El juez Llarena no quiere arriesgarse a que las autoridades belgas cercenen la posibilidad de juzgar al expresidente catalán Carles Puigdemont por todos los delitos que se le atribuyen a él y a sus exconsejeros. El instructor del Supremo ha retirado la euroorden que emitió la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela dado que la Decisión Marco que regula ese procedimiento de entrega de sospechosos entre países de la Unión Europea prevé que se podrá denegar la orden si los hechos que motivan la misma no son constitutivos de delito de acuerdo con el derecho del Estado miembro de ejecución, en este caso Bélgica.

Los abogados de Puigdemont y de los cuatro consejeros que se encuentran huidos en Bélgica, Meritxell Serret, Toni Comín, Lluís Puig y Clara Ponsantí, a los que también afecta la retirada de la orden de entrega, han alegado precisamente ante los tribunales belgas que el delito de rebelión que se les atribuye en España no está tipificado exactamente así en la legislación de aquel país.

Si Bélgica denegara la entrega del expresident y los exconsejeros prófugos ni más ni menos que por el principal cargo que se les imputa, no sólo no podrían responder de la presunta rebelión sino que se daría la paradoja de que sí podrían ser enjuiciados por ese delito los exconsejeros que, en vez de huir, se quedaron en España.

El juez recuerda que la orden europea de detención es un instrumento de colaboración judicial y que una vez emitida, el juez instructor puede ponderar en cualquier momento la conveniencia u oportunidad de su mantenimiento, teniendo en cuenta las circunstancias que le prestan soporte conforme con su derecho interno y los efectos que esa orden de detención pueda tener en el proceso penal que se esté tramitando, en este caso en España.

Un delito de naturaleza plurisubjetiva que requiere una respuesta homogénea

Llarena explica que los autos de busca y captura e ingreso en prisión y las oportunas órdenes europeas de detención y entrega se emitieron el 3 de noviembre de 2017. 

El juez describe el nuevo escenario que se presenta en este momento. De un lado, con posterioridad a la emisión de las órdenes, señala Llarena, “los investigados parecen haber mostrado su intención de retornar a España, con la finalidad de tomar posesión y ejercer unos cargos electivos para cuyos comicios se han presentado recientemente”.

De otro lado, Llarena recuerda que, una vez acumulada la causa, los hechos investigados suscitan la eventual comisión de un delito de naturaleza plurisubjetiva: “Con posterioridad a que se emitieran las órdenes de detención que contemplamos, se ha definido que los hechos pudieran haberse perpetrado mediante el concierto de todos los investigados y con una unidad jurídica inseparable, esto es, que la depuración de las distintas responsabilidades penales deba ser llevada de manera unificada, pues de otro modo podría romperse la continencia de la causa y conducir el proceso a respuestas contradictorias y divergentes para los distintos partícipes”.

Según el magistrado, el actual mantenimiento de las órdenes de detención no facilitaría el adecuado desarrollo del proceso “pues al ser posible que el Estado requerido ( en aplicación de los artículos 3 a 5 de la Decisión Marco) deniegue parcialmente la ejecución de las órdenes de detención, se posibilita una restricción del título de imputación para los que se encuentran fugados, lo que dificultaría la respuesta homogénea que justificó la acumulación de las actuaciones e introduciría perturbaciones de defensa para los investigados que sí están a disposición de este órgano instructor, quienes podrían ser investigados y enjuiciados por todos los delitos que el instructor contempla, colocándose así en “ peor derecho” que quienes se encuentran fugados”.

Por ello, en el estado actual de las actuaciones, el magistrado considera oportuno, ponderando los intereses en juego, retirar las órdenes de detención objeto de análisis y renunciar a la petición de colaboración que comportan. Además, el juez entiende que esta retirada no genera ningún gravamen a los afectados por ella “ pues, en la medida en que los encausados se opusieron a que se ejecutara por el Estado requerido el acto de colaboración que analizamos, eso es lo que esta resolución les aporta”.

Contra el auto de Llarena se puede interponer recurso de reforma y/o apelación.