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El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo Javier Hernández ha dado un plazo de cinco días el eurodiputado Luis Pérez, más conocido como Alvise Pérez, para que comunique si quiere declarar de forma voluntaria antes de que se pida al Parlamento Europeo autorización para proceder contra él por presuntos delitos de falsedad documental e injurias.

El Supremo abrió el pasado 11 de abril una causa penal a Alvise por la difusión en su cuenta de X de una prueba de COVID falsa del actual presidente de la Generalitat y exministro de Sanidad, Salvador Illa, en 2021.

El 11 de febrero de 2021, durante un debate electoral televisado entre los candidatos al Parlamento catalán entre los que se encontraba Salvador Illa, Alvise Pérez publicó un tuit que decía “Hola Salvador Illa. Entre la LOPD o demostrar que un ministro y candidato autonómico de mi país miente…la segunda”.

El texto iba acompañado de la fotografía de un documento que simulaba un informe clínico fechado unos días antes, el 6 de febrero de 2021, elaborado en el centro Health Diagnosis S.L.U (laboratorio del Hospital Quirónsalud Barcelona). Se hacía constar el resultado “positivo” de una prueba de detección de coronavirus mediante PCR a nombre de Salvador Illa Roca.

Se trata de un documento totalmente falso que, según el fiscal, habría confeccionado Luis Pérez Fernández con ánimo de perjudicar a Illa y al PSC.

En una resolución conocida hoy, Javier Hernández, nombrado instructor de este procedimiento, señala que Alvise es diputado del Parlamento Europeo por la formación SALF (Se Acabó La Fiesta), por lo que deberá solicitarse a la Cámara la correspondiente autorización para proceder a su material inculpación.

Por ello, acuerda que se inicien los trámites para solicitar la correspondiente autorización al Parlamento Europeo.

No obstante, tal y como previene el artículo 118 bis de la ley procesal penal y en garantía de sus derechos de defensa, el juez explica que Alvise está en condiciones de ejercer desde este momento sus derechos defensivos y comparecer voluntariamente a declarar.

A la vista de lo que conteste, el instructor acordará lo que corresponda.

Por otra parte, el magistrado indica que la personación del Partit dela Socialistes de Catalunya como acción popular queda supeditada a que formule querella por el presunto delito de falsedad y presente una fianza de 15.000 euros para cubrir las posibles responsabilidades que pudieran derivarse del ejercicio de la acción penal.

Por último, el instructor concede a las partes personadas un plazo de cinco días para que indiquen las diligencias de investigación que, a su parecer, procedería ordenar.