Iñaki Urdangarín "influyó" sobre autoridades y funcionarios de la Administación autonómica balear "desde una aprovechada posición de prevalencia" para obtener contratos económicamente beneficiosos para él, afirma el Tribunal Supremo en la sentencia por la que condena al marido de la infanta Cristina de Borbón a cinco años y diez meses de prisión por su actuación delictiva en relación con las adjudicaciones que obtuvo para el grupo Nóos entre 2003 y 2006.

Entre los delitos cometidos por el yerno del rey emérito Juan Carlos I y cuñado de Felipe VI se encuentra el tráfico de influencias, por el que la Audiencia de Baleares le impuso un año de cárcel, la pena más alta correspondiente a ese delito de acuerdo con el Código Penal vigente en el momento de los hechos. En 2015 se reformó el Código para doblar la pena máxima correspondiente al tráfico de influencia, que ahora puede llegar a dos años de prisión.

La sentencia redactada por el magistrado Antonio del Moral se refiere en duros términos al comportamiento de Urdangarín: "Es de destacar que el logro del influjo ejercido desde el trampolín de su privilegiada posición no se limita a la contratación, sino también y particularmente a la exclusión de toda concurrencia posible, obviando las condiciones, presupuestos y proyectos que otras empresas habrían podido ofrecer mejorando las fijadas casi unilateralmente por Urdangarín y su socio", Diego Torres.

"Más aún", añade el Supremo, "el desarrollo posterior de la secuencia con la voluntariosa y disciplinada actitud de acatamiento a todas las propuestas [de Urdangarín y Torres] por parte del presidente Jaume Matas y su desarrollo, aceptando precios, imponiendo decisiones y sin reparar en obstáculos burocráticos o rémoras de reglas administrativas, pone bien a las claras de manifiesto que se produjo ese sutil pero patente y efectivo sometimiento ante la posición del proponente, actitud que buscó y provocó deliberadamente amparado en su notoria condición, combinada y reforzada por su amistad con José Luis Ballester", que era director general de Deportes en Baleares.

La Sala considera "indudablemente" afectada la sujeción de la actuación administrativa a los principios de imparcialidad y objetividad, "que aquí quedaron laminados", subraya.

"Trato privilegiado"

"Sólo se explica el acrítico seguidismo a las propuestas de Urdangarín en virtud de esa posición de la que se abusaba para reclamar, de forma implícita pero perfectamente perceptible, y obtener un trato privilegiado. No puede entenderse si no es desde esos parámetros la actitud de absoluta complacencia frente a las propuestas, incluidos precios y costes, de Urdangarín".

El marido de la infanta utilizó "básicamente a dos personas: José Luis Ballester y, singularmente, Jaume Matas, que es quien ostentaba de facto poder decisorio". Se valió, así, de una doble plataforma "aprovechada para la sibilina imposición de condiciones acordes con los particulares intereses: la amistad íntima con uno de ellos y la notoria y muy relevante posición institucional", todo ello para conseguir "una resolución económicamente beneficiosa".

 La Sala Penal concluye que "ha existido influencia ejercida desde una aprovechada posición de prevalencia. Se provoca una eficaz presión que no podía pasar desapercibida a Urdangarín. Contaba con ella y se valía de ella".