El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa del ‘procés’, ha planteado este martes una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronuncie sobre si el Derecho de la UE permite a las autoridades de ejecución de una Orden de Detención Europea denegar la entrega de una persona reclamada por considerar que el tribunal que emite la ODE no es competente para juzgar a ese encausado.

El movimiento de Llarena se produce horas después de conocerse que el Parlamento Europeo ha levantado la inmunidad del expresidente catalán Carles Puigdemont y de los exconsejeros Antoni Comín y Clara Ponsatí, contra los que están emitidas órdenes de detención y entrega que ahora se verán reactivadas.

Con el planteamiento de la cuestión prejudicial, el juez del Supremo trata de aclarar si Bélgica puede denegar la ejecución de las entregas pendientes con el mismo argumento que ha utilizado para rechazar la del exconsejero Lluis Puig: considerar que el Tribunal Supremo no tiene competencia para juzgar a los exgobernantes catalanes.

Con la respuesta del TJUE -al que Llarena solicita la tramitación de la cuestión prejudicial por el procedimiento acelerado- el instructor del 'procés' decidirá si mantiene, retira o emite nuevas euroórdenes respecto a Lluis Puig, Carles Puigdemont, Antoni Comín, Clara Ponsatí y Marta Rovira.

Competencia

La cuestión prejudicial analiza las sentencias de los tribunales belgas que han negado la entrega del exconsejero Lluis Puig. Llarena tienen "dudas" de que  sean compatibles con el Derecho de la Unión, por lo que adopta la decisión de plantear siete preguntas al TJUE.

Una de las principales dudas es la relativa a si, conforme al Derecho de la Unión, el órgano de ejecución belga tiene la facultad de controlar la competencia del órgano de emisión de la euroorden, en este caso el Tribunal Supremo.

Los tribunales belgas concluyeron que el juez competente para juzgar a Lluis Puig sería el que determina el lugar de comisión del delito. El Tribunal Supremo, según ellos, no tiene competencia para juzgarle ni tampoco para emitir la ODE.

Llarena plantea al TJUE si es correcto que la autoridad a la que se dirige una euroorden la deniegue "sobre la base de motivos que, no estando explícitamente contenidos en la Decisión Marco que regula la ODE, sí lo están en su norma nacional de transposición de esa Decisión Marco", interpretándola "en clave de su Derecho nacional y, además, sin plantear cuestión prejudicial".

"No hay una norma del Derecho de la Unión que reconozca una facultad a favor de la autoridad de ejecución de una ODE que le permita valorar y fiscalizar si el órgano de emisión de la ODE es competente para hacerlo", sostiene el magistrado.

"Tampoco cabe una interpretación del Derecho de la Unión que sea compatible con la asunción de esa facultad por parte del órgano de ejecución de Derecho interno, que, en ningún caso, puede basar la atribución de una facultad que no derive del Derecho de la Unión", añade

A su parecer, no es posible utilizar el Derecho nacional como elemento interpretativo del Derecho de la Unión ya que "lo que, en su caso, procedería es que el Derecho nacional se interprete de conformidad con el Derecho de la Unión".

Por ello, la primera cuestión que Llarena pide al TJUE que resuelva es si la autoridad de ejecución "puede controlar que el órgano judicial de emisión tiene realmente la competencia necesaria para tratar el caso concreto, como condición esencial para ser competente para emitir una orden de detención europea".

Consecuencia "perniciosa"

A su parecer, si el Estado de ejecución se confiere a sí mismo la facultad de fiscalizar la competencia del órgano de emisión de la ODE "la consecuencia es perniciosa para el sistema que el Derecho de la Unión diseña", entre otros motivos porque el principio de confianza y el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales "se transmuta" en un principio de desconfianza.

"Mal se confía en el sistema penal y procesal de otro Estado si lo primero que se pretende por el Estado de ejecución es poner en duda su competencia para emitir un instrumento de cooperación basado, precisamente, en la confianza y cooperación recíproca", afirma la cuestión prejudicial.

De otro lado, el instructor del 'procés' recalca que el órgano de ejecución no puede aplicar ni interpretar el Derecho interno español, "además de que tampoco lo ha hecho adecuadamente".

Afirma, a este respecto, que las resoluciones de los tribunales belgas no sólo desconocen las normas procesales en las que se ha basado la competencia del Tribunal Supremo en el caso del 'procés' sino que "con profundo desconocimiento de nuestra estructura jurisdiccional", hacen incluso una referencia errónea al Tribunal Supremo de Cataluña”, que no existe, y al Tribunal Supremo de Madrid "sin percatarse de que Madrid es la localidad donde ubica su sede el Tribunal Supremo, que lo es de toda España".

Sin informarse

Llarena también destaca que ninguna autoridad judicial belga le ha reclamado información complementaria sobre la competencia del Supremo. El instructor sí contestó al fiscal belga respecto a datos pedidos por éste para preparar su argumentación, y ese documento es luego citado -pero no íntegro- por el tribunal de Bruselas.

El juez relata el extenso debate que ha habido desde el comienzo de la causa sobre la competencia de la Sala Penal del Supremo y que ha dado lugar a numerosas resoluciones ignoradas por la Justicia belga. La cuestión ha sido finalmente dirimida por la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 17 de febrero, que apuntala la competencia del alto tribunal. 

"Existen factores que permiten inferir que las autoridades de ejecución debieron solicitar esa información complementaria a la autoridad de emisión", mantiene Llarena.

Por ello, una de las preguntas al TJUE es si es compatible con el Derecho de la Unión que la autoridad judicial de ejecución rechace una ODE "por causas no expresamente previstas en la referida Decisión Marco 2002/584/JAI, en particular, por apreciar la falta de competencia de la autoridad judicial de emisión y el riesgo grave de vulneración de derechos fundamentales en el Estado de emisión, y lo haga sin solicitar de la autoridad judicial de emisión la información complementaria específica

que condicione esa decisión".