La Sala de lo Militar del Supremo ha ordenado a un tribunal castrense de Canarias que acuerde la apertura del juicio oral contra siete sargentos (seis hombres y una mujer) por un presunto delito de "maltrato, acoso o injurias" a otro sargento destinado en la misma unidad de artillería. Los procesados habrían hecho la vida imposible a la víctima, atribuyendo a su supuesta amistad íntima con un brigada la asignación de tareas profesionales.

El tribunal militar castrense abortó el procedimiento, archivándolo, después de que el juez togado procesara a los siete implicados y tanto el fiscal como la presunta víctima estuvieran dispuestos a ejercer la acusación.

De acuerdo con el auto de procesamiento, existen indicios de que el grupo de suboficiales insultaba y vejaba "de manera continuada" al sargento, al que se dirigían con el apelativo de "rata". En varias ocasiones, y en presencia de la tropa, los procesados habrían utilizado con el sargento expresiones como "te habrás hartado de pastel de polla", "comepollas del brigada" o "putita del brigada", poniendo en entredicho su valía y capacidad como jefe del simulador de tiro "en tanto que lo ejercía no por sus propias capacidades sino por la amistad íntima con el brigada", indicaba el juez togado.

El sargento habría sido agredido, asimismo, en tres ocasiones. La primera vez habría recibido un golpe en la espalda de otro sargento; la segunda, cuando este mismo suboficial "le cogió del cuello, dándole la vuelta y tirándole al suelo al tiempo que le decía 'si te digo que te calles, te callas' y, finalmente, cuando fue "empujado y zarandeado" por otro miembro del grupo.

El tribunal militar territorial revocó el procesamiento, rechazó abrir el juicio oral y sobreyesó el procedimiento. Señaló que tenía "serias dudas" de la realidad e los hechos narrados en el auto de procesamiento y afirmó que "se desprende de ellos con naturalidad y sin necesidad de grandes esfuerzos argumentativos que los diferentes incidentes -a excepción de las presuntas agresiones físicas sufridas- o bien habrían sido producto de una conducta o actitud procaz o grosera por parte de algunos de los encartados o bien formarían parte del devenir diario de la vida de todo acuartelamiento, espacio en cuyo seno se producen disputas, contiendas y discrepancias".

Para el tribunal territorial, no sería procedente trasladar esas "discrepancias" al  ámbito penal, "sin que hayan resultado mínimamente acreditadas las conductas agresoras, injuriosas, vejatorias y humillantes, ni la situación de acoso o de hostigamiento".

La Sala de lo Militar del Supremo ha estimado un recurso del fiscal, ordenando al tribunal territorial que "continúe la tramitación" de la causa penal.

El alto tribunal corrobora que "existen indicios indicios suficientes para sostener razonablemente la posible realidad de los hechos, sin que sea necesario aquí y ahora acreditar la certeza última que se podrá obtener" en la vista oral.

Los magistrados advierten que el propio auto de sobreseimiento "no llega realmente a descartar la posibilidad de que los hechos se hubieran producido como quedan relatados en el procesamiento, pues admite que 'tiene serias dudas' sobre la realidad de los hechos".

Explica, a este respecto, que "la incertidumbre, que lleva necesariamente a la absolución de los imputados tras el juicio oral y la práctica en él de la prueba propuesta por las partes, no puede en este momento sin más llevar al sobreseimiento de la causa. La duda que tras el plenario conduce necesariamente a la absolución, justifica tras la instrucción del sumario la continuación del proceso".

La Sala indica, además, que "no cabe asumir que anticipadamente se pueda excluir la existencia de conductas merecedoras de reproche penal, sobre las que no puede compartirse en principio -como bien apunta el Ministerio Fiscal- que formen parte 'del devenir diario de la vida de todo acuartelamiento'".

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