Los tres jueces de la Sala Primera del Tribunal Constitucional que discrepan de la decisión de excluir a Toni Cantó y Agustín Conde como candidatos del PP en las elecciones madrileñas del 4 de mayo critican que la otra mitad de la Sala haya impuesto la interpretación de la ley electoral de la Comunidad de Madrid más desfavorable al derecho fundamental a la participación política

Por tres votos frente a tres -"la mitad de la Sala, enriquecida por el voto de calidad de su presidente", subraya Andrés Ollero- el Tribunal Constitucional decidió ayer desestimar el recurso interpuesto por el PP contra la exclusión de Toni Cantó y Agustín Conde como candidatos de la lista del Partido Popular encabezada por Isabel Díaz Ayuso para los comicios autonómicos del 4-M.

La Sala, gracias al voto doble del presidente, Juan José González Rivas, estimó que ninguno de los dos candidatos, que se empadronaron en Madrid el pasado marzo, cumple la exigencia de la ley electoral de la Comunidad de Madrid de que para poder participar en las elecciones autonómicas, tanto como votante como candidato, es preciso estar inscrito en el "censo electoral vigente", en este caso el cerrado el pasado enero.

Santiago Martínez-Vares afirma en su voto discrepante que "este requisito adicional de la inscripción censal de los candidatos resulta atemperado claramente por la propia legislación electoral madrileña", según la cual "los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del censo electoral vigente, referido al territorio de la Comunidad de Madrid podrán serlo, siempre que con la solicitud acrediten, de modo fehaciente, que reúnen todas las condiciones exigidas para ello".

"No se discute que Cantó y Conde ostentaban, en el momento de presentación de la candidatura, vecindad administrativa madrileña. Tampoco se discute que ninguno de los dos se encuentra incurso en causa de inelegibilidad. Así las cosas, la interpretación más favorable a la efectividad del derecho fundamental de sufragio pasivo conduce a entender, como lo hizo la Junta Electoral Provincial de Madrid, que pueden ser candidatos a las elecciones de la Asamblea de Madrid", sostiene.

Al igual que sus colegas de la minoría, este magistrado considera que la interpretación "más favorable" al ejercicio del derecho fundamental al sufragio pasivo "debe llevar, sin duda, a entender que la legislación electoral madrileña permite la posibilidad de presentarse como candidato cuando, aun no estando inscrito en el censo electoral, se reúne la condición política de ciudadano de la Comunidad de Madrid a la fecha de presentación de la candidatura, que es lo que sucedía en el presente caso".

A su juicio, esa interpretación resulta "de la propia literalidad del precepto que precisa el momento temporal al que debe atenderse para examinar el cumplimiento de los requisitos de los que aspiren a ser candidatos al momento mismo de la presentación de la candidatura. Solo así se puede entender que se utilice el tiempo presente 'reúnen' y no el pasado 'reunían', que es el que debería utilizarse si el cumplimiento de los requisitos se proyectase al momento de cierre del censo electoral", esto es, al cerrado dos meses antes de la convocatoria electoral.

Alfredo Montoya cuestiona que la sentencia contraria a los candidatos del PP afirme que la ley electoral de Madrid es "clara y precisa". "Si lo fuera", destaca el magistrado discrepante, "no habría dado lugar a interpretaciones tan contrapuestas como las del órgano judicial [el juez de lo contencioso-administrativo que estimó un recurso del PSOE] y la previa de la Junta Electoral Provincial, y tampoco habría dado lugar a plantear el recurso de amparo ante este Tribunal. En contraposición a lo que la sentencia parece dar a entender, de lo que se trataba en este recurso era de solucionar la falta de claridad de una regulación que es, cuando menos, ambigua y que por ello admite varias interpretaciones. Por ello, se imponía la opción a favor de una interpretación flexible y, desde luego, favorable a la efectividad del derecho fundamental concernido".

Para Montoya, la "interpretación restrictiva" de la ley electoral madrileña hecha por la Sala Primera del TC "vacía en parte de contenido" la norma que permite ser candidato sin estar inscrito en el censo electoral vigente, siempre que se reúnan los requisitos para estarlo.

"La mera existencia de esta interpretación más favorable al ejercicio del derecho fundamental de sufragio pasivo, que permite que el examen del cumplimiento de los requisitos de los que aspiren a ser candidatos se difiera al momento mismo de la presentación de la candidatura, hubiera debido llevar, en aplicación de la doctrina tradicional del TC, a estimar el presente recurso", afirma Alfredo Montoya.

"Tal interpretación no solamente es más favorable al ejercicio del derecho sino que también se adecúa mejor al tenor literal de los preceptos aplicables y a su interpretación sistemática en el seno de la Ley 11/1986" electoral de Madrid, considera Alfredo Montoya.

Para Ollero, la especial transcendencia constitucional del problema "no es compatible con un intento de solución formalista" sino que la norma debe ser interpretada "siempre del modo más favorable, al tratarse del ejercicio de un relevante derecho fundamental".

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