duato supiera "que estaba incumpliendo su deber" de contribuir al erario público de la forma que marca la ley desde que se puso en manos de este asesor fiscal.
En el caso de Arias, su condena se debe al pacto que alcanzó con la Fiscalía por un total de cinco delitos fiscales entre 2010 y 2013.
El actor llegó a un acuerdo de conformidad por el que reconoció que defraudó a Hacienda dos millones de euros por los ejercicios fiscales de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) de 2010 a 2014.
Imanol Arias reintegró al fisco 2.225.973 euros, correspondientes a la deuda total, más los intereses de demora y la responsabilidad civil.
La Sala considera que el actor realizó "una maniobra de ocultación (maquinación fraudulenta) para eludir el pago del IRPF por las rentas originadas" por sus servicios al interpretar a Antonio Alcántara en Cuéntame cómo pasó.
Ana Duato e Imanol Arias, durante el juicio, en junio de 2024.
Arias se valió de "un entramado societario" y el "uso fraudulento de la figura de la renta vitalicia", a través de la cual pretendía cobrar una asignación mensual durante toda la vida.
Esta "maniobra", en palabras del tribunal, consistió en ceder sus derechos de imagen a una sociedad bajo su control, que facturó los servicios cobrados por el actor.
Posteriormente, la mercantil fija una retribución para el acusado, "por un importe muy inferior a lo facturado por los servicios y en forma de renta vitalicia".
La diferencia entre lo facturado y lo retribuido al actor se utilizó para sufragar sus gastos
personales y familiares y para hacer inversiones, siempre bajo el control del propio Imanol Arias
"Para allegar los fondos a las empresas donde se residencian los gastos personales y las inversiones (...) se utiliza facturación por supuestos servicios o repercusiones de gastos y préstamos", explica la Sala.
Finalmente, se declara la obtención de rendimientos, en forma de renta vitalicia, proveniente de las sociedades que poseen la cesión de los derechos de imagen, con la intención de aplicar la reducción que contempla la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Duato, absuelta
Por su parte, en el caso de Duato, su absolución deriva de que la Sala considera que "no concurre acreditación suficiente de que la acusada conocía que estaba incumpliendo su deber de contribuir [al erario público] conforme a lo dispuesto por el ordenamiento tributario".
La sentencia, ponencia del magistrado Joaquín Delgado, señala que "es cierto que una formación cívico-social elemental en el sujeto pasivo indica que éste conoce que debe tributar a Hacienda por sus ingresos".
Ahora bien, a renglón seguido expresa que "también hay que tener en cuenta que Ana Duato no ha dejado de pagar impuestos por sus ingresos, sino que se produjo una disminución de lo abonado a la Administración tributaria, que puede resultar compatible con el hecho de recibir un asesoramiento jurídico adecuado sobre la mejor forma de tributar".
"En todo caso, este posible margen de duda ha de resolverse en favor de la acusada, especialmente si se tiene en cuenta que declaró a la AEAT [Agencia Tributaria] todos sus ingresos", añade.
"Es actriz, no empresaria"
"La anterior conclusión se fortalece si tenemos en cuenta que no se ha acreditado que Ana Duato sea una empresaria, sino que se trata de una actriz. Pese a que pueda figurar como formando parte de determinadas sociedades, no se ha acreditado que realizara funciones propias de un empresario", subraya el tribunal.
"En definitiva, no se ha probado que la acusada tenga unos conocimientos empresariales superiores a los de un ciudadano medio", concluye.
Imanol Arias, en la Audiencia Nacional, el 11 de junio de 2024.
A diferencia de Arias —su marido, en la ficción, en la serie Cuéntame cómo pasó—, Duato se negó a pactar con la Fiscalía. Desde el inicio del procedimiento, rechazó cualquier acuerdo con Anticorrupción y defendió, en todo momento, su inocencia. Llegó a enfrentar una petición de más de 30 años de cárcel, que fue posteriormente reducida a 16.
La sentencia, finalmente, admite que Duato "no dejó de tributar por la totalidad de sus ingresos, sino que declaró una parte como renta vitalicia; lo que, en la práctica, supuso una reducción del pago de impuestos".
En el ejercicio 2006 pagó como tributos un 43,75% de sus ingresos. En el de 2010, el 21,40%, cuando su retención en nómina era de aproximadamente en torno al 40%.
"No se trata, pues, de una eliminación o disminución drástica del pago de impuestos cuando el trabajo que realizaba seguía siendo el mismo, sino que nos encontramos ante una disminución de la cuota tributaria que pagaba efectivamente; lo cual puede resultar compatible con que la acusada creyera que su asesor fiscal había realizado una operación legítima en el ámbito de una economía de opción".
La Sala descarta, por tanto, que la intérprete fuera consciente "de que se había acudido a un sistema de simulación negocial que distorsionaba la realidad del hecho imponible".
"En todo caso, esta duda legítima sobre el conocimiento de una posible maniobra defraudatoria ha de ser interpretada en favor de la persona acusada", concluyen los magistrados Ana Revuelta, Javier Mariano Ballesteros y Joaquín Delgado.
"No puede afirmarse que la probabilidad de conocer la maniobra sea lo suficientemente
alta como para poder hablar de la concurrencia de un dolo eventual. (...) No está acreditado un grado de conocimiento suficiente para dar contenido al dolo eventual. En definitiva, no es irrazonable pensar que la acusada podía razonablemente entender que se trataba de una conducta no contraria a las normas tributarias", finalizan.
El asesor fiscal
Arias y Duato, así como el marido de la intérprete, tuvieron que sentarse en el banquillo de los acusados debido a la tributación de sus ganancias en, precisamente, la famosa serie de TVE, realizada a través del bufete que da nombre al caso judicial, del que Peña era asesor fiscal.
Sobre este último, la sentencia señala que, "con el fin de evitar que algunas actividades ilícitas que realizaba bajo la cobertura de la asesoría fiscal fueran detectadas", creó un entramado de sociedades españolas que también contaban con sede en Costa Rica, Inglaterra, Canadá, Uruguay y Luxemburgo.
"Fernando Peña controla múltiples sociedades que emplea, tanto para facilitar la opacidad de las operaciones del despacho Nummaria, como para entregarlas a los clientes que desean emplearlas para la realización de las actividades ilícitas", añade la resolución.
"La finalidad de estas estructuras societarias, en la mayor parte de los casos, es evitar la
tributación por el Impuesto de Sociedades e IVA [Impuesto sobre el Valor Añadido] de las sociedades operativas españolas o, en el caso de las personas físicas, por el IRPF. En otros casos, las estructuras societarias facilitadas tienen otros
fines ilícitos", señala la sentencia.
El tribunal también concluye que Bernardeau "no ha ocultado ingresos a la Hacienda Pública y ha tributado por la totalidad de ingresos: una parte, por IRPF y otra parte, por Impuesto de Sociedades".
El productor de Cuéntame utilizó su sociedad Ganga Proyectos SL para la facturación de las rentas
cobradas por la idea, el argumento y la producción ejecutiva en dicha serie y en los programas Un país para comérselo y Cántame cómo pasó. Así lo hizo en los ejercicios fiscales de 2011, 2012, 2014 y 2015.
"La cuota defraudada queda situada por encima de los 120.000 euros sólo en el IRPF ejercicio 2011. No concurre acreditación suficiente de que el señor Bernardeau conociera que estaba incumpliendo su deber de contribuir conforme a lo dispuesto por el ordenamiento tributario", concluye la sentencia. Por ello, la Sala de lo Penal también absuelve al productor.
La resolución tampoco condena a ninguno de los acusados por el delito de organización criminal. El tribunal considera que el bufete Nummaria no se creó, específicamente, para delinquir, sino que prestó asesoramiento fiscal.
Tras conocerse su absolución, la actriz Ana Duato ha enviado a EL ESPAÑOL el siguiente comunicado: "La sentencia acredita que nunca he dejado de pagar impuestos por todos mis ingresos y que en ningún momento ha habido intención alguna de no hacerlo".
"Tras diez años, tengo sentimientos encontrados. Por un lado, estoy satisfecha, porque la Justicia reconoce la verdad. Por otro, siento que no es justo que alguien tenga que sufrir durante tantos años la presunción de culpabilidad", ha expresado la intérprete.
