La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares confirma la investigación contra el último instructor del caso Cursach, Miquel Florit, por incautar teléfonos móviles y ordenadores portátiles a periodistas de Europa Press, Efe y Diario de Mallorca en busca de "graves filtraciones" de policías.

Florit y la Fiscalía han recurrido hasta la apelación el auto de la jueza instructora que comenzó a investigarle por los presuntos delitos de prevaricación, contra la inviolabilidad del domicilio, contra el ejercicio al derecho al secreto profesional e interceptación de las comunicaciones

Pero la Sala rechaza sus recursos y afirma que "lo relevante en este proceso no es la entidad de la injerencia (en los móviles de los periodistas) sino la denunciada vulneración del derecho de los periodistas al secreto profesional, a no revelar las fuentes de información". 

Proteger las fuentes

En un extenso y contundente auto, los magistrados Antonio José Terrasa, Carlos Gómez y Pedro José Barceló concluyen que debe continuar la causa contra Florit. Mientras la Fiscalía enfrentaba en su recurso "la gravedad de las hasta 19 filtraciones" que aseguran se produjeron desde los policías del Grupo de Blanqueo que investigaron al empresario mallorquín Bartolomé Cursach y su entorno y "la levedad de la injerencia" en los móviles de los periodistas que produjo la medida de la incautación acordada por el juez Florit, la Sala concluye que, sea como fuere la injerencia, aseguraba conocer las fuentes de los periodistas, que deben estar protegidas por encima de todo como viene recogido en el artículo 20 de la Constitución. 

Las graves filtraciones aludidas "legitiman la investigación judicial, pero no permiten por si solas la adopción de cualquier medida de investigación", afirman los magistrados contestando a una de las alegaciones del juez, que exponía la legitimidad de la investigación como justificación de su decisión.

En la resolución, los magistrados llegan a reprochar a la Fiscalía que "aproveche su relevante posición en el proceso penal para hacer insinuaciones de prevaricación respecto de la magistrada instructora, carentes de todo fundamento y con una finalidad puramente retórica, confundiendo la discrepancia con la descalificación personal rayana en la falta de respeto". 

El juez, por su parte, afirmó en el recurso que el auto con el que acordó intervenir los teléfonos "responde al estándar de motivación que desde hace años se aplica en los juzgados de instrucción de Baleares". Sin embargo, la Sala responde que "en estos casos la resolución judicial habilitante ha de hacer una ponderación entre el interés público en la persecución del delito y el derecho al secreto profesional de los periodistas, ponderación que en el escrito de apelación no se identifica como presente en el auto de 13/09/2018, ni en el resto de las resoluciones objeto de investigación", se puede leer en el auto de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares. 

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