La Sala Civil del Tribunal Supremo ha fijado el criterio de que no se puede reconocer la nacionalidad española de origen a quienes nacieron en el Sáhara Occidental en la época en la que el Estado español actuó como potencia administradora de ese territorio.

El asunto ha sido debatido por el Pleno de la Sala, que por 6 votos frente a 3 ha estimado un recurso interpuesto por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares que reconoció la nacionalidad española de origen a una mujer, residente en Ibiza, nacida en Agüenit (Sáhara Occidental) en 1973. Sus padres, naturales de la localidad saharaui de Bir Ganduz, inscribieron el nacimiento en el Registro Civil de Villa Cisneros.

La Dirección General rechazó la pretensión de la mujer de que le fuera reconocida la nacionalidad de origen y se le expidiera un DNI. Argumentó que los nacidos en el territorio del Sáhara "cuando éste era posesión española" no eran propiamente nacionales españoles "sino sólo súbditos de España que se beneficiaban de la nacionalidad española».

Ello explica que se les permitiera reclamar la nacionalidad española en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor Real Decreto de 10 de agosto de 1976, sobre opción de la nacionalidad española por parte de los naturales del Sáhara. Durante la vigencia de ese decreto sus representantes legales pudieron optar a la nacionalidad española, lo que no hicieron. Por el contrario, abandonaron dichos territorios en dirección a los campamentos de refugiados saharauis.

La Dirección General sostuvo, asimismo, que, pese a tratarse de un tema controvertido (pues se llegó a considerar al Sáhara occidental provincia española), esa zona "no formó parte del territorio nacional".

La afectada recurrió la decisión de la Dirección General ante los Juzgados de Iziba, que no le dieron la razón. Pero ganó el recurso de apelación que interpuso ante la Audiencia Provincial de Baleares, que le reconoció la nacionalidad española de origen aplicando el artículo 17.1.c) del Código Civil. Este precepto otorga ese estatus a «los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad».

La Sala Civil ha revocado ahora la sentencia de la Audiencia Provincial al considerar que el Sáhara Occidental no formaba parte de España a los efectos de la nacionalidad de origen.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Francisco Marín, explica que la Ley 40/1975, de 19 de noviembre, sobre descolonización del Sáhara, tras constatar que el territorio no autónomo del Sahara había estado sometido en ciertos aspectos de su administración a un régimen peculiar con analogías al provincial, declaró rotundamente que «nunca ha formado parte del territorio nacional».

"Cualquiera que sea la opinión que merezca esa normativa específica y cualquiera que sea la opinión sobre la actuación de España como potencia colonizadora a lo largo de toda su presencia en el Sáhara Occidental, lo indiscutible es que esa normativa específica reconoce la condición colonial del Sáhara y que, por tanto, el Sáhara no puede ser considerado España a los efectos de la nacionalidad de origen contemplada en el artículo 17.1c) del Código Civil".

"En otras palabras, no son nacidos en España quienes nacieron en un territorio durante la etapa en que fue colonia española", añade.

La Sala considera que esa interpretación es "armónica" con la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que viene reconociendo el estado de apátridas a las personas nacidas en el Sáhara Occidental antes de su descolonización y cuyas circunstancias son similares a las de la demandante.

Voto discrepante

La magistrada María Ángeles Parra ha formulado un voto discrepante al que se han adherido Antonio Salas y Rafael Sarazá. 

Sostiene que la sentencia de la Audiencia de Baleares no infringe el artículo 17.1.c) del Código Civil y "lleva a cabo una interpretación del Derecho interno de la nacionalidad que es conforme con los principios internacionales que forman parte de nuestro ordenamiento y reconocen el derecho a tener una nacionalidad desde el nacimiento".

Consideran, además, que hay que tener en cuenta la doctrina de la Sala Tercera del Supremo que, a efectos del reconocimiento del derecho a optar por la nacionalidad española por el tiempo abreviado de un año de residencia a quienes hayan nacido en territorio español, "ha establecido, de manera reiterada, que los nacidos en el Sáhara Occidental cuando éste se hallaba bajo autoridad española deben considerarse nacidos en territorio español".

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