La Agencia Tributaria no podrá obtener de los Juzgados y Tribunales información masiva sobre los abogados que intervienen en los procedimientos judiciales, cuánto tiempo ha durado esa intervención y cuál ha sido el importe del litigio, entre otros datos.

El plácet que la Administración Tributaria había obtenido del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para hacer acopio de esa información global e indiscriminada sobre los letrados ha sido revocado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ha estimado un recurso interpuesto por el Consejo General de la Abogacía, presidido por Victoria Ortega.

El órgano de gobierno de los jueces informó favorablemente en junio de 2017 una petición de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para obtener de cualesquiera Juzgados y Tribunales en toda España una serie de datos extraídos de los procedimientos judiciales entre 2014 y 2016, en concreto la identificación de cada abogado y procurador interviniente, la fecha de inicio y de cese de la intervención, fecha de comienzo y terminación del procedimiento e importe del litigio. Lo único que el CGPJ no autorizó a ceder fue la identificación de los clientes.

Competencia del juez

El Tribunal Supremo ha declarado que ese acuerdo no es conforme a Derecho. En una sentencia redactada por el magistrado Nicolás Maurandi, la Sala precisa que los responsables de los archivos que almacenan los datos de los procedimientos son los órganos judiciales, de manera que el acuerdo del CGPJ debe ser entendido como un "criterio interpretativo" o como una instrucción no vinculante "ni en lo que respecta a la consideración de que la información solicitada posee trascendencia tributaria ni, por tanto, en cuanto a si se deba o no proporcionarla misma a la Agencia Tributaria o en qué medida deba hacerse".

El Supremo rechaza, sobre todo, la posibilidad de una cesión masiva de datos sobre la Abogacía. La sentencia analiza los criterios que plasma la Agencia Tributaria en sus planes de control del fraude de 2016 y 2017 respecto a grupos colectivos "sobre los que haya razonables indicios de fraude" y concluye que esos planes "no justifican un requerimiento de información dirigido globalmente a la totalidad del colectivo de la Abogacía".

La lectura de esos documentos pone bien de manifiesto -señala el Supremo- que, para que un requerimiento de información dirigido a uno o varios profesionales pueda considerarse amparado por el plan de control "habrá de concurrir individualmente en cada uno de los seleccionados" el presupuesto de que se hayan detectado '(...) signos externos de riqueza en los casos en los que dichos signos no resulten acordes con su historial de declaraciones de renta o patrimonio preexistentes mediante el uso combinado de las múltiples informaciones que existen en la actualidad a disposición de la Administración Tributaria'», según figura tanto en el plan de 2016 como en el de 2017.

De esta forma, indica el alto tribunal, el requerimiento de información no es posible "si la selección del contribuyente sobre quien se va a reclamar información no se efectuó con observancia de la concurrencia en él del presupuesto" que la propia Administración tributaria ha establecido en sus planes. 

"La observancia de ese presupuesto", concluye, "resulta inexcusable para hacer visible que la selección del profesional cuya actividad vaya a ser objeto de un requerimiento de información se ajusta a unas pautas de objetividad".