El Consejo General del Poder Judicial ha sancionado con tres años de suspensión al magistrado Manuel Arce, que el pasado octubre fue objeto de una queja del Colegio de Abogados de Tarragona.

Los abogados se dirigieron por escrito al presidente de la Audiencia Provincial de Tarragona para expresar su "preocupación" por "la acumulación de asuntos sin resolución alguna" durante cuatro meses en el Juzgado de Familia dirigido por Arce.

Los letrados destacaban la gravedad de la situación dada la "especial urgencia" de los casos que se plantean en un órgano judicial dedicado a esa especialidad (impago de pensiones de alimentos, custodia de menores, etc.) y sobre los que el magistrado no tomaba decisión alguna.

La queja estaba fundamentada. El Promotor de la Acción Disciplinaria y la Inspección del órgano de gobierno de los jueces comprobaron que Arce -que en julio de 2019 se reincorporó a la función judicial tras cumplir una anterior sanción de suspensión- no había dictado durante todo un trimestre ninguna sentencia -53 estaban pendientes- ni tampoco ningún auto de medidas previas y provisionales. Su nivel de resolución alcanzó solo un 28% del indicador de dedicación establecido para los Juzgados de esa clase.

Falta muy grave

El CGPJ ha concluido que Arce incurrió en una falta disciplinaria muy grave de desatención o retraso injustificado y reiterado en los asuntos que tenía encomendados.

Para el órgano de gobierno del Poder Judicial, de los datos de la Inspección se infiere "un comportamiento de generalizada e inadmisible dejación de los deberes más inherentes al desempeño de la función judicial, con grave y notorio quebranto del derecho a la tutela judicial efectiva".

Señala que de los 101 procedimientos tramitados en el Juzgado de Familia desde la toma de posesión de Arce, el 2 de julio de 2019, hasta el 4 de noviembre de ese año 83 se encontraba pendientes de sentencia y 18 de la elaboración del respectivo auto.

También indica que la escasa actividad resolutoria del magistrado es "especialmente grave en un Juzgado especializado en Derecho de familia", a lo que se añade que la letrada de la Administración de Justicia indicó que Arce no hacía uso de los sistemas informáticos y dictaba las resoluciones a mano. Los funcionarios tenían que transcribirlas, lo que retrasaba el trabajo de la oficina judicial.

"El expedientado, durante los meses en los que ha acudido a desempeñar funciones jurisdiccionales al Juzgado de Primera Instancia número 5 de Tarragona, ha incurrido en una inactividad de tal magnitud ─por el absoluto abandono de la actividad resolutoria generadora de un enorme cúmulo de asuntos retrasados en muy poco tiempo─ como inexplicable, con gravísimo quebranto no solo en los derechos de los justiciables sino en la imagen misma de la Justicia, como evidencian las quejas del Colegio de Abogados de Tarragona", afirma el CGPJ.

Máxima suspensión

El órgano de gobierno de los jueces ha impuesto a Arce el máximo tiempo de suspensión posible de acuerdo con la ley (tres años), pero no ha aceptado la propuesta del Promotor de la Acción Disciplinaria, Ricardo Conde, de expulsarle de la carrera judicial.

La propuesta se basaba en la conducta que Arce ha acreditado a lo largo de su carrera, que le ha hecho merecedor de 14 expedientes disciplinarios, aparte de este último.

Once de esos 14 procedimientos disciplinarios acabaron en sanciones de advertencia, multas o suspensiones.

No obstante, dos de las sanciones, impuestas en 2004 y 2009, fueron anuladas por el Tribunal Supremo, que estimó recursos en los que el magistrado alegó la caducidad de los expedientes porque el CGPJ tardó más de seis meses en tramitarlos. 

El juez se libró así de una suspensión de 90 días por acumular casi 500 resoluciones pendientes de dictar cuando estaba destinado en un Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo.

También quedó sin efecto una multa de un total de 8.000 euros por dos faltas disciplinarias de ausencias injustificadas del Juzgado y abuso de autoridad con los funcionarios, que denunciaron el "trato vejatorio" que el juez les dispensaba. "¿Qué es usted? ¿Usted tiene carrera? Usted es una simple auxiliar y yo soy la máxima autoridad", relató una interina.

Reincorporación

El 21 de septiembre de 2016 Arce terminó de cumplir la última sanción de suspensión por un año que se le había impuesto hasta ese momento y solicitó que el CGPJ declarara su aptitud para el reingreso al servicio activo.

El Consejo denegó la petición tras valorar las sanciones impuestas hasta entonces e inferir que el magistrado no sería capaz de cumplir cometidos esenciales de la función judicial.

El órgano de gobierno de los jueces pronosticaba que esa situación se iba a proyectar en el futuro en el caso de que reingresase, "al evidenciarse que ha perdido sus habilidades para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, sin que dicha pérdida derive de deficiencias de carácter físico o psíquico, como resultó del expediente de jubilación por incapacidad archivado".

La negativa del CGPJ a que Arce volviera a ejercer funciones jurisdiccionales fue objeto de un recurso tramitado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo. El alto tribunal planteó entonces una cuestión de inconstitucionalidad que dio lugar a que el Tribunal Constitucional declarase nulo el precepto legal sobre la declaración de aptitud de los jueces para el reingreso al servicio activo.

El TC consideró que esa norma no permitía saber cuál es la conducta exigible para que se produzca la declaración de aptitud. Tampoco en qué situación queda el juez al que se le deniega, cuándo puede volver a solicitar el reingreso o cómo puede justificar la aptitud una vez que no se le ha concedido.

La declaración de inconstitucionalidad del artículo 367 de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinó que el CGPJ tuviera que acordar el reingreso de Arce, destinándolo al Juzgado de Tarragona en el que ahora queda suspendido.

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