La Fiscalía de Madrid ha impugnado el recurso de apelación interpuesto por la asociación Pro Lege contra la decisión del juez instructor del caso Neurona de archivar la parte de las diligencias referida a las obras de la sede de Unidas Podemos. El fiscal pide a la Audiencia de Madrid que confirme el archivo dado que no aprecia "ningún indicio" del delito de administración desleal que se investigaba.

La investigación tuvo su origen en una denuncia del exabogado de Podemos José Manuel Calvente, según el cual las obras de acondicionamiento de la sede del partido habían sido adjudicadas a dedo incumpliendo las normas internas en materia de contratación. Calvente subrayó que el precio de licitación de la obra fue de 649.936,68 euros pero el de adjudicación se elevó a 1.361.055 euros.

Para la fiscal, los testigos interrogados “han dado cumplida explicación de los motivos por los cuales existe el desfase entre el proyecto y la ejecución, desfase por otro lado frecuente en la ejecución de obras”.

Explica que el delito de administración desleal castiga los excesos en la disposición de fondos que causen un perjuicio patrimonial, pero en ese caso de la investigación no se desprende que los gerentes de Podemos "hayan infringido sus facultades o ni siquiera la existencia de un perjuicio patrimonial".

"Más aún", añade, "el propio arquitecto declaró que el precio fue ajustado, incluso bajo, y que se realizaron pocas mejoras".

La fiscal expresa su extrañeza por el hecho de que la acción popular, que ejerce la acusación, "vele por los intereses del propio partido al considerarlo como perjudicado en su patrimonio cuando ni el propio perjudicado se considera como tal”.

La Fiscalía no considera necesario pedir, como propone Pro Lege, un informe pericial para determinar si los precios se ajustaban a condiciones de mercado. “La diligencia solicitada no tiene más objeto que mantener la investigación en relación a estos hechos. Y ello por cuanto supone la existencia de confabulación entre el partido político, los gerentes, el arquitecto y los contratistas para fijar un precio superior al de mercado cuando todos ellos han declarado bajo juramento o promesa de decir verdad que los precios eran los propios de mercado y que incluso pueden considerarse ajustados”.

Noticias relacionadas