El pleno del Tribunal Constitucional ha terminado a última hora de esta mañana el debate sobre el recurso del PP contra la ley de amnistía que exonera de toda responsabilidad (penal, administrativa y contable) a los dirigentes y participantes en el proceso independentista catalán.
El presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, ha convocado a los magistrados para las 10,30 horas de mañana con el fin de proceder a la votación, que previsiblemente respaldará por seis votos a cuatro la norma. Conde-Pumpido ya estableció hace varias semanas el 26 de junio como la fecha en la que el Constitucional tendría lista la sentencia.
La mayoría de seis votos a cuatro se ha confirmado durante las tres jornadas, solo de mañana, que ha durado el análisis de la ponencia presentada por la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán, en la que apenas se han introducido modificaciones. Solo ha habido algún cambio de matiz o de redacción.
No ha habido fisuras en la mayoría de seis magistrados progresistas, que el primer día reiteraron su posición de que el TC no tiene por qué esperar a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelva las cuestiones prejudiciales en las que el Tribunal de Cuentas y tres órganos judiciales nacionales plantean sus dudas sobre la compatibilidad de la amnistía con el Derecho europeo.
Ayer, con la misma proporción de fuerzas, quedó clara la conclusión de que la amnistía es un instrumento que cabe en la Constitución, aunque no esté previsto en ella de forma expresa.
Hoy se ha desarrollado el debate sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía del 'procés', que va a ser respaldada en su totalidad salvo tres preceptos menores, tal como adelantó EL ESPAÑOL, aunque únicamente uno de ellos es anulado y expulsado de la ley.
Se trata del relativo a la extensión de la amnistía a los actos relacionados con el proceso independentista cuya realización se haya iniciado antes del día 13 de noviembre de 2023 "aunque su ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha".
El TC, en línea con las objeciones formuladas por la Comisión de Venecia, anulará ese precepto al entender que una norma como la amnistía tiene que tener un plazo temporal determinado.
"No se puede explicar racionalmente que unos ciudadanos reciban del legislador una habilitación insólita para continuar sus actividades criminales en el futuro, en contraste con el resto de los ciudadanos, que deben sujetar sus futuras acciones a las normas penales vigentes", explicará la sentencia.
Hay un segundo artículo que será declarado inconstitucional, aunque ello no conllevará su nulidad.
Es el apartado del artículo 1 que aplica la amnistía a los actos de desobediencia, desórdenes públicos o atentados contra la autoridad ejecutados con el propósito de mostrar apoyo a los objetivos y fines del proceso independentista.
La norma no incluye la amnistía de esos mismos actos delictivos, pero cometidos por quienes se han opuesto al 'procés'. Incurre así en una inconstitucionalidad por omisión, ya que, según la ponencia, tanto unos como otros deberían estar en el ámbito de aplicación de la norma.
La declaración de inconstitucionalidad no anulará, sin embargo, la parte del precepto que afecta a los hechos delictivos protagonizados por los partidarios del 'procés'.
También habrá una interpretación conforme referida al procedimiento de aplicación de la amnistía de la responsabilidad contable derivada del 'procés', en manos del Tribunal de Cuentas. El TC establece que, además del fiscal y de las administraciones concernidas, deben intervenir los afectados y los demandantes.
