La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado la petición de Oriol Junqueras de suspender cautelarmente por el procedimiento de urgencia el acuerdo de la Junta Electoral Central que anuló su mandato como miembro del Parlamento Europeo.

El acuerdo de la JEC, adoptado el pasado día 3 por 7 votos frente a 5, deberá ser ejecutado, aunque ahora el Supremo tramitará una pieza para decidir si aplica la suspensión cautelar por el procedimiento ordinario, es decir, tras oir a la propia Junta Electoral.

La ley electoral española establece que no pueden acceder a cargos electos "los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena". La condena del 'procés', dictada el pasado 14 de octubre, constituye un hecho sobrevenido que llevço a la Junta Electoral Central a anular el mandato de Junqueras como eurodiputado, con las inmunidades que el cargo conlleva.

El acuerdo ha sido recurrido por Junqueras ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, pero es inmediatamente ejecutivo y ha sido remitido al Parlamento Europeo.

La Sala ha concluido por unanimidad que, en relación a la petición de suspensión cautelarístima, debe ponderarse en el otro lado de la balanza una sentencia penal del Tribunal Supremo. La existencia de esa resolución condenatoria determina que no se pueda dar lugar a la petición del recurrente. Según la Sala, es preponderante en este momento la circunstancia objetiva de que se ha dictado la sentencia firme de 14 de octubre por la Sala II del Tribunal Supremo.

En su ponderación de intereses, considera obligado dar preferencia con carácter abstracto a una sentencia penal firme, máxime si ha sido dictada por la Sala II del Tribunal Supremo. Añade que el rechazo a la medida cautelarísima de suspensión no vulnera los derechos fundamentales invocados por Junqueras ni el derecho de la Unión a la luz de la propia sentencia del TJUE de 19 de diciembre que menciona el recurrente.

El auto concluye recordando que “la prevalencia obligada a la jurisdicción del orden penal impiden a esta Sala adoptar decisiones que pudieran interferir en la ejecución de una sentencia penal firme o entorpecer la eficacia de sus pronunciamientos”