El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite un recurso de amparo del empresario Javier López Madrid en el que se pone en cuestión la prórroga de la investigación del caso Púnica acordada en agosto de 2020 por el juez instructor, Manuel García-Castellón, y avalada por la Sección Penal Cuarta de la Audiencia Nacional.

De ser estimada, la demanda amenaza la validez de la ampliación de la investigación, acordada tres días antes de que terminara el plazo máximo impuesto por la Sala al instructor en una resolución firme.

López Madrid tiene la condición de investigado en el caso Púnica, una macrocausa ingobernable iniciada en 2014 que abarca desde adjudicaciones de contratos públicos a cambio de supuestas comisiones ilegales en Madrid y otras tres comunidades a los negocios del empresario David Marjaliza o la financiación de las campañas del PP de Madrid con una presunta contabilidad B.

Tras el primer año y medio de investigación, en marzo de 2016 Eloy Velasco, primer juez del caso, amplió la instrucción otros 18 meses.

Su sucesor, Manuel García-Castellón, acordó el 30 de noviembre de 2018 volver a prorrogar la instrucción por 40 meses más. A la Sección Penal Cuarta le pareció excesivo. El 10 de abril de 2019, la Sala revocó la decisión del instructor y fijó para el caso Púnica un último plazo, excepcional e improrrogable: el 6 de junio de 2020. Esta resolución quedó firme.

Sin embargo, debido a la pandemia del coronavirus, el Gobierno aprobó el 14 de marzo de 2020 un real decreto que, entre otras medidas, paralizó durante dos meses los plazos procesales. Con ese apoyo, el instructor señaló como nueva fecha de terminación de la instrucción el 27 de agosto de 2020.

A 72 horas del fin

El 24 de agosto de 2020, tres días antes de que tuviera que acabar forzosamente la instrucción, el juez volvió a alterar el plazo. Esta vez lo hizo con apoyo en la entrada en vigor de la Ley 2/2020, que modificó el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La nueva ley suprimió los plazos máximos de instrucción impuestos por una reforma del PP en 2015. Desde entonces, todas las instrucciones tienen un plazo inicial de 12 meses, que se puede prorrogar indefinidamente.

La nueva ley estableció en una disposición transitoria que la eliminación de los plazos máximos de instrucción "será de aplicación a los procesos en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley [29 de julio de 2020]. A tal efecto, el día de entrada en vigor será considerado como día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción establecidos en aquél".

En resumen: el plazo de instrucción del caso Púnica, que para entonces ya llevaba seis años abierto y debía finalizar tres días después, empezaba desde cero, es decir, con otros 12 meses por delante y sucesivas prórrogas ahora ya sin límite.

La Sección Penal Cuarta avaló la decisión del juez García-Castellón. El 11 de noviembre de 2020 dictó una resolución por la que rechazó el recurso interpuesto por la defensa de López Madrid, que acudió en demanda de amparo al TC.

Seguridad jurídica

La demanda, preparada por el bufete Business&Law, se dirige contra esa resolución de la Sala, a la que atribuye una "manifiesta colisión" con los principios constitucionales de seguridad jurídica y de intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes y la vulneración de los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías y sin dilaciones indebidas.

La demanda se queja de que la Sección Penal Cuarta de la Audiencia Nacional rechazara -sin motivación alguna- la tesis de la defensa de que la aplicación a los procesos en tramite de la Ley 2/2020 debía hacerse "con arreglo al principio de seguridad jurídica y al mandato del artículo 118 de la Constitución Española, relativo a la obligación de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales”.

"Esa visión retroactiva no debe alcanzar a aquellos procedimientos en los que haya recaído resolución judicial firme determinativa, de forma final e infranqueable, de la fecha de conclusión de la investigación", argumenta el recurso de amparo, que considera que la situación de procesos como Púnica no es equiparable a asuntos recién incoados o en los que los propios tribunales no han fijado una frontera temporal máxima en una resolución firme.

Añade que "sostener lo contrario -es decir, admitir la aplicabilidad indiscriminada de la nueva redacción del artículo 324 siempre y en todo caso- como hace la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, implica una flagrante vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, amén de la conculcación del mandato previsto en el artículo 118 de la Constitución. Se abriría también una peligrosa puerta: la modificación legal como mecanismo elusivo de lo dispuesto en previas resoluciones judiciales firmes".

No más dilaciones

La demanda subraya que la fijación de ese plazo máximo de duración de la investigación "se produjo con arreglo a la normativa vigente antes de la promulgación de la Ley 2/2020 y la jurisdicción ordinaria ha considerado ese límite temporal como una garantía del derecho fundamental del justiciable a un proceso sin dilaciones indebidas".

"Que, una vez fijado ese horizonte temporal infranqueable, se proceda a la aplicación directa, sin matices, de una norma legal orientada justo a lo contrario (esto es, a la inexistencia de fronteras cronológicas en la instrucción), poniendo el 'contador' de nuevo a cero, supone una flagrante vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas y con todas las garantías (...), en cuanto conlleva la modificación de 'las reglas del juego al final del partido', imponiendo un régimen más restrictivo al porvenir de situaciones jurídicas que ya eran preexistentes y consolidadas. La instrucción iba a concluir en tres días, por lo que los investigados detentaban en su patrimonio jurídico esa garantía".

Para el recurrente, no vale la "excusa" de la carga de trabajo. "La investigación judicial duraba ya casi seis años" y "vamos camino del medio año desde que se superó el límite infranqueable del plazo máximo de instrucción y ésta sigue abierta".

La demanda pide al TC que decrete la retroacción del caso Púnica al momento inmediatamente anterior a la decisión de la Sección Penal Cuarta de la Audiencia Nacional para que se aplique la doctrina que siente el Tribunal Constitucional sobre la aplicación del límite máximo de instrucción.

"No existe pronunciamiento del Tribunal Constitucional acerca de la aplicación que haya de hacerse de la nueva redacción del artículo 324, de forma que no se haga a los procesos penales que tienen señalado el plazo máximo de instrucción por resolución judicial firme, como muro infranqueable, tras haber transcurrido el plazo inicial y sucesivas prórrogas", indica.

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