La Fiscalía ha archivado una denuncia interpuesta contra el secretario general de Vox, Javier Ortega Smith-Molina, por la asociación Mulsulmanes contra la Homofobia, que apreciaba un delito de odio en unas manifestaciones del diputado en las que afirmó que el "enemigo común se llama la invasión islamista".

El teniente fiscal del Tribunal Supremo, Luis Navajas, no ve responsabilidad penal en las palabras de Ortega, que, no obstante, califica de "repulsivas", "delirantes" y hasta "abominables".

Ortega manifestó en un mitin de su partido en Valencia el 16 de Septiembre de 2018 que "seremos más fuertes que el enemigo común que tiene un nombre muy claro (...). Nuestro enemigo común, el enemigo de Europa, el enemigo de la libertad, el enemigo del progreso, el enemigo de la democracia, el enemigo de la familia, el enemigo de la vida, el enemigo del futuro se llama la invasión, se llama la invasión islamista. Está en juego lo que entendemos o conocemos como la civilización".

"Cada vez más europeos se están poniendo en pie porque están sufriendo en sus ciudades, en sus calles, en sus barrios, lo que significa la aplicación de la sharia [ley de la religión islámica] y no están dispuestos a que se derriben sus catedrales para ser sustituidas obligatoriamente por mezquitas, no están dispuestos a que sus mujeres tengan que cubrir su rostro con una tela negra y ser tratadas diez pasos atrás, peor que los camellos".

La denuncia consideraba que este discurso puede constituir un delito tipificado en el artículo 510.1 del Código Penal, que castiga a "los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias (...)".

"Las manifestaciones [de Ortega] pueden parecernos inadecuadas y, hasta incluso, repulsivas en algunos de sus contenidos, pero eso no implica necesariamente que merezcan tener encaje en el Código Penal", señala la respuesta de la Fiscalía.

El decreto de Navajas explica que el Código Penal sanciona a quien trata de determinar a otros a que ejecuten un delito, sin que él mismo haya de tomar parte en esa ejecución. Estos requisitos "no son apreciables en el discurso pronunciado, que puede parecernos abominable, y nos lo parece, pero al que no pueden aplicarse unas normas que son por esencia, de 'aplicación mínima' y reservadas por ello sólo para determinadas conductas especialmente graves por atentar directamente contra bienes jurídicos penalmente protegibles".

"En ningún momento el denunciado hace incitación alguna a precaverse o defenderse de ese 'enemigo común' con actos u omisiones que puedan ser considerados como delitos", añade, por lo que archiva las diligencias de investigación abiertas tras recibir la denuncia.

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