El Tribunal Supremo ha ratificado con ligeros ajustes las condenas de prisión impuestas a 29 acusados de la pieza principal del caso Gürtel, juzgada en mayo de 2018 por la Audiencia Nacional. 

La sentencia considera excesivas las menciones a la "caja B" del PP que se introdujeron en la sentencia de la Audiencia Nacional por mayoría de votos. El alto tribunal deja claro que la Audiencia Nacional, con ponencia del magistrado José Ricardo de Prada en este punto, no debió declarar probada la presunta financiación ilegal del PP porque no puede haber responsabilidad penal sin acusación o defensa, tal como adelantó EL ESPAÑOL.

Esa indebida mención de la Audiencia Nacional a la presunta "caja B" del Partido Popular dio lugar a la presentación de la moción de censura por Pedro Sánchez, que desalojó de La Moncloa a Mariano Rajoy.

La Sala Penal del Supremo ha estimado uno de los motivos del recurso presentado por el PP, que denunció la vulneración del derecho al honor y a una tutela judicial efectiva por las alusiones que la sentencia de la Audiencia Nacional hacía a la existencia de una "caja B" del PP, que definía como "una estructura financiera y contable paralela a la oficial, existente al menos desde el año 1989".

"No se puede afirmar una responsabilidad penal sin acusación o defensa", reprocha el Supremo a esa parte de la sentencia de la Audiencia Nacional. "Nadie acusó porque no se podía, de modo que apuntar una responsabilidad no pretendida es tanto como situarse en el lugar de la acusación y condenar sin instancia de parte".

El alto tribunal añade que "no puede afirmarse la autoría del Partido Popular como autor de delitos de corrupción y prevaricación irregular, cuando esta posibilidad de que fuera destinatario de sobornos no fue objeto de acusación, al no solicitarse su condena en tal sentido y haber sido traído al proceso como partícipe a título lucrativo, que presupone que el beneficiario no solo no participó en el delito sino que desconoció su comisión".

La condena del PP como partícipe a título lucrativo se debe a que "se ha producido una recepción de fondos" y debe proceder a devolverlos. "Tal consecuencia no implica

reproche culpabilístico, para esa condena a la restitución no es necesaria ni una gota de culpabilidad. Ni siquiera conocimiento", explica la Sala.

Y lo ejemplifica: "Si a alguien le ingresan en su cuenta corriente, aun sin saberlo, una cantidad de dinero que proviene de un ilícito penal, ha de devolverlo. Así de sencillo. Aunque no se hubiera enterado de nada. Incluso en los casos en que hubiera sido engañado, haciendo creer que era un donativo legítimo".

Aclara, en el mismo sentido, que la condena como partícipe a título lucrativo no solo es compatible con la buena fe y con la inocencia "sino que presupone esta última". "Los terceros partícipes a título lucrativo no son culpables sino solo responsables civiles".

"Efectivamente", concluye, "no es dable afirmar que el Partido Popular delinquiera, cuando no ha sido enjuiciado por responsabilidad penal en este proceso". Pero el tribunal no considera reprochable que, "para configurar el contexto en que los hechos enjuiciados suceden, se mencione el resultado de los diferentes medios de prueba practicados relacionados con el Partido Popular".

La Sala se refiere a que sí se han probado delitos relacionados con la existencia de fondos extracontables en el PP, como, por ejemplo, el apoderamiento de ciertas cantidades por el extesorero del partido Luis Bárcenas.

Por ello, la declaración de que la Audiencia Nacional no debió dar por probada la "caja B" del PP "carece de efectos prácticos" en cuanto al fallo del caso.

Prisión para Rosalía

La sentencia unánime de la Sala Penal, con ponencia del magistrado Juan Ramón Berdugo, rebaja la pena a Luis Bárcenas, que fue condenado a 33 años y 4 meses de cárcel por la Audiencia Nacional. Su pena queda definitivamente fijada en 29 años y un día de cárcel.

La esposa de Bárcenas, Rosalía Iglesias, deberá ingresar en prisión al imponérsele una pena de 12 años y 11 meses de cárcel, tres años menos de los que fijó la Audiencia Nacional.

El Supremo confirma con carácter general la sentencia de la primera instancia y ratifica la existencia de una trama de corrupción vinculada a las empresas de Francisco Correa que incurrió en delitos de cohecho, falsedad en documento mercantil, malversación de caudales públicos, prevaricación, asociación ilícita, fraude a la administración pública, blanqueo de capitales, delitos contra la hacienda pública, tráfico de influencias, apropiación indebida, o exacciones ilegales.

La sentencia ratifica que desde el llamado grupo Correa y por determinados cargos del Partido Popular se tejió una estructura de colaboración estable, consistente en la prestación de múltiples y continuos servicios relativos a viajes, organización de eventos, congresos, etc., dentro de la normal actividad de dicho partido político, ya se trataran de actos electorales o de otro tipo.

Pero, por otra parte, se creó en paralelo un "auténtico y eficaz sistema de corrupción", a través de mecanismos de manipulación de la contratación pública, autonómica y local, a través de su estrecha y continua relación con influyentes militantes de dicho partido, que tenían posibilidades de orientar los procedimientos de toma de decisión en la contratación pública en algunas administraciones públicas en las comunidades autónomas de Madrid y Castilla y León.

Ese entramado permitió a las empresas de Correa o a otras elegidas por él obtener un "arbitrario trato de favor" y tener un dominio de hecho sobre la contratación pública llevada a cabo por las entidades públicas parasitadas, todo lo que complementariamente se encubría con fórmulas de derecho de aparente legalidad pero que eludían en lo esencial la normatividad vigente sobre contratación pública.

En la dinámica que se fue tejiendo para tal apropiación mediaron sobornos a funcionarios y autoridades, se emitieron facturas falsas y se montó un entramado entre diferentes sociedades para acceder a la contratación pública, así como para ocultar la procedencia ilícita de los fondos y su ulterior destino, hasta hacerlos aflorar al circuito legal, con la consiguiente ocultación a la Hacienda Pública.

La Sala considera correcta la condena por asociación ilícita para varios de los acusados porque concurren todos los elementos del tipo penal: un grupo estructurado, jerarquizado, dirigido a lucrarse con bienes y servicios y a efectuar hechos delictivos, vulnerando la legislación administrativa y los principios de transparencia que deben guiar la acción administrativa.

El PP se benefició

El Supremo confirma lo establecido por la Audiencia Nacional en cuanto a las responsabilidades civiles y a la responsabilidad como partícipes a título lucrativo del Partido Popular y de la exministra Ana Mato, que estuvo casada con el exalcalde de Pozuelo de Alarcón Jesús Sepúlveda, a quien se confirma la condena a 14 años y 4 meses de cárcel. Tambien ha sido condenada como partícipe a título lucrativo Gema Matamoros, esposa del exalcalde de Majadahonda Guillermo Ortega.

A este último el Supremo le eleva la condena de 38 años y tres meses de cárcel a 40 años y tres meses de cárcel. Es el segundo que mayor pena recibe, tras Correa, que afronta 51 años de privación de libertad.

El PP, como partícipe a título lucrativo por actos electorales que sufragaron las empresas del grupo Correa en las localidades madrileñas de Majadahonda y Pozuelo cuando Guillermo Ortega y Jesús Sepúlveda eran candidatos a esas alcaldías, deberá abonar 133.628,48 euros por los actos llevados a cabo en Majadahonda y 111.864,32 euros por los de Pozuelo.

El Supremo constata que se produjo un enriquecimiento ilícito de esos dos alcaldes del PP en perjuicio de los intereses del Estado, generándose una obligación civil de devolución.

En cuanto a Ana Mato, se ratifica su responsabilidad como partícipe a título lucrativo en la cuantía de 27.857,53 euros por los viajes y otros servicios que el grupo Correa ofreció a su familia, mientras que Gema Matamoros, esposa del ex alcalde de Majadahonda Guillermo Ortega, deberá devolver 45.066,66 euros como partícipe a título lucrativo de los viajes y regalos con los que la trama Correa obsequió al matrimonio.

Tiempo excesivo

El Supremo no aprecia dilaciones indebidas en el procedimiento, invocadas por algunos recurrentes y que se hubieran traducido en una rebaja de la pena, debido al tiempo transcurrido desde que se inició la investigación en agosto de 2008 hasta que se dictó la sentencia de primera instancia en julio de 2018.

Aunque considera que el tiempo de tramitación "podría considerarse excesivo", no procede aplicar ninguna atenuante porque la duración del proceso se ha debido a la naturaleza de los delitos investigados, delitos económicos de una gran complejidad, con numerosos acusados y un ingente caudal probatorio, testifical, pericial y documental.

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