La Sala Penal del Tribunal Supremo comenzó este miércoles a examinar la exposición razonada que la instructora del caso de los másteres de la Universidad Rey Juan Carlos, Carmen Rodríguez-Medel, elevó el pasado 6 de agosto en relación al presidente del PP, Pablo Casado.

La existencia del máster en Derecho autonómico que Casado cursó en 2009 se conoció durante la investigación de un título similar que el Instituto de Derecho Público de la URJC otorgó en 2012 a la expresidenta de la comunidad de Madrid Cristina Cifuentes. La magistrada elevó el caso al Supremo dado el fuero de Casado como diputado en el Congreso.

La instructora sospecha que el máster fue un "regalo" a Casado, que lo aceptó a sabiendas de la injusticia de su concesión porque "no obedecía a mérito académico alguno". Por ello sugiere que se abra una investigación para comprobar si los trabajos del máster que Casado exhibió ante la prensa cuando surgió la polémica fueron elaborados en el momento histórico en el que cursó el máster.

El tribunal, sin embargo, cree más consistente la postura del fiscal del Supremo, que solicita el archivo del caso a la vista de que la exposición razonada no ofrece "dato alguno, ni siquiera de forma indiciaria" de que el político del PP se concertase con el director del máster, el catedrático Enrique Álvarez-Conde, y los demás profesores para matricularse en el máster y lograr el título sin hacer nada.

Para la instructora, la matriculación en el máster o la petición de convalidación de créditos serían conductas de cooperación necesaria con el presunto delito de prevaricación que habrían cometido los profesores al "regalarle" el título. Pero, de acuerdo con la doctrina de la propia Sala Penal, actuaciones perfectamente legales como las citadas en la exposición razonada en relación a Casado no podrían ser causa necesaria de la presunta prevaricación, según destacó el fiscal y el propio político afectado en un escrito de alegaciones presentado en el Supremo.

La acreditación de la supuesta cooperación necesaria de Casado es el elemento determinante porque, sin ella, el otro de los delitos a los que se refiere la exposición razonada, el cohecho impropio, estaría prescrito. De esta forma, incluso aunque hubiera indicios de que le "regalaron" el máster, ese hecho, por sí sólo, no tendría consecuencias penales dado el tiempo transcurrido desde que ocurrió.

Los magistrados, que continuarán las deliberaciones la próxima semana, se inclinan por acoger el criterio del fiscal no sólo debido al peso de su propia doctrina sobre la cooperación necesaria en la prevaricación sino también porque en el único caso anterior en el que la Sala Penal ha examinado un amaño de notas la alumna que se vio favorecida no resultó condenada, aunque sí los funcionarios implicados.