La sentencia del caso de los ERE, dictada en noviembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Sevilla, se basa en meras "conjeturas", incurre en "falta de racionalidad" y en "contradicciones", refleja "todas las patologías posibles de los macrojuicios, corregidas y aumentadas" y se aparta de los principios básicos del Derecho Penal. 

La defensa de José Antonio Griñán ha empleado esos duros términos para solicitar esta mañana a la Sala Penal del Tribunal Supremo que revoque la condena a seis años de prisión impuesta a quien fue presidente de la Junta de Andalucía y antes consejero de Economía, considerado por la Audiencia sevillana responsable de delitos de prevaricación y malversación de fondos públicos.

Griñán no es el único implicado en el caso de los ERE que se juega ir a prisión, pero sí el más relevante por ser un emblema del socialismo andaluz. Su condena a penas de cárcel, que dejó en 'shock' al PSOE-A, va a ser revisada ahora por el Supremo.

Condena de caso de los ERE dictada por la Audiencia de Sevilla en noviembre de 2019./ E.E.

Cinco magistrados del más alto tribunal de la jurisdicción penal emitirán la sentencia definitiva sobre el mayor fraude que se ha producido en España en la concesión de ayudas sociolaborales públicas: 679 millones de euros repartidos entre 2000 y 2009 con un "absoluto descontrol" y "al margen de todo procedimiento legal", dijo la Audiencia de Sevilla.

La defensa de Griñán, ejercida por el abogado José María Calero, ha destacado, sin embargo, que cuando el político socialista llegó a la Junta como consejero de Economía (2004-2009) ya se había producido "el núcleo" de lo que la Audiencia considera delictivo: la creación y puesta en marcha de un sistema de concesión de subvenciones a empresas en crisis y a trabajadores que soslayó toda fiscalización previa de la Intervención y cualquier otro control administrativo.

Ello se hizo por la vía de reducir la partida presupuestaria de subvenciones de la Consejería de Empleo -que era la adecuada, pero exigía controles- y dotar de fondos a otra partida - llamada Transferencia al IFA en materia de relaciones laborales- que no era la legalmente apropiada para otorgar ese tipo de ayudas.

De este modo, la Consejería de Empleo realizaba transferencias de financiación al Instituto de Fomento de Andalucía (IFA, luego denominado IDEA) y éste pagaba las ayudas soslayando la fiscalización de los interventores de la Consejería. Se evitaba, así, que la Intervención planteara reparos a los expedientes de subvenciones, como venía ocurriendo antes de 2000.

"Ninguna irregularidad"

"Griñán no tuvo relación con la creación de ese mecanismo y los hechos probados no dicen que ese sistema fuera puesto en su conocimiento", ha argumentado la defensa durante la vista de los recursos de casación que ha tenido lugar hoy y continuará mañana.

"Muy al contrario, lo que Griñán se encuentra en 2004 es que ya ha habido tres leyes de presupuestos aprobadas por el Parlamento andaluz que avalaron ese modo de presupuestación", recordó.

Durante el mandato de Griñán "se siguió la tramitación del anteproyecto de presupuestos que habitualmente se producía", de modo que la sentencia "no identifica ni una irregularidad en la actuación del consejero".

"Durante el período de 2004 a 2009, ni el control interno de la Intervención de la Junta ni el control externo de la Cámara de Cuentas advierten ningún tipo de anomalía. No negamos que hubiera irregularidades, pero no afloraron en el informe anual de la Cámara de Cuentas en ninguno de los años", sostuvo el defensor.

Sí hubo un informe de la Intervención emitido en 2005 sobre las transferencias de financiación realizadas en 2003, advirtiendo que "prescindieron de forma total y absoluta del procedimiento administrativo establecido".  "Fue un único informe y no se vuelve a repetir en los demás años", objetó Calero.

A su parecer, no es posible afirmar que Griñán "mirara para otro lado" ni que tuviera "un comportamiento pasivo". "Hemos acreditado lo contrario: entre 2004 y 2009 llevó al Consejo de Gobierno todo lo que propuso la Intervención, se aprobó y se convirtió en ley", sostuvo.

José Antonio Griñán tampoco tuvo a su cargo la partida presupuestaria 31L, referida a las transferencias de financiación al IFA, ni tuvo capacidad de disposición sobre esos fondos, añadió el letrado.

Calero atribuyó a la Audiencia de Sevilla una vulneración del derecho de defensa porque "no se puede empezar el juicio diciendo que las ayudas individuales concedidas no forman parte del enjuiciamiento para luego utilizarlas en la construcción del delito de malversación. No se puede utilizar para construir la condena lo que no ha sido sometido a prueba".

La Audiencia habría incurrido, además, en una "falta de racionalidad" ya que, con los mismos elementos manejados en la sentencia, procedentes de la instrucción realizada por la jueza Mercedes Alaya, el magistrado del Tribunal Supremo Alberto Jorge no vio motivos para atribuir un delito de malversación a Griñán. 

El caso de los ERE se tramitó en el Tribunal Supremo entre 2014 y 2015 por el aforamiento que en aquel momento tenían varios implicados. Para el defensor, la Audiencia "despreció" la conclusiones a las que llegó el instructor del alto tribunal, que, "con el mismo material, no vio razón para la imputación de la malversación".

"Pero la gran contradicción de la sentencia", añadió, "es la absolución del interventor general de la Junta de Andalucía. ¿Cómo puede caber que no haya reproche para el que no activa las alertas y haya reproche penal para quien sólo puede actuar con las alertas?", se preguntó.

El virus del "panjudicialismo"

No fue el único interrogante sugestivo. Calero, exfiscal de carrera, también se preguntó "cómo es posible que encontremos resoluciones judiciales que se apartan tanto de principios esenciales del Derecho Penal". "Vivimos una pandemia en el mundo judicial que es el panjudicialismo, que bloquea, satura todos los tribunales", dijo.

"Se hace una interpretación extensiva, elástica de los tipos penales y una interpretación restrictiva, rigorista de las garantías. El efecto es que los asuntos crecen, se crean y es imposible ni la reducción ni el archivo", manifestó. Por ello, pidió a la Sala Penal que restaure "el rigor del principio de legalidad y de los fundamentos irrenunciables que integran el valor Justicia".

Todos los defensores, pero destacadamente el abogado de Manuel Chaves, Pablo Jiménez de Parga, argumentaron que no es posible considerar prevaricación administrativa las decisiones por las que la Audiencia de Sevilla les ha sancionado.

Actos administrativos

Chaves, expresidente de la Junta de Andalucía entre 1990 y 2009, no corre el riesgo de ir a prisión al no estar condenado por malversación de fondos. Su pena asciende a nueve años de inhabilitación especial para cargo público por un delito de prevaricación que la defensa considera imposible.

"Ni los sucesivos acuerdos del Consejo de Gobierno de 2001 a 2008 que aprobaron el proyecto de ley de presupuestos [donde se incluyó la controvertida partida 31L] ni las modificaciones presupuestarias acordadas por el Consejo de Gobierno pueden ser subsumidas en el concepto de resolución administrativa a efectos del delito de prevaricación", sostuvo Jiménez de Parga.

El letrado esgrimió la doctrina establecida tanto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional, a su juicio ignorada por la Audiencia de Sevilla.

Según ésta, las decisiones de remitir cada año al Parlamento andaluz el proyecto de ley de presupuestos, incluyendo de modo prevaricador la partida 31L, ponían fin a la vía administrativa.

Jiménez de Parga esgrimió sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que lo niegan expresamente. Para el Supremo, no cabe caracterizar como actuación administrativa sujeta a Derecho administrativo el envío de proyectos de ley al Parlamento. La decisión gubernamental de enviar un proyecto de ley a la Cámara es "un acto preparatorio" de una futura decisión parlamentaria y "carece por sí mismo de entidad jurídica propia".

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