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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a seis años de prisión impuesta a un hombre que, en un partido de fútbol de veteranos, propinó una patada a otro jugador por la espalda, dejándole en silla de ruedas. El condenado deberá indemnizar con 714.000 euros a la víctima, que padece una incapacidad del 80% y depende totalmente de terceras personas para las actividades de la vida diaria.

Los hechos ocurrieron en la tarde del 26 de abril de 2014 en el campo de fútbol de LLoreda, en Badalona (Barcelona).

En el curso de un partido que disputaban la Asociación Deportiva Iberoamericana EcuaCalella y la Asociación de Veteranos LLoreda, un jugador del primer equipo, H.J., fue sancionado con tarjeta roja directa por el árbitro por dar una patada a un jugador del segundo, R.S., sin estar el balón en juego.

El jugador del EcuaCalella, expulsado, salió del terreno de juego y se quedó en una banda desde la que gritó a su contrincante R.S. expresiones como "te voy a matar, cabrón, hijo de puta, cuando salgas a la calle te cogeré".

Poco después el partido se detuvo nuevamente por una discusión entre ambos equipos, momento que aprovechó el jugador del EcuaCalella H.J. para introducirse de nuevo en el campo y dirigirse corriendo hacia el lugar de la disputa.

De acuerdo con los hechos que la Audiencia de Barcelona declaró probados, H.J., "aprovechando el impulso de su carrera previa, propinó una patada por la espalda en la zona cercana al cuello a R.S.". Éste estaba dirigiéndose a ayudar a un compañero que estaba caído, por lo que no pudo ver que su contrincante se aproximaba por su espalda corriendo hacia él.

R.S. cayó desplomado al suelo. Sufrió lesiones consistentes en hernia discal C3-C4, extruida cranealmente y lesión medular secundaria (síndrome medular transverso incompleto).

Como consecuencia de las lesiones sufre tetraparesia grave con afectación de esfínteres, parresia (pérdida de fuerza) de extremidades inferiores, tronco y parte de las extremidades superiores, déficit sensitivo por debajo del nivel de la lesión medular y preservación de función respiratoria.

Para su desplazamiento precisa el uso de silla de ruedas eléctrica debido a la dificultad de auto propulsarse con silla manual.

La Sala Penal del Supremo, en una sentencia con ponencia del magistrado Vicente Magro, ha confirmado la sentencia dictada en enero de 2022 por la Audiencia de Barcelona.

"Fuera del lance de juego"

El alto tribunal rechaza la tesis de la defensa de que la lesión se produjo durante un lance de un partido de fútbol. La sentencia diferencia “las conductas en un partido de fútbol (u otra actividad deportiva de confrontación) que son consecuencia de la propia actividad deportiva. en las que existen choques dentro del lance del juego y con ocasión del partido, de las agresiones fuera del lance del juego con intención de causar daño o lesión".

Estas últimas merecen una sanción penal y no solo deportiva, afirma.

En este caso, no fue un “lance del juego”, sino "una agresión con intención de lesionar".

"La clave está en si un deportista que acude a un terreno de juego debe asumir el riesgo de una agresión dolosa. Y la respuesta es negativa. No existe una asunción del riesgo a que otro deportista lesione a otro, si no es por un lance fortuito del juego”, señala.

El riesgo permitido, añade, es el que asume cualquier deportista de resultar lesionado “con ocasión de la práctica deportiva y en ajenidad a un elemento intencional de que un contrario le cause una lesión de forma dolosa”.

El consentimiento del jugador "es a la práctica deportiva, y por ello asume el riesgo de resultar lesionado en el ejercicio del deporte. Pero no autoriza a que con intención dolosa otro deportista le acabe lesionando con expresa y manifiesta intención de hacerlo", explica.

Eso "desborda que la respuesta se quede en el 'derecho deportivo', porque la práctica del deporte no puede acabar legitimando que en un terreno de juego exista una especie de 'cúpula de cristal' donde todo se pueda hacer con intención de causar lesión y con la pretensión de que el derecho penal mire hacia otro lado".

La asociación, responsable

La sentencia confirma la condena por responsabilidad civil subsidiaria de la asociación de fútbol de veteranos que organizó el torneo deportivo por no haber garantizado la seguridad del evento.

El tribunal recuerda que los organizadores de eventos deportivos tienen el deber de velar por la seguridad de los participantes.

Esta obligación, explica la Sala, incluye establecer medidas eficaces para prevenir conductas violentas y evitar que personas previamente expulsadas regresen al campo, como ocurrió en este caso

Los magistrados recuerdan que quien promueve una actividad debe valorar el riesgo del desarrollo de la misma y tomar todas las medidas de seguridad que la prudencia impone para salvaguardar la integridad de quienes participen en las actividades, sean éstas retribuidas o no, evitando la exposición a potenciales peligros y que presenten un riesgo particular para la seguridad de las personas.