Vox seguirá siendo parte en la causa por el 'procés' y los acusados se enfrentarán a la acusación de rebelión con independencia de los avatares que puedan sufrir las posturas de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado.

La Sala Penal del Supremo ha desestimado la solicitud de Jordi Cuixart para que se expulsase a Vox del ejercicio de la acción popular alegando que está haciendo un "uso fraudulento" del procedimiento judicial. 

En el primer auto dictado por los siete magistrados que conforman la Sala que juzgará a Oriol Junqueras y a los otros 17 acusados por los hechos que desembocaron en la declaración unilateral de independencia de Cataluña, el tribunal recuerda que ya ha llamado la atención en el seno de otros procedimientos sobre la necesidad de abordar una regulación sobre la acción popular "que excluya el riesgo de trasladar al proceso penal la contienda política". Y considera significativo que en los frustrados trabajos de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se excluyera expresamente del ejercicio de la acción popular a los partidos políticos.

"Sin embargo", señala, "el marco jurídico vigente autoriza la presencia del partido político Vox en el ejercicio de la acción popular, con todas las expectativas, cargas y derechos que son propios de su estatus como parte. Y a ese marco jurídico nos atenemos”.

Los magistrados recuerdan que la doctrina constitucional y la jurisprudencia de la Sala no conceden el monopolio de la acusación penal a la Fiscalía en causas seguidas por delitos que afectan a bienes de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o carácter metaindividual. Los delitos imputados a Cuixart son de ese tipo y, por tanto, en esos supuestos la presencia de una acción popular “no debe ser considerada como un obstáculo para la vigencia de los principios que legitiman el ejercicio de la función jurisdiccional”.

La Sala recuerda que la acción popular es una parte del proceso, de modo que "el examen de los móviles que empujan a esa parte a la defensa del interés colectivo no es indispensable para concluir la validez del ejercicio de la acción penal".

Añade que al acusador popular le incumbe el deber de actuar conforme a las exigencias de la buena fe, “pero no es un tercero imparcial”. Advierte, al respecto, de que la Ley de Enjuiciamiento Criminal concede a la Sala los instrumentos jurídicos precisos para impedir que la acusación popular, o cualquiera de las otras partes, “desborden el ámbito funcional que le es propio”.