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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la multa que el juez del caso Begoña, Juan Carlos Peinado, impuso a Antonio Camacho, abogado de Begoña Gómez, por informar a la prensa de unas declaraciones al salir del Juzgado. Su cuantía era de 5.000 euros.

Asimismo, el TSJM también anula las sanciones, de 500 euros, que el magistrado impuso al letrado de la asociación Hazte Oír (Javier María Pérez-Roldán) y a la del partido político Vox (Marta Castro).

Ambas organizaciones ejercen la acusación popular en esta causa, en la que está investigada Begoña Gómez, la esposa de Pedro Sánchez.

En el caso de Vox y Hazte Oír, Peinado también les multó por hacer unas breves declaraciones ante los redactores, reporteros y cámaras que esperaban a la salida del Juzgado de Instrucción 41 de Madrid tras la segunda declaración de Begoña Gómez como investigada. Sucedió el pasado 18 de diciembre.

Según concluye la Sala de Gobierno del TSJM, Peinado no concretó qué datos específicos revelaron a los medios los sancionados.

Considera el tribunal madrileño que, pese a que Camacho, Pérez-Roldán y Castro reconocieron haber declarado ante las cámaras, la decisión de Peinado de multarles "se basa exclusivamente en esa admisión genérica de haber atendido a la prensa, pero no se vincula a ninguna declaración específica ni a un contenido objetivamente lesivo del secreto sumarial".

Detallar las conductas motivo de sanción, explica el TSJM, "resulta determinante", ya que el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) "exige que la revelación sea 'indebida', lo que requiere un mínimo de concreción y prueba sobre el alcance y naturaleza de lo comunicado".

"No podemos conformarnos con una genérica alusión al contenido de las manifestaciones del letrado recurrente para formar el juicio de tipicidad. Determinar y ponderar, concretamente, el sentido, contenido y alcance de las manifestaciones sancionadas resulta necesario, entre otras cosas, para calibrar en qué medida se ha podido perjudicar la instrucción", sostiene el TSJM.

"La ausencia de este requisito, imprescindible desde la óptica de los principios sancionadores, debe conllevar la anulación de la sanción impuesta", concluye el tribunal madrileño.

Los tres abogados mencionados hicieron unas breves declaraciones ante las cámaras, que, de hecho, algunas cadenas de televisión emitieron en directo. Los tres letrados valoraron cómo había trascurrido la declaración de Gómez y sus impresiones acerca del interrogatorio a la mujer de Sánchez.

¿Por qué las multas tienen distinta cuantía? Según detalló Peinado a la hora de imponerlas, Camacho, según el juez, transmitió a los periodistas, "de forma clara y extensa, todo lo acontecido" durante la declaración de su clienta.

Por ello, el magistrado optó por una sanción "intermedia" del intervalo de entre 500 y 10.000 previsto por la ley. Camacho fue ministro del Interior entre julio y diciembre de 2011.

En el caso de Hazte Oír y Vox, el instructor se decantó por la cifra mínima, ya que sus respectivos letrados hablaron ante la prensa después de que lo hiciera el letrado defensor.

"Si bien [ello] atempera la infracción, no elimina la vulneración de lo prohibido por el legislador", concluyó Peinado.