La Sala del Tribunal Supremo que juzga a los líderes del proceso soberanista catalán ha acordado este lunes por unanimidad no pronunciarse -por no ser de su competencia- sobre la petición dirigida a la Junta Electoral Central por uno de los acusados, Jordi Sànchez, para que se autorice la celebración de un debate en el centro penitenciario de Soto del Real entre los candidatos al Congreso de los Diputados por la circunscripción de Barcelona.

Sànchez, cabeza de lista de Junts per Catalunya, ha pedido poder debatir en la prisión en la que está encarcelado con sus competidores de las formaciones que obtuvieron representación en las anteriores elecciones generales. Ello incluye a Oriol Junqueras, candidato de ERC y preso en el mismo centro, y excluye a Vox.

El pasado día 4 la Junta Electoral Central consideró que el órgano competente para decidir si esa petición "es compatible con el objeto de la detención del candidato es la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le está enjuiciando en este momento, razón por la que la JEC no resulta competente para resolver sobre lo solicitado".

La Junta Electoral remitió, así, la cuestión al Supremo. Pero este órgano discrepa de la interpretación de la JEC. La Sala Penal afirma que es competente para decidir sobre la situación de prisión o libertad de un acusado y sobre si debe estar o no en régimen de incomunicación en la prisión. Pero la ley electoral otorga a la JEC, y no al tribunal penal, la competencia para garantizar la objetividad e igualdad del proceso electoral.

De esta forma, los magistrados que juzgan el 'procés' han coincidido en que no tienen nada que decir sobre la petición de Sànchez de celebrar un debate electoral intramuros de la cárcel, sin perjuicio de que la Administración electoral determine la forma de velar por esos principios en el caso de los candidatos que están privados de libertad.

El fiscal y la cárcel, en contra

El debate solicitado por el candidato de JxCat ha sido informado desfavorablemente por la Fiscalía del Supremo, que considera que los derechos políticos de los acusados que han aceptado ser candidatos desde una situación de prisión preventiva se ven garantizados por la posibilidad de presentarse a las elecciones, utilizar las comunicaciones que les permita el régimen penitenciario y, si son elegidos, tomar posesión del escaño previa promesa o juramento de acatar la Constitución.

La Fiscalía del Supremo también se ha opuesto a la petición de los cinco candidatos en prisión provisional (Raül Romeva, Jordi Turulll y Josep Rull, además de Junqueras y Sànchez) de ser puestos en libertad provisional para participar en la campaña electoral.

El debate solicitado por Jordi Sànchez también cuenta con la oposición del secretario general de Instituciones Penitenciarias. Ángel Luis Ortiz ha informado a la JEC que la celebración de un acto político de esas características "supondría una alteración de las normas regimentales del centro penitenciario en varios órdenes, sería contrario a elementales principios de seguridad; alteraría la funcionalidad del centro, donde existen unos horarios preestablecidos para las distintas actividades que se desarrollan en el mismo: comunicaciones, visitas, actividades en talleres, horarios de comidas, consultas médicas, etcétera; alteraría la distribución funcional de los espacios comunes donde debería celebrarse este acto electoral (salón de actos) y conllevaría la necesidad de reforzar el servicio del personal funcionario para garantizar la seguridad de las personas que han de entrar en el centro penitenciario".

Para el responsable de la Administración penitenciaria "todo ello imposibilitaría, materialmente, que dentro del mismo pudiera organizarse una actividad electoral de estas características, máxime si además se pretende que se lleve a cabo con retransmisión de los medios de comunicación".