El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y, por tanto, nula la norma que exigía ser mayor de edad para poder modificar el sexo con el que se está inscrito en el Registro Civil.

El pleno del TC ha aprobado este jueves con un amplio respaldo la ponencia presentada por el presidente, Juan José González Rivas, y ha dictado una sentencia que expulsa del ordenamiento jurídico el artículo 1 de la Ley 3/2007, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. 

De acuerdo con ese precepto ahora anulado, en ningún caso los menores de edad podían promover la modificación del nombre y del sexo con el que fueron inscritos en el Registro Civil tras su nacimiento, ni siquiera en los casos en los que se acredita que se trata de menores "con madurez suficiente" y "en situación estable de transexualidad" ni tampoco si tenían el respaldo de sus padres.

Tal como ha adelantado EL ESPAÑOL, el Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada en marzo de 2016 por la Sala Civil del Supremo, que puso en solfa el artículo 1 de la Ley 3/2007 a la vista de un pleito iniciado en 2014 por los padres de un menor que fue inscrito al nacer (marzo de 2002) como mujer y con un nombre femenino pero que desde los tres años de edad viene manifestando sentirse varón y ha optado por usar un nombre masculino. Ello es aceptado por su entorno social y familiar y, de hecho, son sus progenitores los que han peleado en todas las instancias judiciales por lograr la rectificación del nombre y el sexo de su hijo en el Registro Civil.

El TC , con los solos votos en contra de la vicepresidenta, Encarna Roca, y del magistrado Alfredo Montoya, enfatiza la intensa afectación de la dignidad personal que se produce en los casos en que el género con el que se vive no coincide con la inscripción registral, que es la que determina la obtención de los documentos oficiales (desde el DNI hasta tarjeta médica) y condiciona las acciones cotidianas en el ámbito escolar, deportivo o social.

El Constitucional destaca que la norma cuestionada puede estar justificada por el interés del menor en los casos en que la transexualidad no está consolidada. Pero es desproporcionado que, de forma automática y en todos los supuestos, se exija esperar a la mayoría de edad para proceder a la rectificación registral, sin prever mecanismos que permitan respetar los derechos fundamentales de los menores que presentan una suficiente madurez y viven de forma estable a lo largo de los años su transexualidad.

De acuerdo con el fallo de la sentencia, cuya integridad se conocerá en los próximos dias, el Tribunal Constitucional declara el artículo 1 de la Ley 3/2007 inconstitucional, pero "únicamente en la medida que incluye en el ámbito subjetivo de la prohibición a los menores de edad con 'suficiente madurez' y que se encuentrenen una 'situación estable de transexualidad'".

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