La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por un guardia civil destinado en Las Palmas de Gran Canaria para el que la Fiscalía pidió la expulsión del Cuerpo y una pena de tres años y siete meses de prisión por un delito de ultrajes al himno nacional tipificado en el Código Penal Militar.

El caso fue juzgado el pasado enero en Santa Cruz de Tenerife por el Tribunal Militar Territorial Quinto, que, pese a que absolvió al guardia civil, consideró acreditado que Alberto G.R. asistió el 30 de mayo de 2015 a la final de la Copa del Rey celebrada en el Camp Nou entre el FC Barcelona y el Athletic Club de Bilbao y publicó luego en Facebook fotografías y comentarios "afrentosos" contra el himno de España y el jefe del Estado.

Fue un encuentro deportivo polémico por la atronadora pitada que se produjo contra el rey cuando sonó el himno nacional. Era la primera vez que Felipe VI presidía el evento y varias entidades separatistas catalanas organizaron una protesta de tal entidad que la Audiencia Nacional abrió un proceso penal contra el presidente de Catalunya Acció, Santiago Espot. Fue condenado en primera instancia a una multa de 7.500 euros por injurias a a Corona y ultraje a España pero la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional revocó la condena el pasado mayo y le absolvió.

En el caso del guardia civil, el tribunal militar canario declaró probado que se hizo fotografías durante el partido y luego las colgó en su perfil público de Facebook. En la primera imagen aparecía él junto a otra persona no reconocible (al estar pixelada) con el comentario "aquí con mi primo q hizo q pudiera entrar gratis al Camp Nou a ver la final...por supuesto pitada correspondiente al himno de los cojones...fin de semana redondo jejeje".

En otra imagen el guadia civil aparecía silbando, con los dedos pulgar e índice en la boca, y el comentario "comité antiviolencia, si quieres sancionar al público por pitar el himno empieza conmigo si tienes cojones. Aquí me tienes. Viva la libertad de expresión!!!!"

En respuesta a comentarios recibidos de otros usuarios de Facebook, el guardia civil colgó un video con el himno de Riego, encabezado por la bandera de la Segunda República.

A uno de los usuarios le contestó "yo también lo digo. Viva España... pero no ésta que nos impusieron en el 78".

El agente, nacido en Las Palmas en 1976, fue objeto de un parte de sus superiores después de que se recibieran en su destino llamadas telefónicas de compañeros del Cuerpo tanto de Canarias como del resto de España.

Se inició entonces un proceso penal militar -resuelto con un fallo absolutorio no recurrido por el fiscal- y un procedimiento disciplinario que aún no se ha dilucidado.

"Duda razonable"

El tribunal militar territorial absolvió al guardia civil porque, aunque de las fotos, comentarios y réplicas aparecidas en su muro de Facebook "parece deducirse que pudiera haber participado en el menosprecio a la figura del Rey y al himno nacional", existía una "duda razonable" de que Alberto G.R. participara precisamente en la pitada y los comentarios publicados "no reúnen la gravedad necesaria" para ser delito y "deben residenciarse en el ámbito disciplinario".

Las dudas fueron sembradas por la defensa al presentar un informe pericial en el que se sostiene que las imágenes aparecidas en la cuenta de Facebook del guardia civil no se corresponden con las imágenes "originales" que el agente aportó extraídas de un disco duro de su propiedad. 

En concreto, en la foto "original" en la que el guardia aparece silbando se habría suprimido a las personas que estaban en el centro del campo y los cañones de confeti, que demostrarían que cuando Alberto fue fotografiado pitando no era al principio del partido sino al final y estaba "abucheando en broma a la afición contraria" y expresando su "júbilo cuando se entregaba el trofeo al equipo ganador", el Barça.

Suplantación

El guardia sostuvo durante el juicio que no silbó al himno nacional y que alguien había suplantado su identidad en la red, clonando su cuenta de Facebook y falseando las imágenes auténticas. El tribunal canario no le creyó, entre otros motivos porque durante los 15 meses que duró el proceso penal militar nunca mencionó esa tesis y tampoco denunció la alegada suplantación ni ante las autoridades militares o civiles y ni siquiera a Facebook. Pero las dudas introducidas llevaron a los jueces castrenses a considerar que los hechos imputados no se habían acreditado "de modo categórico". 

Pese al fallo absolutorio, el guardia civil recurrió a la Sala de lo Militar del Supremo al considerar que los hechos declarados probados por el tribunal castrense de Canarias vulneran su derecho a la presunción de inocencia y le pueden perjudicar en el expediente disciplinario aún pendiente.

El alto tribunal le ha dado la razón y ha ordenado que "no se tenga por acreditada" la participación de Alberto G.R. en los hechos descritos en la sentencia.

El Supremo dirige reproches a la actuación del Juzgado instructor, ya que debió "haber sido suficientemente investigada" la procedencia y origen de las fotografías introducidas en Facebook, "sin que realmente exista prueba incriminatoria de cargo que confirme que fue el recurrente quien introdujo en la red social las fotografías y los comentarios susceptibles de reproche".