La Audiencia Nacional ha condenado por un delito de integración en organización terrorista a los diez miembros de una célula yihadista de Terrasa desarticulada en la denominada “Operación Caronte” que fotografiaron lugares emblemáticos de Barcelona contra los que pensaban atentar y que propusieron secuestrar a una persona, vestirla con un mono naranja y ejecutarla mientras lo grababan.

En una sentencia, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal condena a tres de los acusados a la pena de 12 años de cárcel por el delito de integración en organización terrorista en grado de dirigentes, mientras que la pena para los siete restantes es de ocho años de prisión en calidad de participantes.

La Sala señala que los acusados, tras pasar la etapa de formación en los principios del yihad violento, constituyeron una célula o grupo terrorista “con la única finalidad y motivo de cumplir y servir los postulados señalados por el DAESH, atentos para llevar a cabo, en cualquier momento un ataque contra instituciones como la policía, entidades bancarias o intereses judíos asentados en España o integrarse en las filas del DAESH”.

FRATERNIDAD ISLÁMICA

Según relata la sentencia en sus hechos probados, al menos desde el primer trimestre de 2014 empezó a formarse entre los musulmanes que frecuentaban la mezquita de Tarrasa un grupo de personas que con una visión radical del Islam pretendía que sus miembros, utilizando para sus fines la lucha armada, constituyeran una célula satélite del DAESH capaz de llevar a cabo los postulados de la organización terrorista y a la que denominaron “Fraternidad Islámica, Grupo para la predicación del Yihad”.

Para llevar a buen fin los postulados del ISIS, los líderes de la célula iniciaron una campaña de captación y adoctrinamiento de jóvenes en el auténtico yihad, del tal forma que pudieran llevar a cabo una de las dos finalidades pretendidas por aquellas organización, esto es, abandonar España para integrarse como combatientes en Siria o Irak o llevar a cabo atentados en los lugares de residencia contra estamentos o intereses relevantes occidentales contra su población.

Los líderes del grupo explican al resto que existía otra versión alternativa del término yihad - el “correcto”, según ellos- que se correspondía con la utilización de la fuerza si era necesario o dicho de otro modo, explica la sentencia, no era otra cosa que la guerra santa contra los infieles.

También dentro de la campaña de formación y con objeto de combatir en las filas del DASESH, se resaltaban no solo las recompensas espirituales sino también las materiales en caso de que acudieran a Siria o Irak. Igualmente se predicaba en dichos encuentros sobre las bondades del yihad violento y que se podía practicar donde cada uno vivía “aniquilando fieles y atentado contra todo tipo de instituciones, entidades, organismos y símbolos propios de la cultura occidental asegurando, que de actuar de esta forma, también se actuaba como mártir y se alcanzaba el paraíso”.

“Este afán de vivir y llevar a cabo los principios y postulados del DAESH, que era considerado por el grupo como el yihad auténtico, no sólo era compartido por todos y cada uno de los acusados que conformaron así una célula o grupo terrorista satélite del DAESH, sino que incluso uno de los integrantes de la célula, Abdellatif Chahmout se desplazó a Siria en abril de 2014 perdiendo la vida en Irak en mayo de 2015”, a quien siguieron otros tres acusados, sin que pudieran llegar hasta Siria al ser detenidos en la frontera entre Bulgaria y Turquía.

ATENTADOS EN ESPAÑA

La Sala relata cómo tras la detención de los anteriores y a fin de evitar riesgos, uno de los líderes del grupo, Antonio Saéz, quien trabajaba en una peluquería de Barberá del Vallés, propuso cometer atentados en suelo español. En este sentido, recoge la sentencia una reunión en fbrero de 2015 en la que Antonio comentó la idea de llevar a cabo un atentado contra el Parlament y justificó las decapitaciones, al tiempo que hablaba de hacer explosivos caseros para cometer atentados, animando igualmente a otros a fabricar explosivos en sus casas, para lo cual debían ir practicando.

Con posterioridad, el 14 de marzo y recogiendo la idea de Antonio de cometer atentados, cuatro miembros del grupo se reunieron en la estación de Sants para dar un paseo con el objetivo de hacer fotos a sitios emblemáticos para cometer un atentado y “causar el caos y mucha repercusión”.

Una vez que los cuatro estaban al corriente y mostraron su acuerdo en la idea de buscar lugares emblemáticos para atentar, tres de ellos, sigue explicando la Sala, se dirigieron en coche hacia la plaza de España, “pensando que era un sitio idóneo al haber una comisaría de los Mosssos d´Esquadra, el centro comercial Las Arenas y el hotel Plaza”, por lo que aprovechando las paradas de circulación, el menor que ocupaba el asiento delantero fotografió con su móvil los tres lugares.

A continuación se dirigieron al puerto olímpico, donde se encuentra el Hotel Arts y con el mismo objetivo de fotografiar lugares emblemáticos para atentar, otro de los ocupantes del coche, se bajó y tomó unas fotos que más tarde mostraron a Antonio, quien les felicitó por su trabajo y la repercusión que podía tener un atentado contra algunos de esos edificios.

EJECUCÍÓN GRABADA

Días después, dice la sentencia, Antonio comentó a dos de los miembros del grupo que quizás podría tener más repercusión otro tipo de actuación, comentándoles que tenía en mente una idea para ejecutar a un infiel (los otros dos le preguntaron si sería un banquero o un judío, sin obtener respuesta) al cual vestirían con un mono naranja, le colocarían en una habitación oscura, grabarían la escena y después la publicarían en Youtube o en redes sociales, después de lo cual se marcharían a Siria.

La citada propuesta motivó que una vez llegó a Tarrasa, unos de los asistentes a la reunión lo pusiera en conocimiento del instructor considerando que existía un peligro concreto de cometer un atentado. Unos días después se procedió, según la sentencia, a la detención de la mayor parte de los miembros del grupo.

La Sala considera que la prueba de cargo se sustenta en la abundante testifical aportada, tanto por los Mossos que realizaron los seguimientos y vigilancias como a través de las versiones proporcionadas por el testigo protegido y el agente encubierto que, desde un punto de vista más cercano, narraron detalles de las conversaciones, decisiones y actitudes presenciadas a lo largo de la investigación, sostiene el Tribunal.

También por las documentación intervenida en los registros y los informes de los TEDAX en relación con la posibilidad de hacer artefactos explosivos o incendiarios siguiendo las anotaciones halladas en el domicilio de Antonio, así como el saco de azufre oculto bajo una trampilla en el domicilio de otro de los acusados.