El Tribunal Supremo ha archivado la querella de Vox contra la ministra de Justicia, Dolores Delgado, por haber denegado la defensa del magistrado instructor del caso del procés catalán, Pablo Llarena, en la demanda civil que varios exconsellers de la Generalitat presentaron contra él en Bélgica.

En un auto la Sala de lo Penal del alto tribunal concluye que los hechos recogidos en la querella, presentada el pasado 27 de agosto, no constituyen delitos de prevaricación y denegación de auxilio a la justicia que dicho partido atribuía a Dolores Delgado.

Los hechos descritos en la querella se refieren a que la ministra comunicó en dos reuniones a la abogada general del Estado que el Gobierno no iba a defender por motivos estrictamente de oportunidad política ante la justicia belga a Pablo Llarena, el magistrado del Tribunal Supremo que instruyó el caso seguido contra los acusados del proceso de independencia de Cataluña.

Vox mantenía que lo hizo a sabiendas de que los servicios jurídicos del Estado estaban obligados a asumir esa defensa así como que esa decisión fue confirmada posteriormente en una nota de prensa.

Sin embargo, en línea con el informe de la Fiscalía, el Supremo descarta la existencia de delito de prevaricación puesto que "no consta resolución alguna adoptada por la querellada respecto de la cual pueda si quiera realizarse un examen de indicios sobre su injusticia a los efectos del artículo 404 del Código Penal".

Según el auto ni las supuestas manifestaciones realizadas por la ministra en una reunión con la Abogacía General del Estado ni la posterior publicación de una nota de prensa pueden entenderse como tal.

La Sala recuerda que de acuerdo con su jurisprudencia la imputación de un delito de prevaricación exige indicios de la comisión del mismo derivados del contenido de la propia resolución y en su caso del propio procedimiento en el que se dicta.

Respecto al delito de denegación de auxilio a la Administración de justicia el tribunal indica que tampoco se aportan en la querella elementos que permitan sustentar su existencia.

Recuerda que el artículo 412 del Código Penal castiga al funcionario público que requerido por la autoridad competente no preste el auxilio debido para la Administración de justicia u otro servicio público.

Así el alto tribunal señala que ninguna de las actuaciones descritas por los querellantes revela una quiebra del eficaz cumplimiento de las funciones públicas o una perturbación grave de estas, tal y como exigiría la aplicación del citado delito.