El titular del Juzgado de lo Social número 34 de Madrid, Antonio Seoane, ha rechazado "de plano" la solicitud del Sindicato Unificado de Policía (SUP) de que la Dirección General de la Policía provea a todos los centros de trabajo policiales, en un plazo de 24 horas, de medios de protección frente al Covid-19: pruebas para detectar el virus a todos los funcionarios, gafas, mascarillas, ropa de protección total del cuerpo, guantes de seguridad, mamparas y contenedores específicos para residuos con riesgo biológico.

El SUP ha apelado a la legislación de riesgos laborales para pedir al Juzgado esa medida cautelarísima (que se adoptaría sin oír las alegaciones del Ministerio del Interior), que el magistrado desestima en una resolución de 18 folios en la que se despacha contra las acciones legales "cada vez más frecuentes" que se presentan ante los Juzgados y que suponen un "abuso de derecho, fraude de Ley o ejercicio antisocial del derecho".

El magistrado considera acreditada, "por patente notoriedad", la gravedad de la crisis sanitaria, la insuficiencia de los medios de protección alegada por el SUP, el carácter de servicio esencial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la exposición de los agentes a riegos "graves e inminentes".

Pero considera necesario "completar" el relato de hechos que realiza el sindicato policial con la afirmación de que la pandemia ha generado escasez de equipos de protección individual "que lamentablemente no pueden ser producidos por la industria nacional y que el aprovisionamiento en el mercado internacional es tarea compleja por una demanda exacerbada, incluso especulativa, por el cierre insolidario de algunos países de sus producciones nacionales para el mercado interno (Alemania, Francia…) y por los abusos que en estas circunstancias suelen producirse (el tan español 'estraperlo', falsificación de productos, la manipulación del precio de las cosas…).

El juez señala que la "urgencia" de las medidas cautelares que señala el SUP "no puede ser entendida en los términos coloquiales en que lo hace la demanda". "La urgencia no ha de considerarse con razón a la gravedad del problema o del riesgo de exposición. Las medidas cautelares no tienen como finalidad el salvamento de la Humanidad o el Universo, ya nos gustaría, sino el mucho más modesto de asegurar anticipadamente lo resuelto en un procedimiento judicial. Desde el punto de vista de la utilidad concreta" y la resolución de las medidas cautelares "no va a incidir en absoluto en forma alguna en el salvamento de vida alguna o de la integridad física o moral de un solo policía, lamentablemente. Tanto si resultara estimatoria como desestimatoria. Porque la realidad desgraciadamente va por otros senderos".

"Para ser claros y directos"

Seoane destaca que la solicitud se basa en la normativa de prevención de riesgos Laborales que, "para ser claros y directos", no considera de aplicación en un supuesto de emergencia sanitaria "bajo un estado de alarma declarado por el Gobierno de la Nación y respaldado por las Cortes españolas".

El juez explica que las normas de prevención de riesgos laborales son la vía de protección ordinaria de la salud de los trabajadores en sus empresas y trabajos normales, pero ahora nos enfrentamos a una pandemia "imprevista e imprevisible, con unos riesgos profesionales inexistentes habitualmente, impredecibles, frente a los cuales no fue posible su evaluación en los planes de prevención de las empresas y que requieren unas medidas de protección, dentro y fuera del trabajo, que antes de la pandemia carecerían de objeto en la inmensa mayoría de los trabajos".

Añade que en los estados de alarma, excepción o guerra "los servicios esenciales están publificados, no son sólo servicios al empleador sino a la población, y son las autoridades gestoras de la crisis las que deben proveer a dotar de equipos de protección, siempre en la medida de sus posibilidades. No es imaginable que en situación de guerra los sindicatos pidan judicialmente que se construyan refugios antiaéreos u hospitales de campaña o que se proporcionen balas a los soldados para evitar más muertes".

El juez también aprecia defectos notables en la demanda del SUP. Señala, a este respecto, que si las medidas cautelarísimas se insertan en un procedimiento de tutela de derechos fundamentales, el demandante debería hacer referencia –"y no lo hace, ni siquiera indirectamente"- a la vulneración de derechos fundamentales y qué hechos concretos causan esa vulneración.

"Se nos oculta en qué ha consistido la vulneración que se imputa a la Dirección General de la Policía, si se ha cometido por dolo o por negligencia y qué derechos constitucionales se invocan", dice el magistrado, que destaca que "no se dice en la demanda que tras la falta de provisión de equipos haya dolo o negligencia punible. Sólo que carecen, no sabemos en qué medida, de los equipos deseables".

"Olvida que el problema de faltas de equipos de protección no es exclusivo de la Policía sino que afecta con carácter general a todos los empleados públicos que desempeñan, desempeñamos, servicios esenciales", continúa Seoane. "Que hay personal más gravemente expuesto. Que ante la carencia de material para todos el Gobierno de la Nación debe priorizar servicios, territorios, grupos sociales…".

Requerimientos inútiles

También regaña al demandante por ignorar que en un planteamiento de riesgos laborales hay que partir del estudio de las condiciones del trabajo, evaluar los riesgos e identificar las medidas preventivas idóneas. "Todo este trabajo se obvia aquí en aras a unas conclusiones generales apodícticas que son intrínsecamente inválidas. La prevención de riesgos es algo necesariamente casuístico y la petición genérica y sin cuantificar de equipos de protección individual podría dar lugar a situaciones absurdas como la entrega de mamparas de seguridad o mandiles o contenedores específicos para residuos con riesgo biológico a personal de patrulla".

El juez afirma que los Juzgados de lo Social que sí han acordado medidas cautelarísimas para otros colectivos (personal sanitario, fiscales, etc.) "ahora se ven en el contrasentido de tener que ejecutar por vía de requerimiento. O sea requerir y volver a requerir hasta el requerimiento final en un círculo vicioso imposible de romper". "No es función de los Tribunales de Justicia tejer cuadros de macramé para su exhibición en los salones de las casas de los ciudadanos", señala Seoane.

"No creemos que ante la situación actual el requerimiento que un Juzgado pueda hacer a la Dirección General de la Policía aporte nada al requerimiento moral que cada día se estarán efectuando los mandos policiales al comprobar las deficiencias en que seguramente han de trabajar los hombres y mujeres de que son responsables. Entre otras cosas porque ellos también están expuestos y serían beneficiarios", indica.

"No creo que añada nada a los requerimientos que sin duda se están efectuando a sí mismos los responsables políticos de conseguir y distribuir esos equipos para todos los que estamos ocupados en servicios esenciales. Entre otras cosas porque es público que alguno de ellos y sus familias se han contagiado".

"Por la puerta de atrás"

Además de no considerar aplicable la legislación de riesgos laborales y observar deficiencias en la demanda, el juez considera que la competencia no seria de la jurisdicción social, sino de la contencioso-administrativa.

A su juicio, se trata de "una emergencia sanitaria bajo un estado de alerta en que la dirección suprema incumbe al Gobierno de la Nación, investido de toda la auctoritas y el imperium que le corresponde" y lo que los demandantes hacen en "impugnar resoluciones administrativas del Gobierno o imponer al Gobierno decisiones administrativas, por la puerta de atrás. Es decir, mediante la utilización de unas reclamaciones judiciales huecas, carentes de cualquier contenido".

En todo caso, si la jurisdicción fuera la laboral, la competencia no sería de los Juzgados unipersonales sino de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional porque estaríamos ante un conflicto colectivo que afectaría a los policías de todo el territorio nacional.

Al juez Seoane le resulta "sorprendente" el "goteo" de solicitudes de medidas cautelarísimas que se está produciendo sobre algo "aparentemente razonable" como es la disminución del riesgo de exposición al virus que padecen todos los colectivos que prestan servicios esenciales. "Ha de reconocerse la importancia de esos equipos de protección que nadie niega, lo negativo que es que no haya suficientes pero también que estamos en circunstancias excepcionalísimas y que por quien corresponde se esté intentando subsanar", sostiene.

También le sorprende que esas medidas no estén siendo solicitadas por los sindicatos mayoritarios (CCOO, UGT, CGT,CSIF…) sino por sindicatos “de franja, defensores de los intereses corporativos, alguno de ellos con unas cuotas de representación minoritaria en sus respectivos cuerpos funcionariales, otros con opciones ideológicas, igualmente legítimas, en clara oposición al color del Gobierno".

Patriotismo

"Todo ello nos hace sospechar que pudiéramos estar dispendiando servicios esenciales", dice en referencia a los servicios que está proporcionado la administración de Justicia, para "atender solicitudes apodícticas, imposibles e inútiles para que determinados sindicatos den satisfacción a su electorado real o posible, para utilizarlos como arma propagandística o incluso para servir a intereses políticos de desgastar al Gobierno en tan crítica situación, pasando por alto que en estas situaciones calamitosas es necesaria la unidad de dirección y que tras el que dirige hemos de situarnos todos sin reservas ni conjunciones adversativas (mas, pero, empero, sino, aunque…) o locuciones adversativas (como sin embargo, no obstante, antes bien, etc.) En ello radica el auténtico patriotismo. Únicamente recordar que en situación de guerra, en la que afortunadamente no estamos, los 'quintacolumnistas', los desinformadores, los que desmoralizan y desmotivan a la población civil son condenados por traición a las más graves penas por connivencia con el enemigo".

Para el juez, en una situación de escasez de equipos de protección individual "pese a los esfuerzos que incuestionablemente realizan" las autoridades competentes "no es posible reconocer el derecho a todos los integrantes de todos los cuerpos o trabajadores que prestan servicios esenciales. Y entonces habrá que recurrir establecer sectores y puestos preferentes, que es función que desborda lo jurisdiccional".

A su parecer, si todos los colectivos realizan la misma petición de protección el pronunciamiento judicial que la otorgara "no tendría ninguna utilidad" porque "esos pronunciamientos se han obtenido sin considerar las circunstancias concretas ni los derechos de otros trabajadores quizás más necesitados. Esa es la inhumanidad de los corporativismos, creer que el cuerpo al que uno pertenece merece más que los demás".

"Y tampoco es una medida útil porque, si no hay equipos o no hay suficientes, el requerimiento judicial no los va a proporcionar, ni los funcionarios judiciales se van a poner a elaborarlos domésticamente. Y si se van adquiriendo más, como es deseable y creemos que ya está sucediendo, corresponderá en todo caso a la dirección única de la crisis la determinación de cuál sea el destino de los mismos. Nada tienen que decir los Juzgados que carecemos de la precisa especialidad para gestionar una crisis sanitaria", concluye.

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