Las cosas son lo que son y no como se quieren hacer llamar (como ocurre en el ámbito de los delitos: por mucha apariencia de legalidad externa que haya, si el origen es ilícito, el acto formalmente legal es delictivo). Porque, al igual que en el blanqueo de capitales, al final lo que no vale es premiar la argucia de los 'ingenieros financieros/jurídicos', como tampoco de los 'ingenieros políticos', que con la apariencia legal muestran el producto como si nada hubiera pasado antes.

Esto es lo que ocurre con el Real Decreto-Ley aprobado este viernes por el Consejo de Ministros: los ingenieros del Gobierno nos quieren hacer creer que lo publicado es un RDL, que responde a las exigencias constitucionales de carácter excepcional que motivaron su regulación en la Constitución. Y así lo llaman, pese a no responder en absoluto a su finalidad y tratarse ni más ni menos que de una reforma legal, de una ley, la llamada de memoria histórica, que fue aprobada por ambas Cámaras, Congreso y Senado, y que requiere para su modificación de igual sistema democrático de debate. Lo contrario es sustraer al Parlamento su función legislativa.

Los antecedentes, públicamente expuestos por el Gobierno a modo de globos sondas y fake news durante los últimos meses, y el que fuera rechazada en su día una proposición de ley de reforma de la Ley 52/2007, de memoria histórica son, además, muestras evidentes de que lo que la dirección ideológica del Gobierno pretende es una reforma legislativa aprobada por ellos, no por quienes ostentan la representación democrática del pueblo español, únicos legitimados para aprobar leyes, del signo que sean, de acuerdo con el régimen democrático de su elaboración y aprobación y el respeto a la Constitución y a la doctrina del Tribunal Constitucional.

Esto, a mi juicio, no es lo que ocurre con este RDL. El Gobierno ha aprobado de manera deliberada y consciente -únicamente por motivos de rentabilidad política, que no de necesidad urgente para el bien común o necesidad social coyuntural e inaplazable- una ley, haciéndola pasar por un RDL, para reformar otra ley anterior, hurtando al Parlamento de sus funciones legislativas y dándole apariencia de que era urgente hacerlo así sabiendo que no lo era, lo que constituye un acto de blanqueo legislativo totalmente reprochable desde el punto de vista jurídico y del sentido común. Repugna legislar vía 'decretazo' fuera de los supuestos constitucionalmente previstos.

Que las Cortes aprueben, tras la presentación de enmiendas, los debates en las Comisiones y la votación por los diputados y senadores, lo que crean por conveniente. Y por el mismo sistema, propio de las democracias, que se reformen las leyes que se crea conveniente modificar. Pero en un Estado democrático esto es función del Parlamento, no del Gobierno, el cual ha de limitarse a dirigir la acción política del Ejecutivo de manera objetiva, conforme a la ley y sin contravenir la misma, según estipula el artículo 103 de la Constitución.

El Decreto-Ley es un mecanismo excepcional previsto para atajar situaciones concretas e imprevistas que han surgido sin esperarse, que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes. No parece que éste sea el supuesto del RDL aprobado este viernes, dirigido, por motivos políticos, a acordar la exhumación del cadáver embalsamado de Francisco Franco, enterrado en lugar sagrado -y, por tanto, inviolable- por decisión del anterior jefe del Estado, padre de Felipe VI, y asentida por su viuda y familiares.

Y no lo es porque difícilmente puede ser considerado “de extraordinaria y urgente necesidad” resolver “de forma rápida una calamidad sobrevenida”, cuando tiene por única finalidad la exhumación de quien lleva ahí enterrado desde 1975, modificando una ley que data de 2007 y cuando el propio RDL prevé un procedimiento con “plazo de caducidad de 12 meses”.

Que el Ejecutivo “legisle” por 'decretazo' no es, desde luego, lo querido por la Constitución, que lo ciñe a casos de extraordinaria y urgente necesidad y que debe limitarse a supuestos tasados que afecten a la seguridad colectiva, a la defensa nacional o a situaciones de emergencia.

Efectivamente, el artículo 86 de la Constitución faculta al Gobierno para dictar normas con rango formal de ley en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad que requieren una rápida intervención. Así entendido, el Decreto-Ley es una excepción al procedimiento legislativo ordinario, y como tal sometida en cuanto a su ejercicio a la necesaria concurrencia de determinados requisitos que la legitime, es decir, que concurra el presupuesto habilitante y que no se adentre en la regulación de las materias expresamente excluidas en el citado artículo.  

Ese presupuesto es un límite jurídico a la actuación mediante Decreto-Ley susceptible de control por parte del Tribunal Constitucional, que podrá, en supuestos de uso abusivo o arbitrario, declarar su inconstitucionalidad por inexistencia del presupuesto habilitante por invasión de las facultades reservadas a las Cortes Generales por la Constitución.

El RDL aprobado prevé, como mecanismo “blanqueador” de la ilegalidad, un procedimiento “para la exhumación y traslado de los restos mortales” de Francisco Franco en la añadida disposición adicional 6ª a la Ley 52/2007. Pero la prudencia y el respeto al Estado de Derecho han de ser razones que aconsejen no llevar a cabo ningún acto de carácter irreversible, no urgente y previsiblemente ilegal hasta que el Congreso -ya no el Senado- proceda a su convalidación, si es que ésta tiene lugar. Prudencia y sentido común que, desde el punto de vista jurídico, en esta materia especialmente tan significativa, dados los visos de inconstitucional de determinados preceptos de la Ley 52/2007 y las reiteradas nulidades de actos administrativos dictados a su amparo acordadas por multitud de órganos judiciales de la jurisdicción contencioso-administrativa de toda la geografía española, es más que evidente por afectar, además de a derechos humanos, a la jerarquía normativa. En este caso, un tratado internacional suscrito conforme al artículo 96 de la Constitución, como lo es el Acuerdo del Estado español con la Santa Sede de 1979, que declara inviolables los lugares sagrados y de culto.

Tras su promulgación y publicación, el RDL, debido a su excepcionalidad y urgencia, ha de ser sometido inmediatamente a debate y votación de la totalidad en el Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. Durante este plazo, las Cortes podrán tramitarlo como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia. De no convalidarse en el plazo previsto, pierde su vigencia debido al carácter provisional de los Decretos-Leyes. Y si se convalidara por el Congreso, dado lo inconstitucional del contenido y continente del RDL, la única vía impugnatoria directa contra el mismo sería el recurso de inconstitucionalidad en el plazo de tres meses ante el Tribunal Constitucional. Para esta impugnación están legitimados, además del presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta diputados y cincuenta senadores.

***Santiago Milans del Bosch y Jordán de Urries, jurista. Magistrado y fiscal en excedencia. Abogado en ejercicio