Santiago Espot, considerado impulsor de la pitada al himno y al Rey durante la final de la Copa del Rey de Fútbol de 2015, ha sido absuelto del delito de injurias a la Corona y ultraje a España al que fue condenado en diciembre de 2017 por el juzgado central de lo Penal de la Audiencia Nacional.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal ha aceptado el recurso presentado por Espot contra la sentencia que le condenó a una multa de 7.200 euros y la anula. Entiende la Sala que el contenido del manifiesto publicado por Espot en las redes sociales incitando a la pitada no contenía expresiones injuriosas ni calificativos insultantes respecto al Rey, sino que se trataba de aprovechar un acto deportivo para reivindicar de forma incívica pretensiones independentistas.

El Tribunal entiende que la acción llevada a cabo por el acusado "se enmarca en la libertad de crítica" y alude a dos sentencias del Tribunal Constitucional para sostener que así es incluso cuando la crítica sea "desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quienes se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática".

PITADA AL HIMNO ESPAÑOL | FINAL COPA DEL REY 2015

La Sentencia, cuya ponente es Ángela Murillo, ha analizado el contenido del manifiesto que publicó Santiago Espot el 28 de mayo de 2015 como presidente de la entidad Catalunya Acció en Facebook y que se titulaba 'Por la pitada al Himno Español y al Rey Felipe de Borbón'. El juzgado Central de lo Penal entendió que, por medio de este manifiesto, Espot ejecutaba un plan preconcebido y planificado por él mismo para ofender y menospreciar al Rey bajo una tapadera de pretensiones políticas. Sin embargo la Sala, tras realizar una ponderación de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y al honor, concluye que la acción llevada por el acusado se enmarca en la libertad de crítica.

La propuesta contenida en el manifiesto, según los magistrados, "tiene como ilusorio y confesado fin conseguir la proclamación de un Estado Catalán Independiente con el consiguiente control político efectivo del territorio mediante la protesta colectiva cívica". En el texto analizado, añade el tribunal, no aparece "ningún epígrafe ofensivo, injusto u oprobiosos que suponga o implique un menosprecio a S.M. el Rey y a la Institución que encarna en su persona. De lo que se trataba, en definitiva, era de aprovechar un acto deportivo al que acudía el Rey para que de forma incívica, impropia, desafortunada y con manifiesta falta de educación, los organizadores evidenciaran con la pitada su radical desacuerdo ante la imposibilidad de seguir adelante con los planes independentistas".

La sentencia ahora anulada condenaba también por delito de ultraje a España, al entender que la pitada iba dirigida no sólo al Rey sino también al Himno Nacional de España. Frente a este argumento, la Sala rechaza la existencia de este delito al entender que la finalidad de los autores de la pitada era la misma que la perseguida por el acusado, "protagonizando todos ellos actos profundamente reprobables, merecedores de los calificativos más abyectos. Pero carecen de encaje en las previsiones típicas contenidas en nuestro Código Penal".