Los magistrados del Tribunal Supremo que han juzgado a los miembros La Manada, elevando a 15 años de cárcel la condena al considerarles culpables de un delito de violación y no un mero abuso sexual, no querían que su fallo quedara en agua de borrajas y se aseguraron de que iba a ser ejecutado.

El presidente del tribunal, Andrés Martínez Arrieta, el magistrado más veterano y experimentado de la Sala Penal, contactó con antelación con el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Joaquín Galve, para pedirle que tomara las medidas que considerara necesarias ante la inminencia de la resolución de los recursos de casación, aunque no le comunicó cuál iba a ser el fallo. Por decisión de la Audiencia de Pamplona, los acusados han permanecido en libertad mientras el Supremo tramitaba los recursos.

Galve fue sensible a la solicitud. Los miembros de la Judicatura navarra han sufrido especialmente el caso de La Manada por los ataques de que han sido objeto desde la inicial sentencia de la Audiencia de Pamplona, que dio lugar a numerosas protestas en toda España convocadas por las organizaciones feministas. "Sólo nos hubiera faltado que, encima, se escaparan", manifiesta uno de ellos a EL ESPAÑOL.

El presidente del TSJ de Navarra fue, además, junto al magistrado Miguel Ángel Abarzuza, autor de un voto particular discrepante de la decisión de confirmar la condena por abuso sexual dictada por la Audiencia Provincial. En su opinión, los hechos de los que fue víctima una joven madrileña durante los Sanfermines de 2016 constituían una agresión sexual, no un abuso. A la postre, el Supremo le ha dado la razón.

El resultado de las gestiones instadas por el Supremo fue que los movimientos de los cinco implicados -Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, José Angel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo y Ángel Boza- estaban ya siendo controlados por la Policía cuando trascendió el fallo del alto tribunal.

Los magistrados habían hecho los deberes: llegaron a la vista de casación celebrada este viernes con un estudio muy detallado de la causa y después de haber realizado un análisis de todos los recursos, formulados por escrito hace ya semanas. Las intervenciones de las partes en la vista deben limitarse a los motivos ya expuestos en los recursos y, por ello, ese acto no aporta novedades argumentales.

Todo ello explica que el tribunal estuviera en condiciones de notificar el fallo a las dos horas de terminada la audiencia y que en pocos minutos los condenados estuvieran detenidos para su inmediato ingreso en prisión.

Un error de las acusaciones

La Sala Penal del Supremo se ha garantizado el cumplimiento de su fallo pero no se ha quedado del todo satisfecha. Tal como ha explicado en el comunicado difundido este viernes, la condena hubiera podido ser muy superior porque lo adecuado desde el punto de vista técnico-jurídico hubiera sido castigarles no por un único delito de agresión sexual continuado, sino por tantos delitos como cometieron en unidad de acto y conjuntamente entre todos ellos: un mínimo de 10 violaciones anales, bucales y vaginales, según reflejan los hechos probados.

La pena que habría correspondido a cada uno de los condenados (por las agresiones que individualmente perpetraron y por las que cometieron, en coautoría, los demás) hubiera sido de 45 años de prisión: el triple de los 15 años impuestos. No obstante, por las limitaciones establecidas en el Código Penal no habrían cumplido de forma efectiva más de 20 años de prisión.

Un error de la Fiscalía navarra y del resto de las acusaciones (incluida la que ejerce la propia víctima), que calificaron mal los hechos desde el escrito de acusación provisional y no rectificaron la equivocación al elevar a definitivas sus conclusiones tras el juicio, ha impedido al Supremo dictar la sentencia que considera técnicamente más correcta.