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El magistrado del Tribunal Supremo Ángel Hurtado, instructor de la causa abierta al fiscal general por presunta revelación de datos reservados de la pareja de Isabel Díaz Ayuso, ha acordado hoy no adoptar decisión alguna que suponga limitar el derecho a la libertad de expresión, en respuesta a la queja planteada por la defensa de Álvaro Garcia Ortiz.

La Abogacía del Estado, que defiende al fiscal general, pidió al instructor que adoptara medidas por lo que considera un juicio paralelo que está siendo construido por las acusaciones particular y popular en los medios de comunicación, que facilitarían una publicidad del asunto penal de manera parcial y sesgada en contra del principio de presunción de inocencia. 

"Cuando de una alegación de este tipo se trata, formulada por una parte sobre el comportamiento en el mismo proceso de otra, ha de ser mirada con la suficiente cautela", dice el juez, porque, "sucediendo en asunto de la trascendencia mediática como el presente, se suele olvidar de las opiniones de otros medios y determinados ámbitos que le son favorables”.

Añade el instructor que si se leen las distintas resoluciones que se han ido dictando, “se podrá comprobar que lo han sido con base en el material incorporado a ella y/o las alegaciones que unas u otras partes han ido realizando en sus distintos escritos".

"El que luego, según el medio o el ámbito en que se hable de este procedimiento, se viertan unas u otras opiniones, es algo a lo que este instructor, por respeto al derecho constitucional a la libertad de expresión, no ha de poner coto, salvo que las considere delictivas, cosa que, hasta el momento, no ha apreciado", señala.

A su juicio, si se habla de juicio paralelo "nada hay que temer porque, por ser paralelo, ninguna incidencia ha de tener en el proceso, cuando se resuelve en función del material que obra incorporado a él”. 

Para Hurtado, aun aceptando "a meros efectos dialécticos" que las acusaciones fueran proporcionando información a distintos medios, "no se nos da razón para atribuirlas a ellas ese sesgo, cuando tal circunstancia pudiera ser de exclusiva responsabilidad del medio de que se trate”. 

En cuanto a la petición que se hace para que el instructor adopte las decisiones oportunas para impedir la difusión en los medios de comunicación de informaciones que la defensa considera sesgadas, contesta el juez que, “al margen de que no hay base para atribuir ese sesgo a las acusaciones”, “impedir tal difusión supone poner limitaciones a un derecho fundamental, como es la libertad de expresión, que ha de ser respetado, aunque su contenido no se comparta".

De este modo, su la defensa considera que se ha producido una vulneración del adecuado ejercicio de la libertad de expresión, "siempre le queda abierta la posibilidad de hacer valer su pretensión acudiendo a la vía que estime oportuna”.

El magistrado también rechaza la petición de la defensa del fiscal general de abrir una pieza separada para corregir con una multa el incumplimiento por parte de las acusaciones particular y populares del deber de reserva de las diligencias sumariales.

En su lugar, el juez deduce testimonio para remiitir la queja de la defensa al Juzgado de Instrucción correspondiente. El instructor recuerda que, el pasado 5 de diciembre, ya dedujo testimonio al decanato de los Juzgados de Madrid de una queja similar por filtraciones realizada por la defensa de los investigados en la causa.

En cualquier caso, el instructor apunta que “no se alcanza a entender por qué se pone la atención tan solo en las acusaciones particular y populares, cuando se alega que son éstas ‘las que están incumpliendo el deber de reserva de las diligencias sumariales o que se quieren proponer’, sin dar más explicación que la aparición de determinada información en determinados medios, cuando la ha habido en otros que no menciona, y no hay el menor apunte en dato objetivo para una concreta atribución a persona alguna”.

Protección de datos 

En cuanto a la queja del fiscal general respecto a la publicación de sus números de teléfono, su IMSI y su IMEI, recogidos en un oficio de la UCO entregado a las partes el 3 de enero, por considerarlo una vulneración del derecho a la protección de datos, el juez explica que “no es factible impedir a las partes el acceso al contenido íntegro de una causa no declarada secreta, porque en otro caso se perturbaría su derecho de defensa y el que tienen a obtener la tutela judicial efectiva”.

Lo procedente, añade, no es comunicar a la autoridad de control de datos que se haya podido vulnerar la normativa que regula esta materia, como se interesa por la defensa, sino poner los hechos en conocimiento del Juzgado de Instrucción, a los efectos de lo que estime procedente, en relación con tal divulgación. Por lo que, también este caso, deduce testimonio.