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Sin sorpresas, tal como se preveía incluso antes de que comenzasen las deliberaciones, el Tribunal Constitucional ha avalado la ley que amnistía todas las responsabilidades del proceso independentista catalán gracias a los seis votos de los magistrados progresistas: el presidente, Cándido Conde-Pumpido; Inmaculada Montalbán, Ramón Sáez, María Luisa Balaguer, María Luisa Segoviano y Laura Díez Bueso.

Los cuatro magistrados conservadores -Ricardo Enríquez, Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y César Tolosa- han votado en contra y han redactado votos discrepantes en los que argumentan que el TC debió esperar a que se pronuncie sobre la amnistía la Justicia europea y resaltan la "finalidad ilegítima" de la ley.

"Su origen se encuentra en un acuerdo político orientado a asegurar los votos necesarios para la investidura del presidente del Gobierno a cambio de impunidad y no en la búsqueda del interés general", afirma el voto discrepante de Tolosa.

Para la mayoría, por contra, la ley de amnistía responde a un fin "legítimo, explícito y razonable".

"Así se deduce tanto del texto normativo como de su preámbulo, donde se manifiesta que la amnistía tiene como propósito reducir la tensión institucional y política generada por los hechos del 'procés' y facilitar un escenario de reconciliación", afirma.

La sentencia destaca que el legislador "pretende contribuir a la reconciliación y 'normalización' del conflicto generado por los hechos del llamado 'procés'" y trata de rebajar la "tensión social y política” existente en Cataluña en el entendimiento de que ésta pueda “agravarse en los próximos años a medida que se sustancien procedimientos judiciales”.

El TC afirma que solo puede realizar un enjuiciamiento jurídico de la norma impugnada, y no un juicio político, de oportunidad o de calidad técnica, sin que quepa esperar del Tribunal “un ejercicio de realismo político” tendente a indagar los hechos políticos que podrían explicar las intenciones de los parlamentarios que han votado la ley. “Una cosa es el fin de la ley y otra la intención última de sus autores”, cuestión ésta en la que el TC "no puede entrar".

La sentencia ha reforzado la justificación de la amnistía por la existencia de una "coyuntura extraordinaria" en Cataluña.

"Dicha excepcionalidad se concreta en la crisis constitucional derivada del proceso secesionista catalán, que supuso un desafío sin precedentes al orden constitucional, a la unidad del Estado y a la soberanía nacional, así como una profunda fractura de la convivencia democrática, dando lugar a la apertura de procesos penales y sancionadores para exigir responsabilidades de quienes cometieron hechos ilícitos", señala.

La sentencia rechaza la tesis de que la Constitución prohíba la amnistía como institución jurídica por el solo de hecho de no contener una habilitación expresa.

"El silencio constitucional", afirma", no puede interpretarse como una prohibición de tal institución".

"Todo lo que no está constitucionalmente vedado queda, en principio, dentro del ámbito de decisión del legislador, sin que sea exigible una habilitación constitucional expresa a las Cortes Generales que, en virtud del principio democrático, ocupan una posición central en nuestro ordenamiento jurídico", señala.

Pese a su relevancia, el fallo del Tribunal Constitucional no supone un punto final a la cuestión de la amnistía.

De un lado, la aplicación práctica de la norma sigue en manos de los órganos del Poder Judicial que tramitan las causas derivadas del 'procés'.

Esto es particularmente trascendente en el caso de la Sala Penal del Tribunal Supremo, que considera que la amnistía no es aplicable al delito de malversación por el que está procesado el expresidente catalán, Carles Puigdemont.

El fallo del TC no afecta esa decisión del Supremo porque la específica amnistía de la malversación no se aborda en la sentencia, al no haber sido objeto del recurso del PP.

De otro lado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe resolver cuatro cuestiones prejudiciales sobre la ley de amnistía y su interpretación será prevalente sobre la de los tribunales nacionales.

Dos preceptos inconstitucionales

El recurso planteado por los diputados y senadores del PP ha sido desestimado en lo sustancial, pero sí se ha acogido en lo relativo a tres preceptos de importancia menor, que se declaran inconstitucionales.

Así, se declara la inconstitucionalidad por omisión del artículo 1.1 por ser contrario al principio de igualdad en la medida en que no se otorgaba la amnistía a aquellas conductas dirigidas a rechazar el “procés”.

También se declara que el segundo párrafo del artículo 1.3 es inconstitucional y nulo porque permite amnistiar conductas posteriores a la aprobación de la ley.

Finalmente, se declara que los apartados 2 y 3 del artículo 13 no son inconstitucionales siempre que permitan la audiencia de todas las partes personadas en el proceso ante el Tribunal de Cuentas en el tramite procesal referido a la aplicación de la ley.