El Tribunal Constitucional ha amparado a un profesor de un colegio público de Guadalajara que, con motivo de una huelga, dedicó diez minutos de la clase a explicar a sus alumnos, de 10 años, su decisión de secundar el paro "porque iba a haber recortes en el presupuesto".

De acuerdo con los hechos acreditados en el expediente disciplinario, el maestro, tutor de un curso de quinto de educación primaria, entregó a sus alumnos una nota dirigida a sus padres en relación con la huelga que se iba a celebrar el 29 de febrero de 2012, "dedicando unos diez minutos de la clase a explicar la cuestión, con indicación de que anotaran en la agenda el recordatorio de entregarla a sus padres".

La nota recogía ocho razones por las que el profesor consideraba oportuno secundar la huelga, añadiendo como motivo de cierre de su argumentación el anuncio realizado por la entonces presidenta de Castilla-La Mancha, María Dolores de Cospedal, de que se iban a favorecer los conciertos educativos, ya que, en palabras del consejero de Educación, "el elevado fracaso escolar en nuestra región es debido a que hay más enseñanza pública que privada".

La concejala de Educación del Ayuntamiento de la localidad denunció los hechos en la Consejería y ésta envió a la Inspección al centro. Los inspectores hablaron con varios alumnos que relataron que, a preguntas suyas, el profesor les dijo que "quería ir a la huelga para ver si se solucionaban los motivos que explicaba" en la carta a los padres y que "iba a hacer huelga porque iba a haber recortes en el presupuesto".

Pese al parecer contrario de la Inspección, que propuso el archivo de las actuaciones, la Consejería de Educación sancionó con un mes de suspensión de funciones y retribuciones al docente. Adujo, entre otras consideraciones, que el sancionado había "comprometido la apariencia de neutralidad que deben dar los servicios públicos en el ejercicio de los mismos por parte de sus empleados (...) y ha hecho partícipes de su particular análisis de la política educativa regional a menores de edad que no asisten a los centros educativos para recibir consignas políticas de ningún profesor".

El juez confirmó la sanción

El profesor recurrió la suspensión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que la confirmó. La resolución judicial explicaba que la actuación del maestro no podía "enmascararse" en el derecho a la libertad de expresión porque “ha olvidado quién era su foro, quiénes eran sus oyentes y a quiénes iban dirigidas sus expresiones".

"No podemos dejar en un colegio público a los alumnos en manos de las tendencias y reivindicaciones políticas, sean de la tendencia ideológica que sea, no debiendo permitirse manifestaciones políticas, ideológicas y de opinión que quedan inexcusablemente o deben quedar inexcusablemente al margen de la docencia”, añadió el juez.

El Tribunal Constitucional ha revocado ahora tanto la sanción como la sentencia del Juzgado, otorgando su amparo al docente por haberse vulnerado el artículo 25 de la Constitución (derecho a la legalidad sancionadora). En una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Alfredo Montoya, el TC señala que "el comportamiento del profesor no tiene encaje en el tipo sancionador que apreció la Administración, dada la índole de la información transmitida y el escaso tiempo de clase dedicado a facilitarla".

El TC afirma que en el expediente no se acreditó que el profesor hubiera comprometido con su actuación el buen funcionamiento del servicio público docente. "Dado el nivel de certeza que exige el ejercicio de la potestad sancionadora, no se puede concluir que la carta remitida a los padres posea un contenido informativo que se pueda entender vulnerador del deber de neutralidad funcionarial, teniendo en cuenta además que no eran los alumnos los destinatarios de la nota", afirma.

"Parquedad" de la resolución

En cuanto a la explicación de las razones de la huelga dada a los alumnos en tiempo lectivo, el Constitucional reconoce que los profesores, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha afirmado, "deben difundir las informaciones y conocimientos que figuran en los planes de estudios escolares de forma objetiva, crítica y plural, absteniéndose de cualquier tipo de adoctrinamiento”. 

También admite que esa explicación del maestro "debió reflejar su posición favorable a esa medida". Pero esa circunstancia", añade, "no denota, por sí sola, un propósito de adoctrinamiento o, al menos, un propósito de influir tendenciosamente en el alumnado, pues la parquedad del relato fáctico [de la resolución sancionadora] sobre ese aspecto no autoriza a extraer tal conclusión".

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