La Sala de recusaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado en su integridad la recusación que el presidente de la Generalitat, Quim Torra, promovió contra Jesús Barrientos y Mercedes Armas, presidente e integrante del tribunal que juzgará al político el próximo 18 de noviembre por un presunto delito de desobediencia a la Junta Electoral Central (JEC).

La Fiscalía le acusa de ese delito por ignorar la orden de la JEC para que retirara los lazos amarillos de la sede de la Generalitat durante la última campaña electoral y solicita una pena de multa e inhabilitación para ejercer cargos públicos durante un año y ocho meses. En caso de ser condenado en firme, Torra tendría que dejar la presidencia del Gobierno catalán.

La recusación se basaba en que Barrientos y Armas firmaron el pasado 1 de abril el auto de admisión de la querella presentada por el Ministerio Fiscal. La Sala le responde que "el propio contenido del auto no revela la sospecha o recelo de pérdida de imparcialidad". Además, la admisión de la querella "no comporta más que la comprobación de que el escrito cumple las exigencias formales".

Torra también recusó a Barrientos por manifestaciones públicas que, a su parecer, revelarían un “interés directo o indirecto” en la causa y su “enemistad manifiesta” al acusado.

Para la Sala, las declaraciones públicas del presidente del TSJC mostrando su preocupación por la situación política catalana en cuanto pudiera derivar en una ruptura de la legalidad constitucional (como manifestó en una entrevista de evaluación de candidatos para presidir el tribunal celebrada en el Consejo General del Poder Judicial) "no pueden ser leídas y valoradas más que desde una perspectiva institucional, sin interferencia alguna en los procesos entonces en curso".

Fueron manifestaciones "demostrativas únicamente del compromiso del poder por él

representado con el ordenamiento constitucional y de su preocupación por el más adecuado ejercicio de la potestad jurisdiccional en Cataluña", añade la resolución, en la que no constan votos discrepantes.

La Sala considera "intrascendente" a efectos del procedimiento contra Torra el hecho de que, en febrero de 2018, Barrientos se marchara de un acto público celebrado en el Colegio de abogados de Barcelona en protesta por la utilización de la expresión “presos políticos” por parte del presidente del Parlament, Roger Torrent, en referencia a los encausados por el Tribunal Supremo en el caso del 'procés'.

"Esa conducta", explica la Sala, "no guarda relación" con el objeto del proceso contra Torra.

Neutralidad institucional

La recusación también achacaba al presidente del TSJ una "toma de postura" por unas declaraciones efectuadas a la Prensa el 12 de marzo de 2019 a favor de la retirada de los lazos amarillos en los edificios y dependencias públicas, en aras a la preservación del equilibrio político y la neutralidad de las instituciones.

Ello "tampoco releva una pérdida de imparcialidad objetiva", considera la Sala, ya que Barrientos "se limitó a dejar constancia de la conveniencia de respetar principios básicos de la actividad política (...) ponderando en ese sentido la resolución adoptada el día anterior por el organismo público encargado precisamente de la salvaguarda de esos principios".

"Nada indicó el presidente del TSJC en esa comparecencia acerca del alcance de la decisión de la Junta Electoral y menos aún sobre las consecuencias de una hipotética inobservancia del mandato administrativo", argumenta la Sala.

Barrientos tampoco ha hecho referencias personales a Torra o a su comportamiento, "por lo que no es de advertir la animadversión o aversión", concluye el tribunal, que impone las costas del incidente a Torra.

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