El Tribunal Supremo hizo pública este lunes la sentencia del procés, con las condenas a los principales responsables -no huidos- de la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 en Cataluña y de los incidentes frente a la Consejería de Hacienda en Barcelona unos días antes, el 20 de septiembre, cuando se obstaculizó el normal desarrollo de los registros ordenados por el juez y se destrozaron vehículos de la Guardia Civil, sobre los que pudo verse a dos de los acusados.

Estas son algunas de las frases más relevantes que recoge la histórica resolución:

Forcadell debió pararlo

"La Mesa del Parlament (...) tiene entre sus funciones calificar los escritos y documentos de naturaleza parlamentaria, así como declarar su admisión o inadmisión a trámite. Por ello, debieron haber sido inadmitidas a trámite y paralizadas todas las propuestas contrarias al orden constitucional. Su Presidenta (...) desoyó las múltiples advertencias y requerimientos personales que le formuló el Tribunal Constitucional. (...) Votó sistemáticamente a favor de su admisión y abrió la posibilidad de que se incumplieran las normas constitucionales, estatutarias y legales así como las resoluciones judiciales que pretendían restaurar la legalidad".

El "liderazgo" de Sànchez y Cuixart

"Los Sres. Sánchez y Cuixart ejercían una indiscutida capacidad de liderazgo. La ausencia de violencia en convocatorias multitudinarias añadía una seña de identidad que reforzaba, si cabe, su capacidad de convocatoria. (...) Su autonomía orgánica y funcional y su funcionamiento asambleario no han sido obstáculo, en los últimos años, para mantener un estrecho contacto con los dirigentes políticos nacionalistas. Ello ha permitido su activa participación en el diseño de las distintas hojas de ruta que han venido dibujando el supuesto camino hacia la independencia".

Jordi Sànchez y Jordi Cuixart sobre uno de los vehículos de la Guardia Civil destrozados.

20-S: Sànchez "impuso condiciones"

"Durante los disturbios, el acusado D. Jordi Sánchez se erigió en el interlocutor de la movilización ante los agentes policiales actuantes e impuso condiciones para el efectivo desarrollo de su función, negando a los agentes de la Guardia Civil que pudieran introducir a los detenidos en el edificio, salvo que asumieran conducirlos a pie entre el tumulto. Igualmente se negó a que los agentes de la Guardia Civil pudieran hacerse cargo de los vehículos policiales, si no se acercaban a pie, sin garantía alguna de indemnidad, hasta el lugar donde estaban estacionados atravesando la masa de personas que los rodeaban.

"Desleal" Forn

"La desleal actuación del acusado Sr Forn tuvo como efecto que los centros no fueran sustraídos a la disponibilidad de los ciudadanos llamados a movilizarse para gestionar y hacer posible la jornada de votación. Con esa actitud se evidenció la firme decisión de la Consejería bajo la dirección del acusado Sr Forn, no solamente de no impedir la votación, sino, antes bien, de que los criterios policiales allí expuestos garantizaran su efectiva realización, ante la fácil previsión de que los ciudadanos convocados y llamados a ellos desatenderían cualquier requerimiento de los Mossos d'Esquadra y les impedirían tanto el cierre de los centros como el acceso pacífico a ellos".

La inacción de los Mossos el 1-O

"Los Mossos -que dependían administrativa y no solo políticamente del procesado Sr Forn- no interfirieron la emisión de votos, más allá de alguna actuación aparente y en un mínimo número de centros. En algunos casos, llegaron incluso a recoger, hacerse cargo y trasladar material electoral, que les era entregado por los ciudadanos que llevaron a cabo la gestión de las correspondientes mesas de votación".

"Uso de la fuerza legalmente prevista"

"Ante la actitud tácticamente predispuesta de quienes se apostaron a las entradas de los centros, los agentes de Polícía Nacional y Guardia Civil se vieron obligados al uso de la fuerza legalmente prevista. (...) A primeras horas de la tarde, dado que el uso de la fuerza podría devenir desproporcionado, los agentes de Policía Nacional y Guardia Civil recibieron órdenes y se vieron irremediablemente forzadas a declinar el propósito inicial. (...) Los comportamientos del día 1 de octubre implicaron el uso de fuerza suficiente para neutralizar a los agentes de policía que legítimamente trataban de impedir la votación, según venían obligados por expreso mandato judicial".

Desviación de fondos públicos

"Los gastos del referéndum (...) son expresivos de la consciente y voluntaria desviación de destino de los fondos públicos. Supusieron gastos ajenos a cualquier fin público lícito y se ordenaron careciendo de cobertura presupuestaria. (...) La disposición de fondos públicos que damos por acreditada supera ampliamente la cantidad de 250.000 euros. Y fue ejecutada por quienes tenían la condición de autoridad".

Oriol Junqueras en su declaración ante el tribunal que juzga el 'procés' en el Tribunal Supremo. Efe

"Imaginativo derecho de autodeterminación"

"Todos los acusados ahora objeto de enjuiciamiento eran conscientes de la manifiesta inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación que se presentaba como la vía para la construcción de la República de Cataluña. (...) Eran conocedores de que lo que se ofrecía a la ciudadanía catalana como el ejercicio legítimo del 'derecho a decidir', no era sino el señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano. Bajo el imaginario derecho de autodeterminación se agazapaba el deseo de los líderes políticos y asociativos de presionar al Gobierno de la Nación para la negociación de una consulta popular. Los ilusionados ciudadanos que creían que un resultado positivo del llamado referéndum de autodeterminación conduciría al ansiado horizonte de una república soberana, desconocían que el 'derecho a decidir' había mutado y se había convertido en un atípico 'derecho a presionar'".

DUI "simbólica e ineficaz"

"Esa simbólica e ineficaz declaración de independencia fue el desenlace de un proceso de tramitación legislativa que se desarrolló en abierta y contumaz oposición a todos los requerimientos formulados por el Tribunal Constitucional que, una y otra vez, advirtió, mediante notificaciones personales dirigidas a los acusados, de la ilegalidad de las iniciativas que estaban siendo promovidas".

La unidad de España no es una "extravagancia"

"La protección de la unidad territorial de España no es una extravagancia que singularice nuestro sistema constitucional. La práctica totalidad de las constituciones europeas incluye preceptos encaminados a reforzar la integridad del territorio sobre el que se asientan los respectivos Estados. (...) Ninguna anomalía democrática se esconde en el hecho de que los poderes del Estado, respetando sus respectivos espacios funcionales, pongan en marcha los mecanismos institucionales para la defensa de los valores propios de una sociedad democrática".

Derecho de defensa

"Carece de lógica lamentar la prisión preventiva de un procesado y, al mismo tiempo, añorar mayor lentitud en la tramitación del procedimiento. La prisión preventiva, como excepcional fórmula de asegurar los fines del proceso, no tolera un tempo lento en la práctica de los actos procesales. No se trata, desde luego, de someter el enjuiciamiento a un calendario de alta velocidad. Pero la privación de libertad -que, como se ha razonado en otras resoluciones que obran en la causa, no admitía medidas alternativas por el alto riesgo de fuga-, impone sus propias razones para no distanciar las fechas de señalamiento. (...) En suma, la dignidad de los acusados y la plenitud de sus derechos estuvieron garantizadas durante todos y cada uno de los días en que tuvieron lugar las sesiones del plenario.

La presencia de Vox no fue "positiva"

"La presencia de partidos políticos en el proceso penal no es, desde luego, positiva. Se corre el riesgo de trasladar al ámbito jurisdiccional la dialéctica e incluso el lenguaje propio de la confrontación política. (...) La Sala coincide en la necesidad de limitar el ejercicio de la acción penal por las formaciones políticas". 

"Derecho a decidir"

"El 'derecho a decidir' era repetido como elemento de exclusión de la antijuridicidad, que operaría confiriendo legitimidad a las acciones imputadas. (...) La expresión 'derecho a decidir' no aparece reflejada en la Constitución de 1978 ni en el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006. Tampoco en los textos internacionales suscritos por España. Esa falta expresa de mención a un derecho que se reivindica por los procesados como susceptible de amparar la creación de una legalidad paralela de ruptura, ha llevado a sus defensores a situar su existencia, no en el reducido marco del derecho positivo, sino en el ámbito propio de un discurso político conectado por sus defensores con los fundamentos mismos del sistema democrático".

Choques entre policía y manifestantes el 1-O. Reuters

No se condenan las opiniones

"Está fuera de dudas que los hechos que se declaran probados no implican la negación de la capacidad de los acusados para expresar libremente sus ideas. No se castiga por difundir opiniones o doctrinas contrarias al actual estatus constitucional. Tampoco por propugnar una superación del marco político vigente. La libertad de los acusados, en este punto, permanece incólume. Nuestro sistema no se identifica con aquellos otros que hacen de la democracia militante una de sus señas de identidad. Las mismas ideas que han defendido los acusados les han permitido concurrir a elecciones legislativas. Esas ideas secesionistas son las que siguen dando vida al Gobierno autonómico de Cataluña. Su legitimidad no se cuestiona. Lo que es objeto de reproche penal -y así lo hemos declarado probado- es haber pulverizado el pacto constitucional".

No hay rebelión

"La exclusión del delito de rebelión como propuesta final para el juicio de subsunción se produce, como venimos razonando, por la ausencia de una violencia instrumental, ejecutiva, preordenada y con una idoneidad potencial para el logro de la secesión. Pero también, de modo especial, por la falta de una voluntad efectiva de hacer realidad alguno de los fines establecidos en el art. 472 del Código Penal. (...) Es también el resultado del examen de su debilidad instrumental para conseguir la independencia. Pero, sobre todo, es el efecto de la valoración de las

declaraciones de los procesados y testigos en el plenario".

Votar no es delito

"Muy diferente a limitarse a votar -por ese hecho a nadie se le ha acusado, ni nadie ha sido presentado ante un juzgado, ni siquiera ha sido sancionado gubernativamente- es oponerse de forma activa a la actuación de la policía, impidiendo ejecutar un mandato judicial. La conducta deviene típica cuando se espolea no solo para votar sino para defender las urnas, para impedir a través de mecanismos de resistencia en acto o previsibles y anunciados y, por tanto, disuasorios, la actuación legítima de Mossos d’Esquadra, Policía Nacional y Guardia Civil".

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