La elección como parlamentarios de cinco de los acusados en el juicio del procés obligará a la Sala Penal del Supremo y a las Cortes a buscar respuestas para una situación que nunca hasta ahora se había producido: jamás han resultado elegidos diputados o senadores personas acusadas de rebelión que se encuentran en medio de la celebración de la vista oral.

Que el enjuiciamiento no debería detenerse por ese motivo es de lo poco que hay claro. Está previsto que la actual fase testifical del juicio termine el próximo 14 de mayo y se espera que dentro de la primera quincena de junio la causa quede vista para sentencia. Una circunstancia sobrevenida como es la designación de un acusado para un cargo electo -al que, además, ha concurrido desde una situación procesal conocida- no es uno de los supuestos previstos en la ley para interrumpir la vista. Las normas prevén más bien lo contrario: abierto el juicio oral, continuará durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su conclusión.

También está claro que la Sala no pondrá obstáculo alguno a la excarcelación de Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Jordi Turull, Josep Rull y Raül Romeva para que los cuatro primeros en el Congreso y el último en el Senado adquieran la condición plena de parlamentarios. De acuerdo con los reglamentos de las Cámaras, para ello es necesario que presten, en una sesión presencial del pleno, la promesa o el juramento de acatar la Constitución.

Fuentes jurídicas señalan que si no concurría en ellos ninguna causa de inelegibilidad no debe existir obstáculo para que tomen posesión de sus actas parlamentarias.

Pero otra cosa es el ejercicio del cargo por quienes, además de estar siendo juzgados, se encuentran, sobre todo, privados de libertad, porque esto último sí es incompatible con una actividad parlamentaria presencial.

No es previsible una excarcelación de los acusados para que puedan acudir con habitualidad al Parlamento. Tampoco la han pedido por el momento. Este lunes los letrados de la defensa han comunicado de manera informal al tribunal la elección de sus clientes como parlamentarios y la Sala está a la espera de una notificación de esa novedad por escrito.

Los magistrados no han estudiado aún qué incidencia puede tener la elección parlamentaria en la aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal acordada por el juez instructor, Pablo Llarena, tras dictar el auto de procesamiento en marzo de 2018. Este precepto establece que, una vez firme el procesamiento y decretada la prisión provisional por un presunto delito de rebelión, "el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión".

Los procesados están desde entonces suspendidos como parlamentarios autonómicos pero el precepto se refiere al cargo "que se estuviere ostentando" en ese momento, no a otro posterior. Ello abre la puerta a la duda de si es preciso que la Sala acuerde ahora aplicar la suspensión cautelar para el ejercicio del cargo de parlamentarios nacionales.

Otra tesis es que corresponde al Congreso y al Senado, y no al tribunal, decidir sobre la suspensión de los acusados del 'procés' como parlamentarios. Se basa en la existencia de un precepto de los Reglamentos de las Cámaras según el cual procede esa medida cuando, "concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el auto de procesamiento [el parlamentario] se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta".

El problema es que, en el caso de los cinco presos acusados en el juicio por el proceso soberanista catalán, nunca se ha cursado el suplicatorio porque no eran miembros de las Cortes en el momento en que se acordó el procesamiento. El criterio jurídico más extendido es que no es necesario dirigir ahora a las Cortes ningún suplicatorio porque, de un lado, se trata de un instrumento previsto para el momento previo a la inculpación o el procesamiento, fase que aquí ya se ha superado, y, de otro, su finalidad es que no se vean perturbadas las mayorías parlamentarias existentes en una Cámara ya constituida. Ello tampoco sucede en este caso, en el que el encausamiento penal es previo a la propia elección del parlamentario.

La Constitución también establece que durante el período de su mandato los diputados y senadores gozarán de inmunidad. Ninguna opinión jurídica ha defendido hasta el momento una eventual exoneración de los acusados por los hechos que están siendo objeto de enjuiciamiento por el Supremo sobre la base de una especie de inmunidad sobrevenida.