El Tribunal Supremo confirma la condena de 27 años y tres meses de prisión para Bruno Hernández Vega, el hombre que asesinó a su tía, Liria Hernández y a su inquilina, la argentina Adriana Beatriz Gioiosa y posteriormente trituró sus cuerpos en una picadora industrial de carne y los ocultó en el sótano de una vivienda de Majadahonda (Madrid).

La Sala Segunda del Tribunal Supremo confirma la condena del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que no se aceptó la esquizofrenia paranoica del condenado como una causa para eximirle de responsabilidad penal, como solicitaba su defensa. 

El Supremo señala que el relato de hechos probados, donde se menciona una limitación leve de las facultades mentales del acusado que padece esquizofrenia paranoide, no permite concluir que la disminución de la culpabilidad deba determinar la apreciación de una eximente, completa o incompleta, como la que pretende.

En 2017, cuando la Fiscalía presentó el escrito de acusación contra Hernández Vega, también aludió a una eximente incompleta de enajenación mental para solicitar que cumpliera los casi 30 años de prisión que solicitaban para él en un centro psiquiátrico especializado. 

"Conservaba la conciencia de la realidad"

El Supremo se basa en las conclusiones alcanzadas por los distintos especialistas, tanto los que le trataron en tres ingresos hospitalarios entre 2012 y 2014, como los que le reconocieron en el curso de la investigación realizada, "quienes coinciden en que el acusado padece una esquizofrenia paranoide con ideas delirantes, pero ninguno de ellos pudo afirmar que aquel padeciera alteración en su nivel de conciencia y/o en la inteligencia, o que hubiera actuado bajo los efectos de un brote esquizofrénico, o que en el momento de la comisión de los hechos se encontrara en situación de delirio psicótico, o incomunicación absoluta o al menos grave con el exterior".

"Lejos de ello –añade el Supremo-, señalaron que en todos los delirios el nivel de conciencia, la inteligencia y la memoria no aparecen alterados. Y únicamente algunos de los especialistas afirmaron que el acusado tenía alterada la percepción de la realidad en contraposición a los que consideraban que no era consciente de la enfermedad que padecía, pero sí conservaba la conciencia de la realidad, aunque estuviera reducida". Especial relieve presenta el informe de un médico que explicó, en consonancia con lo expresado por el resto de peritos, que la parte del pensamiento relacionada con el delirio está afectada por éste y, por tanto, sus capacidades volitivas e intelectivas pueden estar anuladas "si se encuentra en un brote psicótico, pero el resto del pensamiento puede estar perfectamente conservado, tanto en la inteligencia como en la voluntad y la memoria".

Nulidad de actuaciones

Por otro lado, el recurso presentado por Hernández Vega defendía la nulidad de las actuaciones porque la entrada y registro en la vivienda de Majadahonda, propiedad de la tía del acusado y donde las mujeres fueron descuartizadas, se habría realizado sin consentimiento de Hernández Vega y sin autorización judicial, argumentaba en el recurso.

El Supremo contesta que el acusado sí prestó consentimiento al acceso a la vivienda y al sótano por la Guardia Civil (haciéndose constar en las actuaciones que no tenía "ningún problema en acompañarles a enseñar el domicilio") , aunque en el último momento se negó a firmar el acta, y que el registro inicial (el 7 de abril de 2015) se paralizó al hallarse efectos de la participación del acusado en un delito de detención ilegal. Se pidió entonces autorización de entrada y registro al Juzgado de Guardia de Majadahonda, reiniciándose la inspección cinco horas después con la autorización concedida.