La Fiscalía del Tribunal Supremo ha recurrido ante la Sala Penal la absolución del exregidor de Badalona José Antonio Téllez, que en septiembre de 2017 exigió a la Guardia Urbana que devolviera a sus propietarios unos carteles que promocionaban el referéndum ilegal del 1-O y, cuando los agentes se negaron a hacerlo, abrió el coche policial, cogió los pasquines y los entregó a la gente allí concentrada.

Entre ellos estaba Jordi Cuixart, presidente de Òmnium Cultural, y el incidente que la Fiscalía no quiere que quede impune fue objeto de la prueba testifical en el juicio al 'procés', en el que declararon los guardias urbanos de Badalona que vivieron ese episodio.

Un guardia urbano explica el incidente con Cuixart y Téllez en Badalona

La Fiscalía acaba de formalizar ante la Sala Penal del Supremo el recurso con el que pretende que se castigue por un delito de desobediencia a la autoridad a Téllez. Para ello, el alto tribunal tendría que anular la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que revocó la condena a 4.320 euros de multa impuesta al extercer teniente de alcalde de Badalona por el Juzgado de lo Penal número 7 de Barcelona. Este órgano ya había rebajado las pretensiones condenatorias del Ministerio Público, que pidió para el regidor seis meses de prisión e inhabilitación.

La absolución de Tellez fue acordada por unanimidad por la Sección Sexta de la Audiencia de Barcelona, presidida por Àngels Vivas, que es también ponente de la sentencia. Vivas fue una de los 33 jueces catalanes que en 2014 firmaron un manifiesto a favor del derecho a decidir del pueblo de Cataluña.

El manifiesto, también suscrito por magistrados como Santiago Vidal, redactor de la 'constitución de la república catalana', afirmaba que "la indiscutible realidad nacional de Cataluña conlleva, indefectiblemente, el reconocimiento de su derecho a decidir: el llamado 'principio democrático' impregna todo el ordenamiento jurídico internacional y comunitario, y una de sus manifestaciones más elementales es el derecho de los pueblos y naciones a decidir su futuro".

Para revocar la condena de Téllez, la Audiencia sostuvo que "no consta un requerimiento expreso para que no cogiera el material que estaba dentro del coche" y que los carteles no podían ser considerados propaganda del referéndum. Según la sentencia, el regidor "intervino ante un conflicto que se había creado a raíz de la intervención policial", es decir, el problema fue la actuación de los agentes, no la propaganda de una consulta ilegal.

El recurso de casación interpuesto por la Fiscalía, conocido por EL ESPAÑOL, sostiene que Téllez menoscabó el principio de autoridad que tenían los agentes, los cuales estaban actuando en cumplimiento de las instrucciones dada por el fiscal superior de Cataluña.

"La Policía Local había requisado unos carteles de propaganda y se había negado de forma reiterada a devolverlos a requerimiento de Téllez porque estaban cumpliendo una orden que le trasladaba a él en ese momento", argumenta el recurso. "En el momento en que Téllez decide recoger los carteles incautados y devolverlos a las personas que los estaban colgando de las farolas, está desobedeciendo directamente esa orden. Que la orden sea expresa exige que sea clara, y lo era. Había que incautar el material destinado al referéndum y eso es lo que ordenaba a los agentes de Policía Local".

La Fiscalía considera que los carteles eran "elocuentes" sobre el referéndum, empezando por que contenían la palabra y expresiones como Hola República y Hola Nou Pais.

"El acusado era teniente alcalde del Ayuntamiento de Badalona", señala el recurso. "Para los agentes de Policía local no podía ser fácil ni cómodo mantener la orden de la Fiscalía frente a la renuente e incompresible actitud de Téllez, que pretendía prevalerse de forma coactiva de su cargo de regidor frente a los mismos. Los agentes hicieron todo lo que les era exigible, no obstante, la actitud del acusado".

No es la única decisión judicial frente a la que ha tenido que reaccionar la Fiscalía en el contexto de hechos relacionados con el proceso soberanista catalán. Hace dos semanas recurrió -para incluir el delito de organización criminal- el auto de procesamiento dictado por el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona contra cargos de la Generalitat que, presuntamente, organizaron la celebración del referéndum del 1-O.

Archivo a favor de mossos

El pasado martes, la Fiscalía de LLeida recurrió la decisión del Juzgado de Instrucción número 4, que el 30 de mayo archivó unas diligencias por desobediencia, entre otros delitos, abiertas a cuatro jefes de los Mossos d'Esquadra por la actuación de este cuerpo policial el 1-O.

De acuerdo con la resolución judicial, en la investigación se ha "constatado" que se dio orden a los mossos, ya desde el 30 de septiembre, de informar de los movimientos y operativos correspondientes a miembros de Guardia Civil y Policía Nacional.

"Constan vigilancias, seguimientos e identificaciones y traslado de información de los distintos indicativos" de los mossos al CECOR (órgano policial coordinador) de Lleida, afirma el instructor.

También se ha descubierto que uno de los mandos investigados recibió por Whatsapp un mensaje que decía: "Las urnas y las papeletas están todas en Sarroca de Lérida y desde aquí las distribuiremos a toda la provincia mañana. Eligieron nuestro pueblo porque es muy pequeño y no vendrían. Tranquilos, mañana sale todo hacia sus ayuntamientos".

Otro de los mandos policiales fue informando a una persona vinculada a ERC de datos tales como reuniones de coordinación de los Mossos, reuniones con la Fiscalía Provincial de Lleida, cómo pensaba que iba a actuar Fiscalía de Lleida, el movimiento de efectivos y las pautas de actuación de los Mossos en los centros de votación.

La investigación también ha corroborado la ineficacia del dispositivo montado por los Mossos (los famosos binomios) en orden a cumplir las órdenes de la Fiscalía y del Tribunal Superior de Cataluña de evitar el referéndum del 1-O.

Pese a ello, el juez ha archivado la causa al considerar que ello "no es imputable a los investigados de forma directa" y que su conducta puede dar lugar, en su caso, a responsabilidad disciplinaria pero no es delictiva.

La Fiscalía considera que el cierre de las diligencias es precipitado y que la investigación no está agotada.