El anuncio del consejero catalán de Políticas Digitales y Administración Pública, Jordi Puigneró, de que la Generalitat permitirá trabajar a los funcionarios que lo deseen el 12 de octubre -día de la Fiesta Nacional- y el 6 de diciembre -conmemoración de la Constitución española- choca con los pronunciamientos de los tribunales y con el ordenamiento jurídico, indican fuentes de la Abogacía del Estado.

En una entrevista concedida a Efe, Puigneró ha asegurado que el Gobierno catalán aprobará en septiembre un acuerdo que habilitará una "fórmula legal" -que no desveló- para que el personal de la Generalitat pueda trabajar esos días.

"Legal no", señalan abogados del Estado consultados por EL ESPAÑOL, que recuerdan que hay una ley, la 18/87, que declara el día 12 de octubre Fiesta Nacional de España "a todos los efectos".

La norma alude a que es "práctica común en el mundo actual" señalar una fecha como fiesta nacional con la finalidad de "recordar solemnemente momentos de la historia colectiva que forman parte del patrimonio histórico, cultural y social común, asumido como tal por la gran mayoría de los ciudadanos".

Competencia del Estado

Dos años antes, en 1985, el Pleno del Tribunal Constitucional resolvió los conflictos positivos de competencia promovidos por los Gobiernos de Cataluña y del País Vasco contra los reales decretos que determinaron las fiestas de ámbito nacional a efectos laborales, entre ellas el 12 de octubre, dejando a salvo la facultad de las comunidades autónomas para señalar las fiestas que por tradición les sean propias.

Cataluña y el País Vasco solicitaron al TC que declarase que la titularidad de la competencia de fijar el calendario de todas las fiestas en sus respectivas comunidades les correspondía a ellas. El Constitucional lo rechazó, declarando que "es de competencia estatal la legislación laboral, que comprende tanto las leyes como las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo, y la competencia autonómica es una competencia de ejecución de dicha legislación".

En los últimos años, funcionarios de la Generalitat catalana y de algunos Ayuntamientos vienen pidiendo trabajar el 12 de octubre y el 6 de diciembre. En 2018 el propio Torra incentivó la campaña colgando un tuit en el que aparecía trabajando en su despacho el 12 de octubre.

Tuit de Torra el 12 de octubre de 2018./ Twitter

Antes que el Gobierno catalán, la Diputación foral vasca y algunos Ayuntamientos del País Vasco adoptaron acuerdos para permitir trabajar a sus funcionarios en las festividades de ámbito nacional. Fue el caso, por ejemplo, del Ayuntamiento de San Sebastián, que en 2012 dictó una resolución en la que estableció que "las personas trabajadoras que así lo deseen podrán trabajar en los días festivos 12 y 25 de octubre [Día del País Vasco] y el 6 de diciembre, permutando estos días por otro/s en los que no trabajarán, durante el año 2012".

La Diputación foral vasca dictó en 2011 una circular para conceder a sus empleados la opción de trabajar el 6 de diciembre a cambio de un día libre a disfrutar dentro del mismo año.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó sentencias en abril de 2014 y enero de 2015 por las que estimó los recursos interpuestos por la Administración General del Estado contra esos acuerdos de las instituciones vascas.

Las sentencias argumentaron que "si el calendario de días festivos en el ámbito nacional pudiera dejarse al albur u opción de los trabajadores y funcionarios ningún sentido tendría su aprobación con efectos vinculantes para las Administraciones Públicas y ciudadanos. La propia razón de ser del calendario laboral configurado por fiestas de ámbito estatal, y otras de carácter autonómico y local, no admite otras variaciones, en ningún caso generales, que las previstas por la normativa laboral y de la función pública".

Los jueces vascos explicaron que la normativa laboral (Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995) y de la función pública (Estatuto Básico aprobado por Ley 7/2007 de 12 de abril) "no consiente la disponibilidad que comporta  la aplicación" de los acuerdos recurridos.

"Una cosa es que el calendario correspondiente a ámbitos funcionales determinados, en la empresa o servicios públicos, comprenda el trabajo en días festivos y otra bien distinta que se disponga con carácter general el trabajo en esas fechas, de forma obligatoria u opcional. La segunda de esas cosas vulnera el carácter no dispositivo del calendario laboral de aplicación en cada ámbito territorial y por lo tanto de los festivos de ámbito nacional", como el 6 de diciembre o el 12 de octubre.

"El carácter necesario de la normativa citada quedaría desvirtuado si por vía de opción se abriera la posibilidad de convertir días festivos en feriados, más allá de los supuestos excepcionales en que por razones organizativas y técnicas el trabajo en festivo sea incluso obligatorio para los empleados comprendidos en determinados ámbitos funcionales", concluyó el Tribunal Superior vasco.

Marcaje ideológico

La Abogacía del Estado también recurrió la decisión del Ayuntamiento de Badalona (Barcelona) de dar a sus empleados la opción de trabajar el 12 de octubre de 2016 a cambio de un día a escoger entre el 1 de abril o el 9 de diciembre de ese año.

Tanto el juez de lo contencioso-administrativo como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña suspendieron cautelarmente la aplicación de esa medida.

El juez señaló que se estaba colocando a los trabajadores en la tesitura de tener que significarse ideológicamente en relación con la fiesta nacional de España.

En marzo de 2018, el TSJ de Cataluña dictó una sentencia que confirmó la suspensión del acuerdo municipal señalando que "vulnera prima facie [a primera vista] normas de rango legal" como la Ley 18/87 y el Estatuto de los Trabajadores.

Este último prescribe que "las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional (...) el 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España".

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