El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha propuesto juzgar por los delitos de blanqueo y organización criminal a 36 personas, miembros de una supuesta red de lavado de dinero procedente del narcotráfico.
Así consta en un auto de 132 folios del Juzgado Central de Instrucción número 4, fechado este mismo jueves. Según dicho documento, la trama operaba en el Levante español.
Como líderes de la misma, el juez sitúa a Juan Ramón García Crespo y a Juan Andrés Cabeza Pedrada. Entre los procesados también se encuentra el exjefe de la UDYCO (la Brigada de Estupefacientes de la Policía Nacional) en Alicante Francisco Javier Méndez Oliva, su hermano y su esposa.
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Se trata de una pieza separada de la causa en la que ya fueron procesadas 79 personas en noviembre de 2021 por delitos de tráfico de droga y organización criminal.
Sobre Oliva, el juez Calama señala que colabora con la organización criminal "jugando un papel fundamental dentro de la misma", dada su condición de máximo responsable entonces de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Alicante.
Calama también recuerda que la investigación policial que acabó con su detención acreditó sus contactos y su "fluida comunicación" con Cabeza Pedrada y otros miembros de la red. "Desde el año 2012, mantiene comunicación vía WhatsApp con Juan Andrés Cabeza Pedrada para verse personalmente", añade la resolución.
El exjefe de la UDYCO habría logrado introducir en el circuito financiero "importantes cantidades" de dinero en efectivo comprando y restaurando vehículos todoterreno antiguos.
De acuerdo con lo explicado en el auto, la trama de blanqueo giraba en torno a la mercantil Design Cars Mediterráneo SL, una empresa pantalla dirigida, de facto, por Juan Andrés Cabeza Pedrada, que no figuraba formalmente en los registros.
La organización se habría valido de esta empresa, "facilitando la operativa logística de vehículos para el transporte de la sustancia estupefaciente o para el uso habitual del resto de integrantes de la misma, así como para facilitar, a través de este negocio de vehículos de lujo, actividades de blanqueo de capitales mediante las cuales blanquea los ingentes beneficios obtenidos del narcotráfico".
El auto también señala que la red se habría valido de testaferros, a los que situaba al frente de determinadas empresas empleadas en su actividad delictiva. Algunos de ellos, además, eran personas con escasos recursos y que estaban domiciliados en pisos tutelados por el Ayuntamiento de Madrid.
Calama enumera varios indicios que "evidencian que los titulares de las diferentes sociedades mercantiles operaban como meros testaferros". Además de su "interconexión", destacan: "la escasa o nula capacidad económica de muchos" de ellos, el uso de vehículos titularidad de estas mercantiles por familiares de Juan Ramón García Crespo, la "multitud de apoderamientos notariales de los distintos testaferros" a favor de este último, la concurrencia de domicilios fiscales de las entidades administradas y participadas por los citados testaferros en la misma dirección", la coincidencia de los domicilios sociales con direcciones vinculadas a Juan Ramón García Crespo...
"En este último sentido, siete mercantiles, administradas por cinco de los testaferros encausados, se encontraban domiciliadas en el despacho profesional de Juan Ramón García Crespo", ejemplifica el juez.
"Finalmente, cabe destacar que los encausados que intervienen en los hechos como testaferros actúan o acaban actuando, necesariamente, en ejecución de un plan con el que muestran su conformidad", señala el juez. El magistrado también explica que quienes dirigen de facto la sociedad "y, por tanto, tienen el dominio del hecho delictivo", pagan a los testaferros "por hacer algo irregular o ilegal". "No pagarían por actuar como administrador simbólico o ficticio si no fuera por un fin ilegal y en este caso es el de disfrazar de apariencia legal el dinero procedente de un delito de tráfico de drogas".
En su auto, el juez archiva esta causa para cinco de los investigados y otorga un plazo de diez días a la Fiscalía para que solicite la apertura de juicio oral o, por contra, pida el sobreseimiento.