"Un comportamiento cotidiano como matricularse y solicitar la convalidación de unos créditos no es punible como participación" en una prevaricación supuestamente cometida por los profesores de su máster en Derecho Autonómico, afirma la defensa del presidente del PP Pablo Casado en el escrito de alegaciones que ha enviado al Tribunal Supremo, conocido por EL ESPAÑOL.

Casado se ve víctima de un despropósito

El futuro de Casado está pendiente de lo que decida la Sala Penal respecto a la exposición razonada que la instructora del caso máster, Carmen Rodríguez-Medel, elevó al alto tribunal el pasado 6 de agosto explicando los indicios de participación en presuntos delitos de cohecho impropio y prevaricación administrativa aparecidos durante la investigación, inicialmente referida al máster de la expresidenta de Madrid Cristina Cifuentes.

Según la jueza de instrucción, Casado habría sido "cooperador necesario" de la presunta prevaricación cometida por el director del máster, Enrique Álvarez-Conde, y los profesores que intervinieron en la calificación -con sobresaliente- de las cuatro únicas asignaturas que cursó (20 créditos), ya que el resto (40 créditos) le fueron convalidadas.

El líder del PP se matriculó del máster, pagó las tasas, solicitó el reconocimiento de créditos y aceptó el título consignándolo en su curriculum vitae, actos en los que Rodríguez-Medel encuentra la cooperación necesaria porque sin ellos el presunto delito de prevaricación no habría sido posible.

La clave

La cooperación necesaria en el "regalo" del máster es el nudo gordiano del caso porque el cohecho impropio (consistente en aceptar un máster que se le habría concedido debido a su cargo de diputado regional y sin mérito alguno) estaría prescrito salvo que se aprecie que está conectado con la presunta prevaricación (dictar una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia), que tiene un mayor plazo de prescripción.

Las alegaciones enviadas al Supremo por Casado, redactadas por el prestigioso abogado Ignacio Ayala, inciden por ello en negar que el dirigente del PP cooperara con actos sin los cuales la prevaricación no hubiera podido ser cometida por los profesores del máster.

"De los cuatro comportamientos descritos en la exposición razonada -matricularse en el máster y pagar las tasas; aportar el expediente académico; solicitar el reconocimiento de créditos para la convalidación de asignaturas y aceptar el título de máster, usándolo en su curriculum) el cuarto de ellos es posterior al supuesto comportamiento prevaricador (calificar sin méritos), de modo que tal comportamiento debe quedar excluido sin más de la posible idea de una cooperación", explica la defensa.

Los méritos académicos

En todo caso, sostiene que consignar la existencia del máster en el curriculum "en realidad no iría más allá de una inexactitud, que obviamente no es punible".

A su parecer, "trasladar la cuestión al ámbito de la ausencia de méritos académicos es trasladarla allende del Derecho Penal" ya que "estudiar, por ejemplo, un solo tema que es justo el que cae en el examen y con el que, por tanto, se obtiene una buena nota es un comportamiento que puede dar lugar a la obtención de un título sin méritos académicos y, sin embargo, ello carece claramente de relevancia penal". "Probablemente lo mismo quepa decir de no acudir a clase debiendo hacerlo", añade.

Respecto a las otras tres actuaciones de Casado (matricularse, aportar el expediente y pedir la convalidación de asignaturas), "ninguna de las tres constituye un aporte necesario prohibido para una calificación sin méritos", afirma el escrito. "Constituyen, sí, una condición sine qua non para la calificación, pero no desde luego para una calificación sin méritos, que es lo relevante".

Los tres comportamientos "son plenamente lícitos", subraya la defensa, que recuerda que la jurisprudencia del Supremo exige que para que una actuación pueda ser considerada una cooperación necesaria a un delito ha de conllevar "un riesgo jurídicamente desaprobado, un riesgo prohibido".

En este caso, los actos con los que, según la exposición razonada, Casado habría contribuido a la prevaricación "ni son riesgos ni son prohibidos ni van más allá del jurídicamente aprobado".

La defensa califica de "simplista teoría causal" la plasmada en la exposición razonada "en el sentido de 'Casado tuvo una intervención causal, luego responde como cooperador necesario'".

Teorías "obsoletas"

"Sólo desde la obsoleta teoría de la condición sine qua non podría deducirse, equivocadamente, una supuesta responsabilidad de Casado o de otros alumnos, basada en el viejo y superado aforismo de que 'la causa de la causa es causa de lo causado'". Son "rudimentarias atribuciones de responsabilidad", que han quedado "a modo de reliquia histórica de cómo operaba el Derecho penal en épocas pasadas".

La defensa concluye que la actuación de Casado fue "puramente neutral". "Un comportamiento cotidiano como matricularse y solicitar una convalidación que la propia exposición razonada mantiene que era legal no es punible", aunque sin ello no hubiera podido cometerse "la supuesta prevaricación", ya que "no son per se comportamientos prohibidos".

El escrito niega que Casado fuera calificado sin méritos y subraya que la instructora no ha aportado dato alguno sobre la existencia de una "supuesta connivencia" de Casado con los profesores del máster. "No hubo un acuerdo previo" para la calificación de las cuatro asignaturas que cursó, asegura.