El Tribunal Constitucional ha anulado por mayoría los principales artículos de la ley balear de toros, que prohibían la intervención de los picadores sobre los animales, el empleo de banderillas, la muerte del toro y su estancia en los chiqueros, al tiempo que limitaba las corridas a la aparición de sólo tres toros.

La decisión no ha sido pacífica, ya que tres magistrados han votado en contra. Uno más, en sentido opuesto, pretendía la anulación de más preceptos de la ley de Baleares.

El TC declara inconstitucionales los artículos 6, 7, 8 y 9 de la ley autonómica, así como los apartados 1, 2 y 7 del artículo 5 y el artículo 1.2 y el 4, tal como pidió el abogado del Estado en nombre del Gobierno de la nación.

El Constitucional argumenta que la regulación establecida por la la ley de Baleares conforma una institución que no puede ser reconocible como una corrida de toros.

El TC considera que las corridas de toros son una institución que forma parte de la cultura española y del patrimonio cultural común protegido por la Constitución y cuya defensa se encomienda en el artículo 149 al Estado.

Para el TC, la ley de toros de la comunidad de las Islas Baleares desnaturaliza esa manifestación del patrimonio cultural común hasta hacerla irreconocible.

El abogado del Estado recurrió en noviembre de 2017 la ley balear de regulación de las corridas de toros, en la que se establecía una limitación a tres toros por espectáculo y con una duración no superior a 10 minutos.

Se establecía, igualmente, que no se podían usar divisas, puntas de pica, banderillas, picas, farpas, estoques o espadas, verduguillos, puñales ni ningún instrumento punzante que pueda producir heridas y/o la muerte del toro.