Se avecina de nuevo tormenta en el Tribunal Constitucional. A petición del magistrado Cándido Conde-Pumpido, en el orden del día del próximo pleno se ha incluido el debate de los recursos interpuestos por los condenados por el asedio al Parlament de Cataluña el 15 de junio de 2011, cuando el entonces presidente de la Generalitat, Artur Mas, tuvo que utilizar un helicóptero para acceder a la Cámara.

Convocados por el movimiento 15-M, cientos de manifestantes que protestaban por el recorte de los gastos sociales en los presupuestos que iban a ser aprobados ese día impidieron a Mas entrar en coche al Parlament al grito de 'no pasarán, no pasarán'.

Otros diputados fueron acosados y zarandeados, les pusieron zancadillas para que no pudieran avanzar, les arrojaron líquidos, les pintaron la ropa y a dos de ellos incluso les robaron objetos personales. En medio de insultos e increpaciones, algunos parlamentarios sólo pudieron acceder a la Cámara en vehículos policiales o escoltados a pie por los mossos d'esquadra. Una diputada sufrió una crisis de ansiedad cuando le rociaron un líquido por encima mientras la sujetaban del brazo, y dos compañeras que iban con ella salieron corriendo.

Las agresiones a los miembros del Parlament sucedidas el 15 de junio de 2011

En julio de 2014, la Audiencia Nacional absolvió a las 19 personas acusadas de delitos contra las instituciones del Estado y atentado por los que el fiscal pidió cinco años y medio de cárcel. Pero en marzo de 2015 la Sala Penal del Tribunal Supremo condenó a ocho de ellos a tres años de prisión por el delito contra las instituciones del Estado.

El precepto aplicado castiga con cárcel de tres a cinco años a los que empleen "fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de comunidad autónoma asistir a sus reuniones (...) o coartare la emisión de su voto".

Alarma

Las demandas de amparo de los condenados ya generaron controversia en el TC a principios de 2019, cuando iban a examinarse en la Sala Primera. Tres magistrados (Andrés Ollero, Santiago Martínez-Vares y Alfredo Montoya) forzaron su avocación al pleno ante la alarma que suscitó la propuesta de sentencia presentada por el ponente, Cándido Conde-Pumpido.

El magistrado planteaba revocar el fallo de la Sala Penal del Supremo por dos motivos. Uno de ellos era que la condena impuesta suponía una restricción inconstitucional de los derechos de reunión, manifestación y libertad de expresión, y había dado lugar a una pena excesiva que podía provocar "un efecto desalentador sobre futuros actos de protesta política".

La inicial ponencia consideraba que, tal como había apreciado la Audiencia Nacional, las conductas de los condenados fueron "actos de protesta y reivindicación extralimitados que, pese a su naturaleza verbal innecesariamente coercitiva, se encuentran directamente relacionados con las críticas políticas y de carácter social que justificaron la convocatoria de la reunión" frente al Parlament.

La inquietud se extendió en el sector mayoritario del TC. Se temía que, con su propuesta sobre el asedio al Parlament, Conde-Pumpido estuviera abonando de argumentos una futura anulación de la condena del 'procés': la tesis de que la coacción a los diputados catalanes no fue un delito sino una protesta amparada por las libertades de reunión y de expresión podía trasladarse luego a los incidentes ocurridos durante el registro del 20 de septiembre de 2017 en la sede de la Consejería de Economía con motivo de la operación judicial contra el referéndum ilegal del 1-O.

Algunos medios de comunicación hablaron de una "maniobra" de Conde-Pumpido para dinamitar el fallo del 'procés', lo que generó un fuerte malestar en el tribunal. El presidente, Juan José González Rivas, llegó a difundir un comunicado cuestionando esas informaciones por su "carencia de veracidad y rigor" y precisando que ni siquiera se había iniciado el examen de los recursos sobre el asedio al Parlament.

En efecto, aunque el asunto fue incluido en el orden del día del pleno del 18 de junio de 2019, el ponente optó por retirarlo ante la previsible falta de apoyos y porque la mayoría de los magistrados consideró que la resolución de las demandas de los condenados por el asedio a los diputados catalanes no debía ser anterior a la decisión del Tribunal Supremo sobre el 'procés' con el fin de no condicionar a la Sala Penal. 

Los recursos de los ocho condenados llevan parados desde entonces. Y la supuesta "maniobra" de Conde-Pumpido sobre el 'procés' se ha revelado inexistente. Este magistrado no sólo ha respaldado con sus votos y ponencias las decisiones tomadas por el Tribunal Supremo sino que, hasta que fue recusado, ha coordinado al equipo de letrados encargado de preparar los borradores que están sirviendo de base para la desestimación de todos los recursos de los condenados por el proceso soberanista catalán.

Nuevo intento

Sin embargo, el ponente de las demandas sobre el asedio al Parlament sigue pensando en tumbar la condena que recayó en este asunto, de la que fue ponente Manuel Marchena, su antiguo contrincante por la presidencia de la Sala Penal del Supremo. 

En la nueva ponencia que acaba de presentar, Conde-Pumpido ha suprimido todo lo relacionado con la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de reunión y expresión. El argumento para la estimación de los recursos se centra en la vulneración del derecho al proceso justo porque, a su juicio, la Sala Penal sustituyó el fallo absolutorio por una condena modificando la valoración que hizo la Audiencia Nacional de un elemento subjetivo, el dolo o intención de los acusados, sin haberles oído.

Según Conde-Pumpido, la intención de los acusados de hacer "expresión pública de la crítica a quienes ostentaban en aquel momento la representación popular" (Audiencia Nacional) pasó a ser la de "impedir la asistencia" de los diputados autonómicos a la sesión del Parlament y coartar su voto (Tribunal Supremo). Una modificación que, a su parecer, no se podía hacer sin una valoración directa de las manifestaciones de los acusados.

España viene siendo condenada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos desde septiembre de 2010 (caso Marcos Barrios) por condenas dictadas en segunda instancia contra acusados inicialmente absueltos. El TEDH veta que el órgano de apelación o de casación revise los elementos fácticos del caso sin la garantía de la inmediación, que sí ha tenido el tribunal de primera instancia.

El tribunal europeo ha establecido, sin embargo, que cuando la discrepancia entre los órganos de primera y segunda instancia sea una cuestión jurídica, para su resolución no resulta necesario oír al acusado y el tribunal de apelación o de casación puede decidir sobre los errores de derecho que aprecie, siempre que no cambie el relato fáctico.

La tesis de Conde-Pumpido choca, por ello, con lo que la propia sentencia del Tribunal Supremo explicó en el sentido de que la condena se basaba en una revisión de los aspectos puramente jurídicos en los que había errado la Audiencia Nacional, sin modificación alguna de los hechos probados.

A la vista de los "actos de violencia e intimidación" que la Audiencia Nacional consideró demostrados, el Supremo concluyó que encajaban objetivamente en el delito contra las instituciones del Estado, "que protege el normal funcionamiento del órgano parlamentario como expresión de los principios sobre los que se asienta el funcionamiento del sistema democrático".

El propio lema de la concentración era 'aturem el Parlament, no deixarem que aprovin retallades' (paremos el Parlament, no permitiremos que aprueben recortes). No se trataba de la simple expresión de un desacuerdo con los diputados mediante una concentración en las proximidades del Parlament, sino que "su finalidad no era otra  -así lo describe el hecho probado- que provocar que el órgano de representación política del pueblo catalán se viera incapacitado para el debate y la acción política".

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