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El juez Juan Carlos Peinado, que instruye unas diligencias contra la esposa del presidente del Gobierno por supuestos delitos de tráfico de influencias, entre otros, en relación con sus actividades como empresaria, no va a tramitar un recurso interpuesto por la acción popular para que motivara de manera suficiente la decisión de darle la condición de investigada a a Cristina Álvarez, asistente de Begoña Gómez en la Moncloa.

El pasado 9 de febrero, Hazte Oír, una de las organizaciones que ejerce la acusación popular, interpuso un recurso contra dos resoluciones dictadas por Peinado el 28 de enero anterior. En una de ellas convirtió en investigada a la, hasta entonces, testigo Cristina Álvarez y en otra acordaba obtener su registro de llamadas.

Hazte Oír -que indicaba que el recurso se había interpuesto sin la conformidad de Vox, también ejerciente de la la acción popular y elegida como cauce para que estas acusaciones intervengan en las diligencias- indicaba que estaba de acuerdo con las dos decisiones del juez sobre Álvarez. Pero advertía, "con todos los respecto al instructor", que "podría ser oportuno aportar una mayor motivación".

El recurso recordaba que la Audiencia Provincial de Madrid ha tumbado, por falta de la imprescindible motivación, los registros llevados a cabo el 23 de agosto de 2024 en el domicilio de Carlos Barrabés y en la sede social de sus empresas. La Audiencia también ha declarado nulo el volcado de los dispositivos intervenidos a este empresario, a quien Peinado tomó declaración como testigo y después le consideró investigado.

En el caso de Cristina Álvarez, la resolución judicial indicaba en cuatro líneas de dificultosa sintaxis que "de las diligencias hasta ahora practicadas, en conjunción con la declaración testifical de Cristina Álvarez, permiten colegir la participación de la hasta ahora testigo en los hechos investigados a María Begoña Gómez, por lo que procede el cambio de su estado procesal al de investigado [sic]".

Hazte Oír señalaba en su recurso que "recalca esta parte su absoluta conformidad con la decisión de fondo tomada por el instructor, pero sí consideramos pertinente recurrir los autos de 28 de enero por entender que la argumentación en ellos contenida pudiera, potencialmente, conllevar cierto riesgo de que en el futuro se produjese la nulidad de diligencias esenciales para este procedimiento, especialmente si la defensa de alguno de los investigados opta por interponer recurso directo de apelación que no diese lugar a la posibilidad de revisar y profundizar en la motivación de las resoluciones impugnadas". 

El juez ha despachado el recurso de Hazte Oír en tres líneas: "No se admiten a trámite los recursos presentados [en realidad, uno solo], toda vez que al tratarse de resoluciones diferentes, debería dirigirse escrito interponiendo recurso para cada una de ellas, dado que la fundamentación debe ser específica para recurrir cada una de las resoluciones", señala Peinado.

Dado que la defensa de Cristina Álvarez ya ha recurrido las decisiones del instructor, será directamente la Audiencia de Madrid la que se pronuncie sobre la condición de investigada de la asistente de Gómez y las diligencias acordadas respecto a ella.

El abogado José María de Pablo, defensor de Álvarez, considera infundada, carente de una "mínima motivación" y "caprichosa" la decisión de Peinado, entre otros motivos porque solo 19 dias antes, el 9 de enero, el mismo instructor había dictado una resolución por la que se negaba a dar la condición de investigada a la asistente de Begoña Gómez, argumentando que su conducta no reunía los requisitos del tipo penal de tráfico de influencias.

"Estamos asistiendo a la instrucción de Schrödinger", argumenta la defensa en referencia al experimento mental ideado por Erwin Schrödinger según el cual un gato puede estar simultáneamente vivo o muerto.

"Un mismo comportamiento, realizado por la misma persona, el 9 de enero no tiene encaje en ningún tipo delictivo, pero el 28 de enero, sí", subraya.