La Sala Penal de la Audiencia Nacional revisará la decisión del juez García-Castellón de seguir adelante con la investigación a Corinna Larsen, examante de Juan Carlos I, por un supuesto encargo que habría hecho en Londres al excomisario Villarejo por el que la Fiscalía Anticorrupción no se ha querellado, del que la Policía Judicial no encuentra datos y que tampoco ha sido denunciado por la presunta víctima, Noelia Muñoz, asistente de la empresaria alemana.

Larsen no se ha aquietado ante el rechazo por García-Castellón del recurso que interpuso contra la reapertura de una pieza del caso Tándem llamada Carol en la que el instructor pretende investigar si Villarejo espió el teléfono de Noelia Muñoz, de la que la empresaria sospechaba que podía estar pasando información al entorno del rey emérito.

La pista del presunto encargo la dieron unos audios que se encontraban a disposición del juez instructor del caso Tándem desde enero de 2019. Se trata de la grabación que realizó Villarejo de un encuentro que tuvo con Larsen el 7 de octubre de 2016 en la capital británica. La empresaria le trasladó su inquietud sobre la posibilidad de que su asistente estuviera filtrando información y el excomisario se ofreció a "chequear" el teléfono español de Muñoz.

Condiciones para proceder

Tanto la Fiscalía Anticorrupción como el defensor de Larsen, José Antonio Choclán, han trasladado al instructor que no puede reabrir la pieza Carol sin cumplir dos requisitos procesales que exige el ordenamiento legal: la previa querella del Ministerio Público para poder investigar el presunto delito de cohecho cometido en el extranjero y la denuncia de la perjudicada para proceder por el presunto delito de descubrimiento de secretos.

Pero, a diferencia de Anticorrupción, la defensa de Corinna Larsen ha llevado esos argumentos al recurso de apelación que acaba de interponer ante la Sala Penal de la Audiencia Nacional.

El objeto del recurso es si el juez instructor puede prescindir de la querella del fiscal y de la denuncia previa de la supuesta agraviada y “proceder” a investigar de oficio, citando a declarar como investigada a Larsen y Villarejo, entre otros.

La tesis de García-Castellón consiste en que es preciso investigar el lugar y los indicios de comisión de los presuntos delitos con el fin de saber si los requisitos exigidos por la ley para proceder son o no necesarios.

"Tautología"

Es un "planteamiento tautológico, contrario a Derecho", replica la defensa de Larsen: "para determinar si es necesaria querella previa o denuncia previa de un perjudicado se procede a citar a declarar a varias personas como investigados, lo que supone ya una atribución previa de delitos y que el juez se atribuye jurisdicción, resolviendo preliminarmente la cuestión de si puede o no proceder".

A su juicio, García-Castellón "vacía de contenido" el artículo 23 la Ley Orgánica del Poder Judicial, "que establece como condicionante de la reapertura la querella del agraviado o del Ministerio Fiscal al tratarse de delitos cometidos por españoles o extranjeros en el extranjero”.

La defensa se apoya en el reciente informe de Asuntos Internos que ha indicado al juez que no ha localizado ningún dato del supuesto encargo a Villarejo ni consta que se consultara ninguna base de datos policial en relación a Noelia Muñoz o a su teléfono. "Esa indeterminación fáctica", sostiene, "impediría en cualquier caso citar a Larsen como investigada, porque su declaración tendría entonces únicamente una finalidad prospectiva", constitucionalmente vetada.

El recurso critica la "absoluta inseguridad jurídica" creada por el instructor al levantar el archivo de la pieza Carol acordado en septiembre de 2018. "Lo más cuestionable", afirma, "es que se pretenda una investigación prospectiva cuando constan de modo notorio y fehaciente las circunstancias que determinan la necesidad de condiciones de procedibilidad": está acreditado pericialmente el lugar y fecha de las granaciones, consta que Villarejo no era ya funcionario de Policía y no hay querella del Ministerio Fiscal ("que reconoce la inexistencia de indicios suficientes") ni de la supuesta agraviada.

Respecto a esta última, la defensa recuerda que el delito de descubrimiento de secretos protege un bien jurídico de carácter eminentemente personal, como es la intimidad. "Por ello, su persecución queda supeditada a la voluntad de su titular. No basta con la voluntad del juez instructor, salvo que el hecho afecte a los intereses generales o sea cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo".

Para la defensa, "ante el escollo que supone haber demostrado que Villarejo no era funcionario a la fecha de los hechos, el auto recurrido dice ahora, por vez primera, que no puede descartarse que la intromisión ilegítima (de existir, que no se sabe) hubiera podido ser cometida por 'otro' funcionario, que no se identifica. Del mismo modo, no pudiendo proceder por carecer de denuncia previa del perjudicado, se prescinde del presupuesto de procedibilidad para investigar".

"No se puede citar a Larsen"

Añade que, si el juez estima que hay que ofrecer a una posible víctima el ejercicio de acciones penales, "mientras no se presente esta denuncia –que debe ser previa- no se puede citar como investigada a Larsen, pues la atribución de ese estatus procesal requiere ineludiblemente la jurisdicción para proceder".

En lugar de ello, García-Castellón ha acordado ya la declaración de Larsen -que se encuentra suspendida mientras se recaba el auxilio judicial del Reino Unido para su celebración por videoconferencia-, atribuyéndole delitos "para cuya persecución la Ley establece condiciones que no concurren. A pesar de no constarle la voluntad del titular de la intimidad de perseguir el hecho, el hecho se persigue", se queja.

Para la defensa de la empresaria, "no está previsto en la Ley investigar prospectivamente la concurrencia de condiciones de procedibilidad, sino hechos objetivos indiciariamente acreditados previamente. A falta de ellos, el Juzgado debe abstenerse de proceder, pues la mera atribución de un delito que no se ha determinado supone ya un quebranto de derechos fundamentales del llamado al proceso como investigado".

A su juicio, la Sala "debe impedir la atribución de un hecho delictivo sin que concurra indicio alguno ni las condiciones que establece la Ley para su persecución".