Joan Josep Nuet perderá su escaño como diputado integrado en el grupo de ERC en el Congreso tras ser condenado este viernes a ocho meses de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local, y multa de 12.000 euros por la Sala Penal del Tribunal Supremo por cometer un delito de desobediencia al Tribunal Constitucional.

Como Anna Simó, Ramona Barrufet, Lluís Corominas y Lluís Guinó, ya condenados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Nuet era en 2017 miembro de la Mesa del Parlament en representación de Catalunya Sí que es Pot cuando, pese a los reiterados mandatos del Tribunal Constitucional para que no siguieran adelante con el proceso unilateral de secesión, votó a favor de la admisión a tramite de resoluciones a favor del 'procés'.

La sentencia, con ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, que presidió la vista celebrada los pasados 24 y 25 de marzo, centra la desobediencia de Nuet en su apoyo a la decisión de la Mesa de admitir a trámite la propuesta de ley de referéndum de autodeterminación presentada en septiembre de 2017 por Junts pel Sí y la CUP.

Tal como pusieron de manifiesto los fiscales de Sala Javier Zaragoza y Jaime Moreno, Nuet votó a favor de la admisión a trámite de esa propuesta tras haber recibido varios requerimientos personales del Tribunal Constitucional y pese a que los informes del letrado mayor del Parlament y del secretario general advirtieron a los miembros de la Mesa de que la admisión era contraria a las resoluciones y mandatos emitidos por el TC.

La sentencia del alto tribunal se conoce cuatro días después de que la presidenta del Parlament, Laura Borrás, 'purgara' de la Mesa a Jaime Alonso-Cuevillas por unas declaraciones en las que el abogado de Carles Puigdemont cuestionaba la estrategia independentista de la desobediencia y la confrontación con las instituciones del Estado.

Nuet alegó durante el juicio que "creía que hacia política. Intentaba que un proceso no constitucional se convirtiera en uno que sí lo era" porque "el objetivo de mi grupo es que los intentos independentistas transitaran por la senda constitucional", no desobedecer al TC.

El Supremo ha concluido que la intención expresada por Nuet podría predicarse respecto a decisiones de la Mesa que apoyó como la creación de una comisión de estudio del proceso constituyente, que no tuvo objeciones de los letrados y que fue precisamente la que inició la senda de los requerimientos del Constitucional. Pero no es sostenible en el caso de la proposición de celebración del referéndum de independencia, notoriamente inconstitucional y respecto a la que recibió todos los avisos en el sentido de que tramitarla suponía desobedecer al Tribunal Constitucional.

"Optó por desobedecer"

La sentencia reconoce que Nuet, en su actividad parlamentaria, "pretendió establecer puntos de unión y conexión" entre los grupos independentistas y los parlamentarios

que, asumiendo la vigencia de la Constitución, mantenían una posición contraria a la independencia.

Pero, en el caso de la propuesta de ley de referéndum, Nuet votó a favor de su tramitación pese a ser "plenamente consciente" de que la iniciativa "contrariaba abiertamente la Constitución y las resoluciones, providencias, autos y sentencias del Tribunal Constitucional, que habían dispuesto el deber de  impedir o paralizar cualquier iniciativa que supusiera una actuación contraria a los mandatos emanados del TC".

Nuet "no obedeció en los términos que le era exigible, desde el conocimiento de la obligación que tenía, y así se le había notificado, en un extremo que el acusado también conocía", afirma el Supremo.

"La desobediencia fue consciente, reiterada en el voto de admisión a trámite y en las negativas a la reconsideración y el acusado no podía plantear, como sí lo hizo en otras ocasiones, alternativas al cumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones del Tribunal Constitucional. O acataba o desobedecía, no tenía otra alternativa, y optó por desobedecer", concluye.