La Audiencia Nacional condena a cuatro años de cárcel a Domingo Parra, exconsejero delegado de Banco de Valencia (adquirido por 1 euro en 2012 por Caixabank) como autor de un delito de administración desleal por las irregularidades cometidas en operaciones relacionadas con proyectos inmobiliarios que provocaron un agujero de 198 millones de euros en la entidad y pusieron en riesgo su viabilidad. 

La Sección Primera de la Sala de lo Penal también condena a otras tres personas como cómplices: a seis meses de prisión a Alfonso Monserrer, responsable de Empresas Participadas, y a cuatro meses de prisión a Salvador Vila, administrador de Salvador Vila SL y a Juan Bautista Soler, administrador de Urbanas de Levante SL y expresidente del Valencia Club de Fútbol

Parra y Monferrer deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria, según la sentencia, a Caixabank que ahora posee el banco con más de 168 milloines de euros, la cantidad máxima reclamada por las acusaciones aunque el perjuicio para la entidad se ha cifrado en 198 millones de euros. 

En el caso de los empresarios Vila y Soler, la sentencia establece una indemnización de 119 millones de euros en el caso del primero y de 130 millones en el caso del segundo, declarando la responsabilidad subsidiaria de las entidades Nou Litoral, Salvador Vila SL y Urbanas de levante SL. 

Operaciones "altamente arriesgadas"

La sentencia de la Audiencia Nacional, que juzgó el caso entre septiembre y diciembre de 2018, examina las operaciones del Banco de Valencia realizadas con las entidades Nou Litoral, Valenciana de Viviendas 2010 SL y con Faverch Desarrollos SL, relacionadas con operaciones inmobiliarias en Valencia y Alicante, y que  causaron un perjuicio patrimonial al Banco de 90, 78 y 30 millones de euros, respectivamente.

Dichas operaciones, señala la sentencia, llevadas a cabo por Domingo Parra fueron ejecutadas "sin seguir los protocolos establecidos por el Banco de Valencia en su Manual de Procedimientos aprobado a tal efecto y sin seguir las recomendaciones que anteriormente había hecho el Banco de España para la realización de operaciones de riesgo, no analizando debidamente y con un mínimo de rigor dichas operaciones".

En concreto, subraya el Tribunal, no se percibió de forma debida y diligente el riesgo que se derivaba para la entidad bancaria la realización de esas operaciones sin el estudio necesario de la capacidad de reembolso de las personas físicas o jurídicas a favor de quien se hicieron, ni la capacidad de solvencia, ni les exigieron las garantías suficientes para que dichas personas satisficieran al Banco las deudas que contrajeron en virtud de esas operaciones "altamente arriesgadas".

"El acusado aprobó las operaciones mencionadas anteriormente y las empresas pudieron disponer de los fondos dinerarios con fecha anterior a que tales operaciones fueran aprobadas por los órganos rectores correspondientes del Banco de Valencia: Comité de Riesgos, Comisión Ejecutiva y, en su caso, Consejo de Administración", destaca la Audiencia.

La Sala absuelve a Carlos Pascual de Miguel, Fernando Polanco Huidobro y Teresa Villalba a los que la Fiscalía acusaba de delito continuado de administración desleal y blanqueo de capitales.